Por Rafael Nieto Loaiza
Fue Henry David Thoreau quien acuñó, en 1849, el término desobediencia civil puesto de moda por Cepeda en estos días. Famosos actos de de desobediencia civil fueron la marcha de la sal de Gandhi, la negativa de Rosa Park de entregar su asiento en el autobús o las protestas de la plaza de Tiananmen en China. En la marcha de la sal, los participantes caminaron centenares de kilómetros hasta la costa para recolectar ilegalmente sal marina, entonces un monopolio británico. Cuando Rosa Park se negó a ceder su asiento, la ley obligaba a los negros a darle sus espacios a los blancos. Su gesto fue base del movimiento de los derechos civiles norteamericano. Las manifestaciones en China fueron reprimidas brutalmente.
Los casos reseñados permiten caracterizar la desobediencia civil: supone negarse a cumplir una norma o una directriz del gobierno, que se entiende injusta, con el fin de lograr su cambio. Entiende que los individuos deben priorizar su conciencia antes que obedecer una ley injusta cuyo cumplimiento facilitaría la continuación de la injusticia.
La desobediencia civil, por definición, debe ser pacífica y asumir las consecuencias legales de su desobediencia. De manera que el uso de la violencia, la subversión, la llamada primera línea, o la conspiración son, por definición, contrarias a la desobediencia civil.
En su declaración, Cepeda anuncia que «»emprenderá el camino de la desobediencia civil pacífica” si a) De la Espriella no renuncia a la ciudadanía norteamericana y no aclara si es colaborador o miembro de agencias de seguridad de EE.UU.; b) no «respeta plenamente nuestra seguridad nacional y nuestra soberanía judicial»; c) no cesa “toda persecución contra Petro” y desiste de cualquier intento de extraditarlo; y d) no cesa “la persecución contra los opositores políticos y deja de estimular su judicialización por parte del Departamento de Justicia de EE.UU”.
Acá, como en tantas ocasiones, las acusaciones de Cepeda no vienen acompañadas de pruebas. No hay manera de saber cuál es la supuesta persecución política a a Petro y a los opositores o el estímulo a la judicialización norteamericana a las que se refiere. ¿Acaso los trinos con las listas de supuestos compradores de votos? Desafortunadas porque, primero, tampoco venían acompañadas de pruebas y, segundo, lo que correspondía era interponer las respectivas denuncias en la Fiscalía. Pero de los trinos a la persecución o la judicialización hay un trecho larguísimo que De la Espriella no ha recorrido.
Tampoco dice cuáles serían las violaciones a nuestra seguridad y nuestra soberanía nacional. En cualquier caso, el impulso a las extradiciones, si lo hubiera, no puede entenderse de ninguna manera como una vulneración de la seguridad o la soberanía. Las extradiciones se realizan en el marco de tratados cuya suscripción es, por definición, una manifestación soberana de los estados y que, en el caso de Colombia, cuenta en su trámite interno con participación del Congreso y las cortes. Y son un mecanismo de cooperación judicial vital en la lucha contra la delincuencia transnacional del que han hecho uso todos los presidentes desde hace cincuenta años. Lo inaceptable es alegar, como hace Cepeda implícitamente, que Petro no podría ser extraditado. Si el gobierno norteamericano lo solicita y la Corte Suprema la avala, ¿por qué debería el próximo presidente negar su extradición? ¿Tiene Petro un privilegio que los demás colombianos no tenemos? DLE podría negar su extradición, en tanto es discrecional del presidente aprobarla, pero de ninguna manera puede sostenerse que tenga el deber de hacerlo o que si lo hiciera fuese ese un acto profundamente injusto que justifique la desobediencia civil.
Más polémicas son las condiciones relacionadas con la ciudadanía norteamericana de De la Espriella. No hay duda de que la Constitución permite elegir presidentes que tengan otra nacionalidad además de la colombiana. Petro es, por ejemplo, italiano, como también lo es DLE. Sostener que el problema es que DLE sea gringo solo refleja un prejuicio antinorteamericano.
Ahora bien, la nacionalidad supone los deberes de obedecer la Constitución y la ley del Estado del cual se es nacional y el de lealtad y defensa del mismo. Por eso, para evitar conflictos de interés, proteger la independencia, la soberanía y la seguridad nacionales, y para mantener la reserva y la confidencialidad de los asuntos propios de las relaciones exteriores del Estado, la ley colombiana establece que el Ministro de Relaciones Exteriores, los embajadores y el personal de carrera diplomática no pueden tener doble nacionalidad. Si tal condición se le exige a los funcionarios del servicio exterior, con mayor razón debería exigírsele al presidente, que tiene dentro de sus funciones dirigir las relaciones exteriores y nombrar los agentes diplomáticos. Así las cosas, sí sería altamente deseable y un gesto de compromiso patriótico que DLE renunciara a sus otras nacionalidades.





