Jorge Venencia le propone medidas al próximo Alcalde de Bogotá para manejar el alumbrado público.

Los Servicios Públicos Progresistas

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Por Jorge Venencia Villate.

Consultor

Asi como fue histórica la elección de Gustavo Petro Presidente terminando una dinastia de Gobernantes liberales y neoliberales es histórico su decisión de intervenir las tarifas de servicios públicos. Nuestra tarea hacer que esa intervención sea exitosa.

La supervivencia de los servicios públicos solo es posible con una adecuada intervención del estado que los proteja, garantice su prestación y los someta a un regimen tarifario justo solidario y redistributivo, de esto la económia de mercado arrasará con ellos.

Cuando las decisiones de los gobiernos han favorecido la concentración de capitales y los Empresarios ellos la defienden y sus medios de comunicación las apoyan; ahora que se trata de decisiones populares, todos debemos apoyarlas.

La intervención del estado en las tarifas de los servicios públicos domiciliarios es función del Estado, lo extraño es que los particulares los conviertan en privados.Servicios Públicos en manos de particulares siguen siendo servicios públicos y estan sujetos a la intervención del Estado.

En la propuesta social de los servicios públicos del Presidente Gustavo Petro, seria importante incluir el minimo vital de agua, energia, gas, saneamiento básico e internet

Si los criticos del Presidente Petro leen en detalle las sentencias C-272-98 y C-1162 -00 de la Corte Constitucional que precisa el alcance de las legalizaciones en las comisiones de regulación pensarian diferente,salvo que ser oposición o defender privilegios los lleve a desconocer el precedente.

Si el internet fijo es escencial residencial y se asocia atender derechos fundamentales o mejor el acceso al mismo es derecho fundamental,nada que hacer; constitucionalmente se convierte en un servicio domiciliario que no se somete a ley 142 eso es otra cosas

Cual sera la razón para que en el servicio público de la energia no haya dado aplicación efectiva o material a la doctrina constitucional que ordena escuchar a las organizaciones de los usuarios C-150-03 art 78 de la Corte Constitucional al expedir la regulación tarifaria.

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