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El jurista Germán Calderón España no está condenado por corrupción, una mentira para afectar su imagen y la del Presidente De La Espriella

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Por Sixto Alfredo Pinto

Director del Portal La Otra Cara

Recientemente la Revista Raya sacó un artículo principal en su portada con el titular «Germán Calderón, abogado del Presidente electo, fue condenado por corrupción en la alcaldía de Soacha» y agregó en el encabezado: «Germán Calderón España, figura clave del entorno jurídico del presidente electo Abelardo de la Espriella, ha promovido durante años acciones judiciales contra periodistas y columnistas. Sin embargo, tiene su propio expediente: una condena de 36 meses de prisión domiciliaria por celebración de contrato sin cumplimiento de requisitos legales. El caso se originó por dos contratos de señalización vial en la alcaldía de Soacha que, según la justicia, fueron fraccionados para evitar una licitación pública. Ahora su nombre vuelve al centro del poder: Calderón ha dicho que aspira a ser magistrado de la Corte Constitucional o Procurador General». 

Sin embargo, esa publicación carece de verdad sobre la supuesta actuación irregular de Germán Calderón España, reconocido Constitucionalista y hombre clave en el triunfo en la Campaña de Abelardo De la Espriella, nuevo Presidente de Colombia. La Revista dice que el abogado fue condenado por la Corte Suprema de Justicia, pero la versión no es cierta desde el punto de vista legal, según lo que determina la Constitución Nacional y las leyes de Colombia. El  jurista no tiene ninguna condena en firme por los hechos que le adjudican.

Hay que ratificar que la acción penal que cursaba contra el jurista Calderón España prescribió hace más de una década en la Corte Suprema de Justicia, la máxima instancia en asuntos penales del país.

La defensa de Calderón España sostiene que el caso corresponde a un proceso relacionado con una contratación realizada hace cerca de treinta años, cuya correcta ejecución fue certificada oficialmente por la administración de Soacha mediante un acta de recibo a satisfacción que permanece incorporada al expediente documental. En consecuencia, resulta desproporcionado presentar ese episodio como si reflejaran la realidad jurídica actual del asesor jurídico del Presidente De La Espriella.

La nota quiere abrir  una nueva controversia jurídica y mediática para afectar la imagen de Calderón y por ende la del Mandatario electo por la mayoría de la ciudadanía, pero documentos oficiales y principios fundamentales del derecho penal colombiano ofrecen una perspectiva sustancialmente distinta a la expuesta públicamente y ponen en duda la forma en que fueron presentados los hechos.

LA ALCALDÍA DE SOACHA CERTIFICA QUE RECIBIÓ LA OBRA

Entre las pruebas conocidas a favor del citado abogado, como dijimos, figura un acta oficial suscrita por la Dirección de Transporte del municipio de Soacha, en la que la entidad certificó haber recibido a satisfacción el contrato de señalización vial ejecutado por Calderón España. El documento, fechado el 16 de marzo de 1999 y firmado por el entonces director de Transporte Rubén Darío Pineda Barragán, deja constancia expresa de que la elaboración e instalación de las señales fueron ejecutadas conforme a las obligaciones pactadas y que la administración municipal manifestó plena conformidad con el resultado de la obra. Miren…

constancia de la alcaldia de soacha a favor de german calderon españa

Para la defensa del jurista, este documento resulta determinante porque contradice la tesis de la mencionada publicación, según la cual el contrato habría estado rodeado de irregularidades materiales. Si la propia entidad contratante certificó oficialmente el cumplimiento de las obligaciones y recibió la obra sin reparo alguno, por eso resulta improcedente presentar el caso ante la opinión pública como si se tratara de un contrato incumplido o un supuesto hecho de corrupción plenamente acreditado.

El equipo jurídico de Calderón España también cuestiona que la publicación omita un aspecto esencial del ordenamiento jurídico colombiano que es la prescripción de la acción penal. En un Estado Social de Derecho, la prescripción constituye una garantía constitucional que opera exclusivamente en favor del procesado cuando el Estado no ejerce oportunamente su potestad de investigar y juzgar dentro de los plazos establecidos por la ley.

La jurisprudencia ha sido consistente al señalar que la prescripción no representa un beneficio indebido para el procesado, sino una consecuencia directa de la inactividad del Estado. Se trata de una sanción al aparato judicial por no haber agotado todas las actuaciones necesarias dentro del término legal para establecer definitivamente la responsabilidad penal. Una vez opera este fenómeno jurídico, el Estado pierde de manera definitiva la competencia para continuar ejerciendo la acción penal.

Desde ese punto de vista, jurídicamente es incorrecto y de mala fe presentar la prescripción como si equivaliera a una condena vigente o como una prueba de responsabilidad penal actual. Por el contrario, esto quiere decir que el proceso concluyó hace años y que cualquier interpretación distinta desconoce los principios garantistas que inspiran el sistema penal colombiano.

CALDERÓN ESPAÑA NO TIENE CONDENA VIGENTE NI ANTECEDENTES JUDICIALES

Según Calderón España, hay un aspecto importante que fue completamente ignorado en la publicación. Su certificado de antecedentes judiciales al día de hoy, acredita que no registra asuntos pendientes con las autoridades judiciales, situación que refleja su condición jurídica actual y desvirtúa cualquier insinuación de que mantiene condenas vigentes o restricciones derivadas de procesos penales.  Es una prueba legal irrefutable. Miren…

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De acuerdo con el abogado, la omisión de este documento no constituye un detalle menor, porque priva a la opinión pública de un elemento objetivo que permite comprender su verdadera situación jurídica y evita que el debate se desarrolle en forma equitativa sobre una información completa y verificable.

Los documentos conocidos muestran una realidad que merece ser incorporada al debate público que abrió dicha Revista. De un lado, existe un acta oficial que certifica el cumplimiento del contrato con la alcaldía de Soacha y el recibo satisfactorio de la obra por parte de esa entidad contratante. De otro lado, Calderón España, en la actualidad, no registra antecedentes judiciales vigentes ni asuntos pendientes con las autoridades. Y finalmente, la prescripción de la acción penal del proceso en la Corte Suprema constituye una garantía reconocida por el ordenamiento jurídico colombiano, concebida precisamente para impedir que el Estado ejerza indefinidamente su poder punitivo.

Calderón España interpreta la difusión de estas publicaciones como parte de una campaña de desprestigio dirigida contra quienes integran el entorno jurídico del Presidente electo Abelardo De La Espriella. A su juicio, la estrategia consiste en reconstruir episodios judiciales antiguos omitiendo documentos oficiales que modifican sustancialmente el contexto y la comprensión de los hechos.

Al punto que los expertos que conocieron la nota dijeron que era «una infamia continuada contra los hombres cercanos al Presidente De La Espriella».

El caso podría reabrir una discusión de fondo sobre la responsabilidad de algunos medios de comunicación, matriculados en algún sector político, al abordar procesos judiciales de décadas pasadas con el fin de poner en entredicho a ciertas personas contrarias a su ideología. La obligación de informar con rigor exige incorporar todos los documentos relevantes y ofrecer a los ciudadanos el contexto completo de los expedientes, especialmente cuando están en juego el buen nombre, la presunción de inocencia y el derecho a una información equilibrada.

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La Otra Cara es un portal de periodismo independiente cuyo objetivo es investigar, denunciar e informar de manera equitativa, analítica, con pruebas y en primicia, toda clase de temas ocultos de interés nacional. Dirigida por Sixto Alfredo Pinto.


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