Por Sixto Alfredo Pinto
Director del Portal La Otra Cara
Artículo de Opinión
En el año 1830 nace la figura del Ministerio Publico la cual tuvo origen en la Carta Fundamental de la República de Colombia, Venezuela y Ecuador, mediante Ley del 11 de mayo de 1830. El Ministerio Público era un cuerpo de funcionarios que se encargaba de promover la ejecución y cumplimiento de las Leyes, las disposiciones del gobierno y sentencias de los tribunales; así mismo vigilaba la conducta oficial de los funcionarios públicos y perseguía los delitos.
A raíz de las demandas en el Consejo de Estado contra la elección del nuevo Procurador General de la Nación, Gregorio Eljach Pacheco, como veedor ciudadano y director del Portal laotracara.co asistí a una tertulia o análisis académico para tocar el tema con los juristas Eduardo Padilla Hernández (Presidente del Movimiento Anticorrupción Nacional) y Víctor Velásquez Reyes, en la cual estos dos expertos llegaron a varias conclusiones, las cuales transcribo en este medio de comunicación para nuestros lectores.
La Constitución Política de Colombia, establece para ser elegido Procurador unos requisitos profesionales, los cuales son los mismos que para Magistrado de Alta Corte como lo son:
“1. Ser colombiano de nacimiento y ciudadano en ejercicio.
- Ser abogado.
- No haber sido condenado por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos.
- Haber desempeñado, durante quince años, cargos en la Rama Judicial o en el Ministerio Público, o haber ejercido, con buen crédito, por el mismo tiempo, la profesión de abogado o la cátedra universitaria en disciplinas jurídicas en establecimientos reconocidos oficialmente. Para el cargo de Magistrado de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado, la cátedra universitaria deberá haber sido ejercida en disciplinas jurídicas relacionadas con el área de la magistratura a ejercer”.
Así mismo, la Constitución Política buscando pluralidad a traves de lo que se denomina la teoría de pesos y contra pesos, establece tanto los órganos que postulan, como el órgano que elección, siendo así como órganos de elección se encuentran: la Presidencia de la República, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, cada uno postula un candidato y una vez postulado estos conforman una terna.
Para la selección de los candidatos de la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, no existe un procedimiento determinado para la selección del candidato a Procurador, sin embargo tanto la Corte como el Consejo de Estado tienen su propio reglamento, en este reglamento están fijado un procedimiento para la elección de provisión de cargos de competencia de las salas plenas, la cual normalmente siguen las reglas de publicidad, examen de hojas de vida, verificación de inhabilidades, selección, entrevistas, elección y este es el procedimiento que tanto la Corte Como el Consejo de Estado siguen para cualquier selección.
De otro lado, tampoco existe reglamento alguno que establezca como debe hacerse el proceso de selección para el candidato postulado por el Presidente de la República, por tanto, este puede ser elegido de manera libre, eso sí! Para las tres corporaciones se debe cumplir con los requisitos constitucionales para el cargo.
Ahora bien, una vez conformada la terna, y siguiendo con la teoría de pesos y contra pesos, la terna es envida al órgano elector que es el Senado de la República, recordando que el Senado representa la voz de los ciudadanos que en Democracia votaron por cada uno de los senadores, allí, previamente examinan los requisitos y revisan las causales de inhabilidad, luego escuchan a los candidatos y proceden a elegir al nuevo procurador.
Con relación a ese examen de requisitos el Título III, Capítulo I, artículo 4 del Decreto 262 de 2000, establece quien no podrá ser elegido ni desempeñar el cargo de Procurador General de la Nación
“1. Quien padezca alguna afección física o mental debidamente comprobada que comprometa la capacidad necesaria para el desempeño del empleo.
2. Quien haya sido condenado, en cualquier época, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos.
3. Quien haya sido condenado, en cualquier época, por delitos contra el patrimonio del Estado, incluidos peculado culposo y por aplicación oficial diferente, o por enriquecimiento ilícito.
