Por: Germán Calderón España.
Constitucionalista y Magíster en Derechos Humanos y Sistemas de Protección.
En la Sala de Familia del Tribunal Superior de Medellín se ventila un caso en el que está probada la violencia de género institucional definida por la ley colombiana como “los actos u omisiones de las y los servidores públicos de cualquier orden de gobierno que discriminen o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres”, en un caso en donde dos jóvenes pareja se enfrascan en una violencia intrafamiliar mutua, pero en la que la justicia inclinó la balanza en favor del joven “macho”, por el solo hecho de ser “macho”.
Para no utilizar nombres en salvaguarda de la familia del menor en juego entre los dos imberbes, A (hombre) convive con B (mujer), pareja de la cual nace C; en su primer año de convivencia A ejerce violencia intrafamiliar contra B y esta lo denuncia ante la Fiscalía General de la Nación por violencia física y psicológica por habitual alcoholismo, problema de drogadicción y agresividad constante, proceso que hasta ahora, después de aproximadamente dos años, tiene orden de valoración de los daños causados por psiquiatría ante el Instituto de Medicina Legal. Por su parte, B decide separarse mientras se desarrolla el proceso penal interpuesto contra A y al cabo de un tiempo, consigue un novio, hecho que exacerbó la agresividad y las amenazas de a contra B.
Entre las tantas amenazas de A contra B, la principal consiste en que tarde o temprano le quitaría a su hijo, hecho que efectivamente logró con el concurso de las autoridades administrativas -Comisaría de Familia- y judiciales -Juzgado de Familia-, pues, previamente al proceso de custodia, A le interpuso una denuncia penal contra B, también por violencia intrafamiliar.
¡Oh! qué sorpresa, esta denuncia de violencia intrafamiliar de A contra b, por tratarse de un hombre contra una mujer sí tuvo los desarrollos más acelerados que a la postre dieron con las decisiones de custodia de su hijo menor en su favor. Aquí nos preguntamos: ¿Por qué la denuncia presentada por la mujer contra el hombre -B contra A- no tuvo el mismo trámite expedito que hubiese cambiado el curso del proceso de custodia? Y otros interrogantes: ¿por qué la Comisaría y el Juzgado de Familia no valoraron en igualdad de armas las pruebas favorables y desfavorables de B? ¿Por qué incurrieron estos despachos en defectoprocedimental por exceso ritual manifiesto y en defecto fáctico en su dimensión negativa?
Esta dimensión negativa se concreta en que el abogado de B, en la audiencia de pruebas dentro del proceso de custodia aclamó que “…no era posible que el señor y padre del menor quien en la ciudad de Bogotá propicia o inicia una violencia intrafamiliar donde mi prohijada se ve en la necesidad de acudir a la Fiscalía General de la Nación para poner en conocimiento lo que se venía presentando con el señor Daniel debido a su alto consumo de licor y alta agresividad con la que llegaba a su supuesto seno del hogar con la que llegaba a golpear cuanto objeto encontraba”, entre otros alegatos en el mismo sentido y, sin embargo, no fueron escuchados ni tenidos en cuenta sus argumentos.
Adicionalmente, a B la cobijaba una medida de protección dictada por una Comisaría de Familia en la que se le ordenó a A abstenerse “de todo acto de violencia física, verbal y/o psicológica en contra de la señora (B) y de su hijo…”.
Como si fuera poco, en el debate probatorio, B demostró con certificados médicos y demás pruebas documentales las excelentes condiciones de salud física y mental que le ofreció en todo tiempo a su menor hijo, además, de encontrarse en período de lactancia, que ha sido catalogado por la Organización Mundial de la Salud como “la forma óptima de alimentar a los bebés, ofreciéndoles los nutrientes que necesitan en el equilibrio adecuado y la protección contra las enfermedades.”
¿Es justo que el hijo menor de esa pareja inestable, lampiña, sin la madurez necesaria para criar un hijo, sin el manual perfecto para ejecutar tan titánica tarea de ser padres, tenga que ser desprendido de su madre, de la lactancia materna, de los cuidados que solamente una mujer le puede dar a un hijo y, en forma contraevidente, se le entregue la custodia a su padre con problemas de alcoholismo, agresividad y hasta de drogas?
¿Acaso no estamos hablando de una violencia de género institucional, mucho más grave si se trata de entidades encargadas de proteger a los niños, quienes gozan de prevalencia constitucional?
Por fortuna, en lo que va del proceso tutelar, la Defensoría de Familia de Medellín ya profirió su concepto: i) coadyuvando la tutela, 2) solicitando se tutelen los derechos del hijo menor a la protección de sus derechos como así los venía garantizando su madre -B-, “a pesar de las constantes violencias que ha sufrido, y 3) advirtiendo que las decisiones de las autoridades están poniendo en grave riesgo de vulneración de los derechos del menor.
Estamos a la espera de una decisión de la institucionalidad superior, ojalá, corrigiendo los yerros en los que incurrieron las autoridades que, con su actuar, ejercen otra clase de violencia de género contra B, la violencia institucional.