miraflores guaviare

Conozca la historia de las 900 familias campesinas en Miraflores (Guaviare) que deberán ser compensadas por el incumplimiento en el Programa de Sustitución de Cultivos

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Fue una decisión de la Corte Constitucional  la cual ordenó al Gobierno, especialmente al PNIS,  compensar a estos colombianos a quienes amparó sus derechos al mínimo vital y la alimentación, entre otros. El Colectivo de Abogados (Cajar) lleva la defensa de los campesinos de la región. 

Tras evidenciar que los incumplimientos de más de seis años del Programa Nacional de Sustitución de Cultivos Ilícitos -PNIS- por parte de la Dirección de Sustitución de Cultivos Ilícitos -DSCI-, la Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales al debido proceso, participación, mínimo vital y alimentación de más de 900 familias campesinas del  municipio de Miraflores, Guaviare.

miraflores en guaviare

Gracias a la resistencia de los campesinos del municipio de Miraflores, que pese a las enormes dificultades que actualmente atraviesan por cuenta del incumplimiento del Programa de Sustitución, decidieron poner de presente las violaciones a sus derechos fundamentales en esta acción judicial y en diferentes medios de comunicación, persistiendo en que le cumplieron a la Paz.

Esto fue corroborado por la Corte Constitucional al señalar que “Los diferentes gobiernos de turno, desde la firma de los acuerdos para la construcción de paz,  han vulnerado los derechos fundamentales al mínimo vital y a la alimentación de los núcleos familiares al no cumplir con cada uno de los componentes del Programa de Atención Integral (PAI)”.

evento de la cajar en miraflores en guaviare
Una de las reuniones de las familias afectadas y ahora protegidas por la Corte, en Miraflores.

Según lo estipulado en el Acuerdo Final para la Paz  y el Acuerdo Colectivo de Sustitución, el objetivo del PAI era asegurar que las comunidades que optaran por la sustitución sin resembrar tuvieran acceso a recursos y proyectos productivos para cubrir sus necesidades básicas. La falta de desembolsos, suministros de insumos y servicios de Asistencia Técnica Integral (ATI), de acuerdo con lo pactado, resultó en la pérdida de ingresos para los núcleos familiares de cultivadores, no cultivadores y recolectores que erradicaron los cultivos y decidieron no volver a sembrar. A pesar de esto, no recibieron el apoyo estatal necesario para satisfacer sus necesidades básicas.

Así mismo, consideró que se vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso administrativo y participación, porque:

(i) no respetó la regla de jerarquía y secuencialidad en los medios de erradicación de cultivos de uso ilícito;

(ii) negó injustificadamente la inclusión de algunas familias al Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos Ilícitos (PNIS), a pesar de expresar su voluntad de sustituir en lugar de resembrar,

(iii) no proporcionó copias de los formularios individuales de vinculación a las familias inscritas en el PNIS,

(iv) ignoró la obligatoriedad del Acuerdo Colectivo de Sustitución y no cumplió con los compromisos establecidos en él,

(v) no llevó a cabo un proceso de participación y concertación para determinar la forma de suscribir los Contratos de Desarrollo con Enfoque Territorial (CDUS),

(vi) brindó información imprecisa e incluso falsa sobre los términos, requisitos y consecuencias de estos contratos,

(vii) no respetó las garantías mínimas del debido proceso administrativo en los trámites de suspensión, retiro y cesación de beneficios.

“Es de suma importancia el reconocimiento y las órdenes dictadas por la Corte Constitucional pues permiten avanzar en el cumplimiento de lo pactado en materia de Política de Drogas en el Acuerdo Final de Paz. Así mismo, deja una constancia histórica del cumplimiento del campesinado cocalero frente a los compromisos que adquirió.” afirmó Rosa María Mateus Parra, abogada del Cajar, organización que lleva la defensa de las y los campesinos de la región.

rosa mateus abogada de la cajar
Abogada de Cajar Rosa María Mateus

La jurista Mateus es Coordinadora del del Eje de Trabajo Defensa del Territorio y Lucha contra la Crisis Climática; es egresada de la Universidad Industrial de Santander y Especialista de la Universidad Nacional de Colombia; en el marco de su trabajo, realiza acompañamiento integral, a través de acciones jurídicas, del fortalecimiento organizativo, incidencia, investigación y comunicaciones a comunidades indígenas, afro y campesinas en procesos de exigibilidad de sus derechos en la defensa de su territorio, su autonomía y sus formas de vida, ante las graves situaciones de vulneración a sus derechos fundamentales.

Mateus Parra ha hecho parte del área de reparación integral del Cajar y ha participado en importantes espacios de discusión comunitaria, y acompañado a las comunidades en diálogos con las entidades, empresas y demás instituciones involucradas, lo que le ha permitido tener una experiencia directa en el real funcionamiento de mecanismos de defensa del territorio utilizados por las comunidades, el acompañamiento directo le ha permitido conocer de primera mano las situaciones de riesgo que se viven en los territorios y que los líderes y lideresas territoriales y de los derechos humanos están afrontando, así como corroborar el alto grado de impunidad de los casos denunciados. Su trabajo en varias regiones del país, como Nariño, Meta, Antioquia, Bolívar, Guajira, y su participación en procesos de formación del Cajar, que concentra cada semestre a más de 15 procesos comunitarios y organizativos de todo el país, ha posibilitado una mirada integral del contexto que se vive en Colombia, contribuyendo a las reflexiones necesarias para trazar las caminos de exigibilidad de las comunidades.

Desde el Colectivo de abogados y abogadas José Alvear Restrepo celebran la adopción de estas medidas judiciales que reconocen el cumplimiento de los Acuerdos de Sustitución por parte del campesinado y ponen de presente la gravedad de los incumplimientos y cambios que se han adelantado de manera inconsulta a la Hoja de Ruta para la implementación del PNIS.

Conozca en este link la Sentencia de la Corte:  https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2024/T-146-24.htm

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