Corrupta oscuridad en la Cámara y luz en el Senado

Compártelo:

Por Rafael Rodríguez-Jaraba*

Burlando el ordenamiento legal, la jurisprudencia vigente, y contra toda evidencia científica, médica, fiscal y financiera, la Cámara de Representante, en repugnante acto de corrupción, aprobó el proyecto de reforma a la salud, lo que puede acabar de destruirla, y hacer de ella, la mayor fuente de corrupción, malversación y desgreño, y peor aún, exponer a la población al desamparo, la morbilidad y la mortalidad.

Los representantes a la Cámara que, de manera indigna y obsecuente, votaron semejante esperpento, transgredieron la obligación de actuar consultando la justicia y el bien común, siendo responsables ante la sociedad y frente a sus electores del cumplimiento de las obligaciones propias de su investidura, por lo que la nación no debe olvidar los nombres y las filiaciones políticas de estos peones del remedo de gobierno que Colombia padece.

Tal y como está probado, el proyecto antes que mejorar y fortalecer el servicio, promover su calidad y eficiencia, y ampliar su cobertura, lo centraliza, politiza y burocratiza, haciendo de él, un nuevo botín político para fletadores de turbas, y para mentirosos e indelicados populistas, ahora disfrazados de progresistas.

Sobrecoge que, para la Organización Mundial de la Salud, Colombia haya tenido el mejor sistema de salud del continente y vigésimo segundo en el mundo, mientras que, para Bloomberg, el décimo segundo mejor a nivel mundial.

El daño infligido por Petro y sus ineptos ministros al sistema de salud, es grave e inconmensurable. No se entiende la razón por la cual, el actual ministro de salud, no ha sido arrestado y multado por su sistemático desacato de lo ordenado por la Corte Constitucional.

Pero, independientemente del contenido regresivo e irracional del proyecto, es evidente que el trámite que se le viene dando en el Congreso como ley ordinaria y no estatutaria, es errático y más que eso, abiertamente ilegal, en razón a que la salud es un derecho fundamental y toda regulación que de ella se haga, se debe tramitar como ley estatutaria y no como ley ordinaria.

Es bueno recordar que, por mandato expreso de la Constitución, el trámite, así como la aprobación y oportunidad de la sanción de las leyes estatutarias, es bien distinto, y más exigente y riguroso, que el que se debe seguir tratándose de leyes ordinarias, y que, el incumplimiento de los requisitos para su formación, no se puede luego corregir ni sanear, lo que conlleva su indefectible e incondicional declaratoria de inconstitucionalidad.

Como ya es habitual, el Gobierno, valiéndose de interpretaciones extensivas prohibidas por la misma ley, o deformando la semántica de ella, aduce que no es necesario que la reforma se tramite como ley estatutaria, y alega que con ella, se reforma una ley ordinaria como es la Ley 100 de 1993, ignorando que, cuando esta ley fue tramitada y aprobada, la salud no era constitutiva de un derecho fundamental, con lo que se intenta hacer caso omiso al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante sentencia T-760 de 2008, en la que este alto tribunal declaró que la salud es un derecho fundamental y, en consecuencia, cualquier modificación sustancial que recaiga sobre su organización, estructura, funcionamiento, financiamiento y acceso, se debe tramitar como ley estatutaria y no ordinaria.

Desconocer o intentar ignorar la vigencia y preeminencia de lo sentenciado por la Corte Constitucional, constituye un despropósito legal y un desvarío jurídico, aparte de incurrirse en una conducta ilegal por parte del Congreso o, al menos, por parte de quienes fungen como sus directivas en la Cámara, tanto, al momento de radicarse y darse inicio al trámite del proyecto, como durante el tiempo que ha durado, el que por no haberse suspendido, resultará, aparte de ocioso y pernicioso, nulo de plena nulidad por violentar un mandato constitucional que deviene en natural declaratoria de inexequibilidad o inconstitucionalidad.

No siendo poco lo anterior, el Gobierno y su dócil bancada en el Congreso, también ignoran que, en su momento y con ocasión del trámite de la Ley 1751 de 2015, estatutaria de la salud, la Corte Constitucional por medio de la sentencia C-313 de 2014 señaló que, su trámite debía ser el establecido para las leyes estatutarias y no ordinarias.