4. Quien se encuentre bajo medida de aseguramiento que implique la privación provisional de la libertad o haya sido afectado por resolución de acusación o su equivalente, debidamente ejecutoriada, excepto por delitos políticos o culposos.
5. Quien se halle en interdicción judicial.
6. Quien haya sido sancionado disciplinariamente, en cualquier época, mediante decisión ejecutoriada, por falta grave o gravísima.
7. Quien, dentro de los cinco (5) años anteriores, haya sido retirado del servicio por haber obtenido calificación de servicios insatisfactoria por decisión en firme.
8. Quien haya sido excluido, en cualquier época, del ejercicio de una profesión o suspendido en su ejercicio.
9. Quien tenga vínculos por matrimonio o unión permanente o de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, con los Senadores que intervienen en su elección, con los miembros de la Corporación que lo candidatiza para el cargo o con el Presidente de la República.
10. Las demás que señalen la Constitución y la ley”.
Así las cosas, hemos observado que desde el momento de la postulación por parte del Presidente de la Republica al hoy Procurador Gregorio Eljach Pacheco, se han presentado varias demandas ante el Consejo de Estado, dichas demandas alegan “la forma como fue su postulación, al no encontrarse dentro del proceso de convocatoria hecha por la Presidencia de la República”, el hecho de “haber sido ternado siendo Secretario General del Senado”, la “inexistencia de separación de poderes “a un miembro del legislativo para un cargo ejecutivo”.
Pero… ¿El Secretario General del Senado es miembro del Legislativo? “El Secretario General es el cargo administrativo más importante en el Senado. Garantiza que el proceso legislativo se ajuste a lo reglamentado. Es designado por la plenaria para un período de dos años, contado a partir del 20 de julio, fecha de instalación del cuatrienio legislativo”, un miembro del legislativo es el que representa a una corporación pública colegiada elegida popularmente y pues el secretario general desempeña funciones administrativas, dentro de este.
Otra cosa seria pensar que se haya incurrido en una inhabilidad o conflicto de intereses, porque al pertenecer administrativamente al órgano elector tendría una relación de amistad con este, pero… ¿se es amigo de las personas con las que uno trabaja, o solo son relaciones laborales en el marco del desarrollo funcional?, y si se habla de relaciones de amistad con su elector… ¿los otros candidatos también las tenían?, ¿Hubo algún pronunciamiento cuando se revisaron el cumplimiento de los requisitos para el cargo de la existencia de inhabilidades o conflictos de intereses?.
Si bien es cierto la Constitución Política, fijo unas pautas para garantizar que en la postulación y elección se garantizara la teoría de pesos y contra pesos, esto no se podría garantizar del todo, de alguna manera la participación de todas las ramas del poder publico involucradas en esta y otros procesos de elección de altos cargos, hace que cada uno de estas ramas se les configure la posible existencia de intereses particulares, es ahí donde se pregunta, ¿si yo postulé a un candidato el cual no fue electo, puedo ser independiente y objetivo al momento de pronunciarme sobre las demandas del candidato ganador?, esto no se encuentra definido en ninguna norma o reglamento.
Sin embargo, como ejemplo, podríamos traer el ARTÍCULO 100. Modificado por el artículo 15 de la ley 2094 y Corregido por el Art. 4 Decreto 1656 de 2021. COMPETENCIA EN EL PROCESO DISCIPLINARIO CONTRA EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN, en este caso el legislador si previo en caso de una investigación disciplinaria del procurador quien sería el competente para investigar y juzgar cuando los nominadores fuesen La Corte Suprema y el Consejo de Estado.
Pero… seguirá el interrogante, ¿si existirá independencia y objetividad en el examen de estas demandas, cuando se ha tenido un candidato por parte de la corporación juzgadora?
Ahora los lectores y la ciudadanía colombiana tienen los argumentos en su manos para opinar sobre este caso. Eljach fue elegido legalmente. No hay espacio para la politiquería