“Una comisión no puede estar por encima de la primera autoridad administrativa del país”. Oposición al fallo del Consejo de Estado

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Por Germán Calderón España.

abogado constitucionalista.

La Historia

Hasta el 16 de mayo, el presidente Petro reasumiría las tareas generales del organismo regulator, tres ministros y el director del Departamento Nacional de Planeación (DNP) firmaron el Decreto 0227 mediante el cual el presidente Gustavo Petro retomaba algunas de las funciones de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (Creg), así como la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA).

El proyecto de decreto había salido a comentarios y se habían generado respuestas por parte de gremios y actores del sector que habían apuntado a que se debía mantener la institucionalidad del sector. Así mismo, que todas las decisiones de estas entidades se daban tras una discusión con el Ministerio de Minas y Energía, de Hacienda y el Departamento Nacional de Planeación (DNP).

El decreto firmado estima que durante tres meses el presidente retomaba las funciones de carácter general delegadas a las comisiones. Esto incluye aquellas como el establecimiento de la metodología tarifaria.

Por su parte, en las comisiones quedarán funciones particulares, es decir, aquellas que incluyan temas puntuales, referentes a las empresas.

Aquí las normas que se han construido en la Creg no permiten con facilidad hacer las comunidades energéticas. Entonces yo digo: hagámoslo, para que en la mayor parte del país donde hay mucho sol podamos construir las comunidades energéticas”, dijo en su momento en Cúcuta el presidente Gustavo Petro.

El Gobierno asegura que en este momento “se considera conveniente y oportuno asumir la competencia por parte de la Presidencia de la República, en relación con la expedición de medidas generales de alcance regulatorio en materia de servicios públicos”.

Argumenta aún que las funciones fueron delegadas por el presidente y por ende podría retomarlas en cualquier momento. Esta es la primera vez que se toma esta decisión, desde 1994 cuando se crearon las comisiones después del apagón que vivió por 11 meses el país.

Se cae el Decreto El Consejo de Estado suspende el decreto con el que Petro podría definir las tarifas de la energía

El Consejo de Estado notificó este jueves que suspende el decreto con el que el presidente Gustavo Petro asumió las funciones para definir las tarifas de energía en el país. Les dio la razón a los demandantes, que alegaron que en una ley, la 143, el Congreso delegó las funciones de fijar esas tarifas a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), no al presidente.

Los abogados Juan David Solorza y Lucas Arboleda demandaron el decreto y le pidieron al magistrado encargado, que resultó siendo Roberto Serrato Valdés, que lo suspendiera. Argumentaron que el Gobierno no permitió suficiente intervención ciudadana al haber dejado solo dos días para que los interesados comentaran el borrador de decreto. También que el presidente reasumió todas las competencias de la CREG y la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) “, sin distinguir que, dentro de estas, se encuentran algunas que fueron asignadas expresamente por el legislador a estas agencias estatales”.

El pasado 27 de enero, Petro había anunciado que tomaría el control de los servicios públicos domiciliarios, entre ellos la energía, que desde 1994 estaban bajo la responsabilidad de la CREG y la CRA. En ese momento, el mandatario citó el artículo 370 de la Constitución para justificar que la medida estaba dentro de sus facultades. “Lo haré en defensa del usuario”, escribió en su cuenta de Twitter.

Poco más de dos semanas más tarde, el presidente reasumió esas facultades de control de los servicios públicos. La normativa establecía que Petro podía solicitar la asistencia de las mencionadas comisiones, que mantendrían sus responsabilidades para los procedimientos particulares, pero no de las reglas generales. La decisión del mandatario provocó que los miembros independientes de la CREG defendieran su labor. Recordaron, justamente, que la ley 143 le asignó funciones específicas a esa comisión más allá de definir los métodos para calcular las tarifas del servicio de energía.

Para el magistrado Serrato, efectivamente los dos días fueron muy pocos y, aunque las autoridades pueden publicar sus proyectos de decisiones para comentarios durante menos de los 15 días que indica la ley, deben justificar el plazo acortado y el presidente no lo hizo. “Al estudiar los antecedentes administrativos que obran en el expediente no se encontró ninguna justificación adicional que sustentara la restricción y limitación —por el lapso de trece (13) días calendario— del derecho de la ciudadanía en general y de los grupos de interés a participar en el proceso de producción normativa”, dice la decisión.

Además, encontró que cinco leyes, empezando por la 143, le dieron funciones a las comisiones de regulación, y que en Constitución “la función de regulación del régimen tarifario de los servicios públicos fue asignada directa y expresamente al legislador”. Es decir, que el Congreso es quien decide quién define las tarifas, y definió que son la CREG y la CRA. Por eso, suspendió el decreto. Y aclaró que eso “se traduce en que las comisiones de regulación de los servicios públicos domiciliarios seguirán ejerciendo, de manera ordinaria” la definición de las tarifas.

El Constitucionalista Germán Calderón España se opone a la decisión del Consejo de Estado por inconstitucional

“Para el constitucionalista Germán Calderón España, esa decisión no es acorde a derecho ni es constitucional porque una comisión reguladora no puede estar por encima de la propia Constitución que le atribuye las máximas facultades al presidente de la República quien es el jefe del poder ejecutivo y administrativo”.

Inclusive, sostiene el constitucionalista que, “el presidente tiene una salida jurídica con atribuciones también constituciones, como es la supresión de entidades del Estado que están bajo su resorte, como las comisiones reguladoras de servicios públicos”, además, agrega que esas “comisiones podrían fusionarse en una sola oficina que dependa directamente del presidente.”

El mismo Constitucionalista Calderón España, acaba de demandar el artículo 122 de la Constitución que fija una inhabilidad intemporal a condenados por delitos contra el patrimonio económico en contravia con el artículo 28 de la misma Constitución que prohíbe las penas imprescriptibles, además de ir contra tratados internacionales que también prohíben esa clase de sanciones de por vida.

Vean el texto de la demanda, que el propio jurista califica de sui generis, porque esta clase de demandas sólo proceden contra leyes, sin embargo, sostiene que si la Corte Constitucional tiene competencia para suspender leyes, también podría tener competencia para resolver tensiones entre normas constitucionales de igual rango.

Esta es la DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD A LA  INHABILIDAD INTEMPORAL DEL ARTICULO 122 DE LA CP.

Recordemos que el hijo del prestigioso abogado fue el que le devolvió la vida a la política al actual mandatario Gustavo Petro, que por una decisión administrativa como lo es la Procuraduría, lo sancionó por 18 años para ocupar cargos públicos cuando este era el alcalde de la ciudad de Bogotá.

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