Por Rafael Rodríguez-Jaraba*
De cumplir el Consejo Nacional Electoral la sentencia SU-275 de 2025 proferida por la Corte Constitucional, que resolvió de fondo la tutela interpuesta por Héctor Alfonso Carvajal Londoño, abogado de Petro y ahora magistrado de la misma Corte, deberá enviar a la Cámara de Representantes, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, copia de las actuaciones adelantadas por las graves irregularidades en la financiación de la campaña de Petro, tanto en primera como en segunda vuelta.
Se espera que, junto con la copia de lo actuado por el CNE, se envíe la Resolución de Acusación contra la campaña de Petro, sustentada en el profuso e irrebatible acervo probatorio que demuestra que se sobrepasaron con holgura los topes establecidos en la ley, lo que constituye una conducta indecorosa como es la violación deliberada del ordenamiento legal que deviene en Indignidad.
En suma, y con apego a estricto derecho se puede concluir que, si bien Petro está amparado con fuero presidencial, su tramposa campaña no era inmune a ser investigada administrativamente por el CNE, y que la Cámara de Representantes, y en particular, su oscura Comisión de Investigaciones y Acusaciones, ya no podrá seguir dilatando sus actuaciones, lo que indefectiblemente debe terminar en el inicio de Juicio por Indignidad contra Petro, y, como resultado de este, en la pérdida de su investidura, tal y como lo establecen los artículos 174,y 175, 178 en armonía con el 109 de la Constitución Nacional; el artículo 21, numeral 4 de la Ley 996 de 2005; los artículo 305, numeral 3, y 312, numeral 4 de la Ley 5 de 1992, así como la Sentencia C-1153 de 2005 de la Corte Constitucional.
Como consecuencia de lo anterior, a Gustavo Petro se le debe iniciar y seguir de inmediato, Juicio por Indignidad, sin perjuicio de su juzgamiento por conductas penales ante la Corte Suprema de Justicia.
A su vez, el Gerente, la Tesorera y los Auditores de la campaña de Petro, deben ser acusados y procesados por los delitos tipificados en los artículos 396A, 396B y 396C del Código Penal, sin menoscabo de la imposición de las sanciones administrativas a que haya lugar.
No existiendo duda que la campaña de Petro sobrepasó los topes legalmente establecidos, como de hecho sucedió y de manera ostensible, e inclusive, recibiendo cuantiosos recursos de personas jurídicas lo que está prohibido y contablemente probado, y, peor aún, dineros en efectivo y aportes especie de mala procedencia, difícil, muy difícil será, que Petro y su campaña salgan indemnes, a menos que los magistrados del honorable Consejo Nacional Electoral deshonren sus cargos, incumplan sus obligaciones y vulneren el ordenamiento legal.
Igual sucedería, si los miembros de la Comisión de Investigaciones y Acusaciones, no presentan la acusación ante la plenaria de la Cámara y esta ante el Senado, y este, incurra en felonía, como sería, desconocer el ordenamiento constitucional y legal, y la jurisprudencia constitucional vigente, alegando no tener competencia para adelantar un juicio por indignidad contra Petro; indignidad grave y manifiesta, derivada de un acto indecoroso y plenamente probado como es, la violación de la ley.
Lo que no extrañaría, es que Petro, como lo hizo el desvergonzado Ernesto Samper Pizano, alegara que “todo fue a sus espaldas”.
De proceder el Consejo Nacional Electoral y el Congreso de la República en estricto derecho, los días de Petro en la presidencia serán contados, y así, y de manera constitucional, pronta y definitiva, se pondrá fin al infierno que la nación padece desde el mismo día en que Petro asumió el poder.
Sobrecoge que, ante tanta ilegalidad, corrupción, incapacidad, mentiras y falacias de Petro, aún haya ciudadanos y periodistas que lo defienden.
¡No más Petro!
COLOFÓN.
De tener los magistrados Vladimir Fernández Andrade, Miguel Polo Rosero y Héctor Alfonso Carvajal Londoño el menor asomo de integridad, decoro y dignidad, e inclusive, de decencia, deben declararse impedidos de participar en las discusiones sobre la manifiesta inconstitucional de la Reforma Pensional, así como en las del perverso Decreto 175 de 2025 expedido durante la Conmoción Interior declarada en la Región del Catatumbo, el que, de manera abiertamente inconstitucional, prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2025 el cobro de impuestos a la extracción y exportación de hidrocarburos, a los juegos de suerte o azar en plataformas digitales, y, del regresivo y alcabalero Impuesto de Timbre.
*Rafael Rodríguez-Jaraba. Abogado. Esp. Mg. Litigante, Consultor Jurídico. Asesor Corporativo. Conjuez. Árbitro Nacional e Internacional en Derecho. Catedrático Universitario. Miembro de la Academia Colombiana de Jurisprudencia.