Si se revisa el proyecto, de inmediato se advierte que su contenido y alcance no está referido a tan solo asuntos menores de carácter administrativo o financiero; por el contrario, su enrevesado articulado introduce cambios radicales, implanta una nueva estructura y modifica elementos esenciales y sustanciales que alteran de manera medular la organización, funcionamiento, financiamiento y prestación del servicio, e, inclusive, abusivamente, limita, prohíbe y restringe el ejercicio de un derecho fundamental, como es el de acceder libremente a la salud y escoger el prestador del servicio.

No se entiende, como en una democracia tan antigua como la nuestra, un obtuso y dislocado gobernante, valido de sus serviles emisarios en el Congreso, logra el avance un proyecto destructivo, viciado de inconstitucionalidad y que, además, desconoce la ciencia, niega la evidencia científica, ignora la realidad y privilegia la improvisación sobre la experiencia positiva de lo construido.

Si bien es evidente la falta de formación, preparación, capacidad, señorío y, en algunos casos, de integridad de algunos congresistas, no se compadece que la mayoría de ellos cohonesten con tantas ilegalidades y despropósitos no exentos de error.

Es probable que algunos de los representantes a la cámara que votaron afirmativamente el proyecto, lo hayan hecho, a sabiendas de su inconstitucionalidad, pero no querían perder los estímulos que, al parecer, les ofreció o entregó el corrupto gobierno de Gustavo Petro.

Muchos se preguntan, cuál será la cuantía de las prebendas o contratos ofrecidos por el Gobierno, para lograr que algunos representantes a la cámara, violentando el orden Constitucional, y su propio honor y deberes, se hayan resistido a hundir de manera definitiva un proyecto que destruye y no construye, y que pone en riesgo la salud de ellos mismos y de todos los colombianos.

Así se diga o alegue infructuosamente lo contrario, el trámite de la reforma a la salud es abiertamente inconstitucional, por desconocer lo que la misma Constitución Nacional establece, la que, según Petro en una ficción.

Ante lo ocurrido, los colombianos sin distingos, y desprovistos de todo tipo de sesgo político, partidista, ideológico o social, debemos esperar que los miembros de la Comisión Séptima del Senado de la República, en una actuación responsable y con arreglo a derecho, voten el archivo del regresivo y descuadernado proyecto de reforma a la salud, independientemente de la inconstitucionalidad manifiesta que vicia su trámite por surtirse como el de una ley ordinaria y no estatutaria, desconociéndose lo establecido en la Carta, así como en la jurisprudencia vigente de la Corte Constitucional.

De cumplir el Senado con su obligación, se vivificarán los principios de la separación de poderes y de independencia del Congreso de la República.

El archivo definitivo del proyecto, será el triunfo de la razón sobre la pasión, de la ciencia sobre la ocurrencia, de la planeación sobre la improvisación y de la coherencia sobre la inconsistencia.

Que nadie olvide que, científicos, académicos, profesionales, técnicos, economistas y financieros vinculados al sector de la salud, así como dirigentes gremiales, empresariales, cívicos y sociales, al igual que líderes de opinión de todos los matices y vertientes ideológicas, han coincidido en discrepar con la manera impositiva, desafiante e intimidante con que Petro ha pretendido sacar adelante su dañina reforma a la salud.

Tampoco se debe ignorar que, los sectores más representativos de la nación, al unísono, también están de acuerdo en que, el presidente debe respetar el Estado de Derecho, la división del poder y las instituciones republicanas, y que cualquier reforma que pretenda promover, se debe hacer dentro del marco de la Constitución y la ley, con el respeto que merece el Congreso, y no, con apremio o chantaje, y menos, mediante estímulos o bajo la amenaza de promover una movilización popular que no sería nada distinto a un nuevo paro criminal.

Petro deshonra la investidura presidencial, socava la democracia, y promueve la violencia, la anarquía y el caos.

El Consejo Nacional Electoral tiene la palabra.

*Rafael Rodríguez-Jaraba. Abogado Esp. Mg. Consultor Jurídico. Asesor Corporativo. Litigante. Conjuez. Árbitro Nacional e Internacional en Derecho. Catedrático Universitario. Miembro de la Academia Colombiana de Jurisprudencia.

Compártelo:
La Otra Cara
La Otra Cara

La Otra Cara es un portal de periodismo independiente cuyo objetivo es investigar, denunciar e informar de manera equitativa, analítica, con pruebas y en primicia, toda clase de temas ocultos de interés nacional. Dirigida por Sixto Alfredo Pinto.


Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *