Diez años de la sentencia que eliminó las pensiones millonarias

Compártelo:
Una verdadera reforma pensional que puede tener continuidad.

Por: Germán Calderón España, Abogado Constitucionalista*

En el año 2012 interpuse una demanda contra unas normas de la Ley de Víctimas y de Tierras -1448 de 2011-, configurada normativamente para dictar medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno, para que la Corte Constitucional ampliara los límites temporales establecidos por la misma para la indemnización económica y la restitución de tierras, cuyas fechas estaban dadas para 1985 y 1991, respectivamente.

El mayor reparo a esa ley, estaba fundado en que el conflicto armado interno en Colombia había surgido desde la muerte del caudillo Jorge Eliécer Gaitán en 1948 y, por lo tanto, las víctimas directas e indirectas de la violencia éramos, desde esa época, todos los colombianos o, por lo menos, una gran parte de ellos.

La Corte Constitucional resolvió esa demanda con la Sentencia C-250 de 2012 describiendo la evolución del concepto de víctima en el derecho internacional público, aclarando la confusión entre el daño ocasionado al ciudadano con aquel padecido por el Estado del cual es originario, desde la paz de Wesfalia de 1648, el régimen de responsabilidad extracontractual entre los Estados, el arbitraje internacional, los esfuerzos de la Comisión Internacional de la ONU, las intervenciones de la Corte Permanente de Justicia Internacional en diversos conflictos, hasta el papel de las Comisiones Mixtas de Reparaciones, entre otros temas trascendentales en esta materia.

También se refirió al surgimiento del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y su relación con el concepto de víctima, los avances de este concepto creado por la jurisprudencia y los avances del derecho penal internacional.

La Corte culminó su tarea argumentativa con aspectos trascendentales sobre la materia como si se tratara de una obra de arte jurídica para el futuro de las generaciones de abogados, edificada sobre el análisis jurídico de la violencia en Colombia.

Remató su rica postura sosteniendo que “toda delimitación temporal es inconstitucional”, porque todas las víctimas merecen una reparación, sin embargo, y tristemente, concluyó que esa postura era “abiertamente irresponsable desde la perspectiva de los recursos estatales disponibles para la reparación de los daños causados”.

Cuando me notifiqué de la sentencia, me surgió el siguiente interrogante: ¿Si no hay recursos para las víctimas, por qué se pagan pensiones millonarias que sobrepasan el límite constitucional establecido de 25 salarios mínimos mensuales?. Al instante, elaboré una demanda contra las mega-pensiones.

Para bienestar del pueblo colombiano, fue la propia Corte, en la Sentencia C-258 del 7 de mayo de 2013, que puso las cargas sobre la balanza y produjo una verdadera reforma pensional que le ahorra 80 mil millones de pesos anuales al presupuesto nacional, i) proscribiendo definitivamente las pensiones por encima del tope constitucional máximo establecido y, ii) acabando con el carrusel de las pensiones, soportada en la necesidad de reformar el régimen pensional colombiano a partir del derecho fundamental a la seguridad social y la obligación en cabeza del Estado de asegurar un sistema de pensiones que se rigiera bajo los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, meta no lograda, por cuanto no había cobertura en el derecho a la pensión a toda la población y para ese momento persistían regímenes especiales que quebrantaban el derecho a la igualdad.

Ese principio de sostenibilidad financiera que no permitió la reparación integral de las víctimas del conflicto armado interno, ahora, era el fundamento esencial del Sistema General de Pensiones que motivó a la Corte a proscribir los regímenes especiales. ¿Quién iba a creerlo?, en otras palabras, si no hay plata para una víctima, tampoco para la pensión de un congresista o una dignidad de alto calado en el Estado.

Además, se homogeneizaron los requisitos y beneficios pensionales en aras de lograr una mayor equidad y sostenibilidad en el sistema, esto último, a partir de la regla que dispuso que en la liquidación de las pensiones, sólo se tendrá en cuenta para determinar su base, los factores sobre los cuales cada persona hubiere efectuado las cotizaciones, así, ninguna pensión podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente y ya no pueden causarse pensiones superiores a veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes, con cargo a recursos de naturaleza pública y, el aspecto más importante, se erradicó de tajo el fraude a la ley y el abuso del derecho en el sistema de pensiones, con lo cual, ya no se permitió que una persona fuera encargada por dos o tres o cuatro meses en una magistratura o en el Congreso de la República para obtener una pensión equivalente a quien verdaderamente había trabajado por más de 1300 semanas en un mismo status de salario.

Esa fue una real reforma pensional que el próximo 7 de mayo cumple 10 años, con ahorros superiores a los 800 mil millones de pesos, que bien puede en estos vientos de cambio continuarse con políticas públicas y voluntad en el Congreso para lograr el anhelo de los constituyentes del 91, cual era, que todo colombiano en su etapa final tenga un ingreso para sobrevivir sin tener que pasar por penurias que hieren la dignidad humana, causan dolor y hambre y menoscaban toda una vida.

*Magíster en Derechos Humanos y Sistemas de Protección Internacional.

Compártelo:
La Otra Cara
La Otra Cara

Periodismo Investigativo


Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *