Por Bernardo Henao Jaramillo
Columnista de Opinión
Dadas las críticas al uso político de las encuestas durante períodos electorales, resultaba razonable que el Congreso buscara regular esta herramienta de influencia masiva. Sin embargo, el proyecto de ley N.º 569 de 2025 (Cámara) – 280 de 2024 (Senado), recientemente aprobado y enviado a sanción presidencial, deja más dudas que certezas. Aunque incorpora mecanismos que aparentemente buscan aumentar la transparencia técnica de los estudios de opinión, también impone restricciones que pueden considerarse desproporcionadas y atentatorias contra derechos fundamentales.
El proyecto fue presentado en octubre de 2024 con un extraño e inaudito apoyo multipartidista por parte de las senadoras Angélica Lozano (Alianza Verde), Paloma Valencia (Centro Democrático), Clara López (Pacto Histórico) y el representante Juan Sebastián Gómez (Nuevo Liberalismo).
Uno de los puntos positivos del proyecto es la exigencia de depositar microdatos, grabaciones, diseño muestral e informes técnicos ante el Consejo Nacional Electoral (CNE), lo que permitiría un mayor control sobre la calidad metodológica de las encuestas y una posible reducción en su manipulación. Este enfoque podría contribuir a la credibilidad del sistema electoral, sobre todo si el CNE actúa con independencia y rigor técnico.
No obstante, la falta de consulta con actores clave como las firmas encuestadoras y medios de comunicación genera sospechas sobre la legitimidad del trámite legislativo. Su discusión exprés, justo al cierre de la legislatura, sin audiencias públicas o participación de expertos, debilita gravemente el principio democrático de deliberación.
El elemento más polémico del proyecto es su artículo 5º. sobre “encuestas de conocimiento, favorabilidad política, opinión o intención de voto” en lo que se refiere a restricciones al consagrar que “Estas encuestas solo podrán realizarse a partir de los tres (3) meses anteriores al primer día de inscripciones de candidatos”. Esta disposición restringe el acceso temprano a información clave por parte del electorado, violando el derecho a la información y afectando la libertad de expresión.
Más grave aún: al limitar la circulación de datos, se reduce el pluralismo informativo, concentrando el conocimiento electoral en manos de quienes tienen el poder económico para pagar estudios privados. Como advierten firmas como Invamer y el Centro Nacional de Consultoría (CNC), esto favorece campañas de élite, ahondando la brecha entre quienes pueden pagar por la información y quienes no.
Uno de los factores no tratados en la nueva ley es el posible riesgo de violación al derecho fundamental al hábeas data. La exigencia de entregar microdatos y grabaciones al CNE podría derivar en una exposición indebida de datos sensibles o personales si no se establecen protocolos estrictos de anonimización y seguridad de la información. La Ley 1581 de 2012 protege el tratamiento adecuado de los datos personales, y cualquier uso indebido o filtración por parte de funcionarios del CNE o terceros puede ser objeto de sanción judicial. Incluso si los datos están disociados, el cruce con otras bases puede permitir inferencias que afecten la privacidad de las personas encuestadas. El Congreso debió incluir expresamente garantías técnicas y jurídicas de protección de datos personales, así como protocolos de auditoría y custodia.
La Constitución Política de Colombia protege la libertad de expresión art. 20), el derecho a la información (art. 20), el derecho al trabajo (art. 25) y el hábeas data (art. 15), los cuales pueden verse comprometidos por la ley en cuestión.
Además, el requerimiento de entregar grabaciones y microdatos completos genera una carga operacional y legal significativa para las firmas encuestadoras, que deben adaptar sus procesos a normas que podrían estar sujetas a interpretación ambigua por parte del CNE. En un país donde el CNE ha sido criticado por su falta de independencia estructural, otorgarle facultades de control sobre el contenido, formato y oportunidad de publicación de encuestas puede abrir la puerta a decisiones arbitrarias o de tinte político.
La ley no contempla mecanismos para que la ciudadanía audite el manejo de los datos ni para que las firmas impugnen decisiones del CNE si estas afectan su operación injustificadamente. Ante el riesgo de sanciones, algunas firmas pueden abstenerse de publicar encuestas. El contexto político de la ley, su aprobación acelerada y su efecto restrictivo en un año preelectoral, puede ser interpretado como un intento de controlar la narrativa pública más que de garantizar transparencia. A la izquierda radical, bien sabemos, le encanta restringir las libertades.
Su constitucionalidad seguramente será objeto de demandas y el debate está lejos de cerrarse. El país necesita una regulación seria y democrática de las encuestas, no un instrumento que parezca diseñarse para silenciar y excluir.