Por Rafael Rodríguez-Jaraba*
Lo he dicho y lo vuelvo a decir, la justicia tardía no es justicia, y se convierte en injusticia, y en pérdida de autoridad y de confianza en la Rama Judicial.
La demora en las actuaciones de los jueces, tribunales y cortes, crea desasosiego, inestabilidad legal, inseguridad jurídica, y motiva la suspensión, el aplazamiento o la cancelación de decisiones, inversiones y contratos.
No se entiende como, luego de transcurrido más de un (1) año, la honorable Corte Constitucional no se ha pronunciado de fondo sobre los vicios insanables de forma y, más que eso, de fondo del descuadernado y confiscatorio proyecto de Reforma Pensional, y, en su lugar, se haya ocupado, mediante un comunicado de prensa en anunciar y no en notificar mediante un Auto como corresponde, la orden a la Cámara de Representantes para que corrija todas las ilegalidades consumadas en su plenaria durante el último debate de su grotesca aprobación.
No siendo poco lo anterior, el señor Jaime Raúl Salamanca, presidente de la Cámara en ese momento, desconociendo normas elementales, repitió de manera irregular el cuarto debate los días 27 y 28 de junio de 2025, olvidando que, la notificación de un acto es “ad substantiam actus”, siendo consustancial e inherente a su misma validez, y que la misma ley establece que, “La falta del documento que la ley exija como solemnidad para la existencia o validez de un acto o contrato no podrá suplirse por otra prueba”, lo que hace que la parodia de la repetición del cuarto debate, no tenga validez ni efecto vinculante alguno.
Pero los vicios de inconstitucionalidad de la ley que aprobó la Reforma Pensional, no son adjetivos o tan solo de forma, son sustantivos y de fondo. Son de contenido material y de unidad de materia, al punto que, entre muchos yerros, modifican el estatuto tributario al establecer impuesto a algunas pensiones y expropian el ahorro privado de cientos de miles de ciudadanos.
Finalmente, y como con sorpresa lo presenció la nación, la Corte Constitucional notificó a la Cámara el pasado 14 de agosto, el Auto 841 de 2025 de fecha 17 de junio de 2025, lo que implica que esta corporación, debe repetir el cuarto debate en su plenaria, pero, esta vez, como lo impone la ley, dando trámite a todas las proposiciones y discutiendo uno a uno los artículos del proyecto, y, absteniéndose de someterlos a votación en bloque.
Pero además de tanto desconocimiento y desidia, lo que sobrecoge y resulta incomprensible es que, la honorable Corte Constitucional le siga dando oxígeno a una reforma cuyo contenido contraviene de manera abierta y frontal el orden constitucional y legal, y violenta todos los principios imperativos que rigen el trámite de formación de las leyes, entre ellos, de consecutividad, identidad flexible y unidad de materia, lo que configura vicio de procedimiento por elusión, que no es subsanable.
Por todo lo anterior se puede concluir, que la Reforma Pensional está suspendida y que su estado, más que innecesariamente agónico, es terminal.
Tampoco es comprensible que, a la fecha, la misma Corte Constitucional no haya declarado la evidente inconstitucional el Decreto 175 de 2025 que revivió el Impuesto de Timbre, e impuso tributos a la Extracción y Exportación de Hidrocarburos, y a los Juegos de Suerte y Azar por Internet, decreto que, además, estableció su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025, invocando lo previsto en el literal L del artículo 38 de la Ley 137 de 1994, lo cual, es absolutamente inconstitucional.
Es necesario recordar que la Ley 137 de 1994, fue erróneamente declarada exequible por la Corte Constitucional, cuya plenaria, de manera descuidada, acogió la ponencia del difunto magistrado Carlos Gaviria Díaz, célebre por sus predicas, más líricas y humanistas, que jurídicas, e imbuidas de ideología, quien no advirtió que, la permanencia de los tributos creados durante el Estado de Conmoción Interior, solo son aplicables durante su vigencia, y solo como excepción, hasta por 90 días más, lo que es bien distinto a cuando se declara el Estado de Emergencia Económica, en el cual, sí es procedente imponer en forma transitoria nuevos tributos o modificar los existentes, dejando de regir al término de la siguiente vigencia fiscal, salvo que el Congreso, durante el año siguiente, les otorgue carácter permanente.
Es evidente que, primero el Congreso, y luego el magistrado Carlos Gaviria Díaz, confundieron, el Estado de Emergencia Económica con el de Conmoción Interior, y que la honorable Corte Constitucional de la época, no lo advirtió, lo que hace deseable que al momento de declarar la inconstitucionalidad del Decreto 175, corrija este protuberante error, y dicte sentencia de unificación, de manera que se armonice la interpretación y aplicación de su jurisprudencia, para así evitar que surjan conflictos o divergencias en relación con estas normas excepcionales.
Es de público conocimiento que la vigencia del Decreto 175, viene aplazando la suscripción de contratos en los sectores público y privado, paralizando la negociación de importantes obras de infraestructura, repeliendo la inversión nacional y extranjera y obligando a que muchos negocios y relaciones contractuales se formalicen mediante ofertas mercantiles, lo que en la mayoría de las veces constituye elusión fiscal.
Ojalá que la Corte pronto declare la inexequibilidad del Decreto 175, y se pronuncie de fondo sobre la oculta inconstitucionalidad del literal L del artículo 38 de la Ley 137 de 1994.
A su vez, el Consejo de Estado no debe postergar más, la declaratoria de nulidad del Decreto 1047 de agosto de 2024, que prohibió mediante falsa motivación las Exportaciones de Carbón al Estado de Israel, lo que está arruinando las arcas de los departamentos de Guajira y César, y destruyendo más de 4.000 empleos.
Termino reiterando: La justicia tardía no es justicia, y se convierte en injusticia, y en pérdida de autoridad y de confianza en la Rama Judicial.
Las altas cortes tienen la palabra, y la nación espera sus fallos sin más dilación.
REITERADO COLOFÓN
De tener los magistrados Vladimir Fernández Andrade, Miguel Polo Rosero y Héctor Alfonso Carvajal Londoño el menor asomo de integridad, decoro y dignidad, e inclusive, de decencia, deben declararse impedidos de participar en las discusiones sobre la manifiesta inconstitucional de la Reforma Pensional, así como en las del perverso Decreto 175 de 2025 expedido durante la Conmoción Interior declarada en la Región del Catatumbo, y en las de leyes demandadas que fueron promovidas por el Gobierno y aprobadas de manera obsecuente por el Congreso.
*Rafael Rodríguez-Jaraba. Abogado. Esp. Mg. Litigante, Consultor Jurídico. Asesor Corporativo. Conjuez. Árbitro Nacional e Internacional en Derecho. Catedrático Universitario. Miembro de la Academia Colombiana de Jurisprudencia.