La Sección Quinta del Consejo de Estado tumbó el nombramiento del Cónsul de Colombia en Montevideo (República Oriental del Uruguay) Luis Eduardo De La Hoz López, y deberá dejar el cargo.
En un fallo tajante de segunda instancia, dentro de una demanda interpuesta por dos abogadas, el Alto Tribunal con ponencia de la magistrada GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA, les dio la razón a estas ciudadanas y decidió dejar si válidez el nombramiento de De La Hoz.
El saliente Cónsul fue designado en ese cargo en marzo de 2023 por el entonces Canciller Álvaro Leyva Durán, debido a una orden del mismo Presidente de la República, Gustavo Petro Urrego.
La demanda dice: «Que se declare la nulidad del Decreto No. 403 de 20 de marzo de 2023, por medio del cual el señor Presidente de la República y el señor Ministro de Relaciones Exteriores Álvaro Leyva Durán nombraron con carácter provisional a LUIS EDUARDO DE LA HOZ LÓPEZ en el cargo de Consejero de Relaciones Exteriores con funciones consulares en Uruguay».
La Sala de lo Contencioso Administrativo de la Sección Quinta en su fallo resolvió en segunda instancia los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y el propio demandado De La Hoz, contra una sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en su Sección Primera, Subsección B, el 14 de noviembre de 2024 en la cual ya se había declarado la nulidad de esta elección del citado Cónsul en Montevideo.
Los argumentos del Consejo de Estado se basan en que De La Hoz no podría ser nombrado provisionalmente como Cónsul en Uruguay porque la Cancillería debía llenar esa vacante con personal de carrera diplomática, quienes llevan años esperando su turno para ser designados en esos cargos en el exterior, como los ordenan las normas del país. Además, De La Hoz aunque fue nombrado como consejero de relaciones exteriores código 1012, grado 11, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno del Uruguay, no pertenece a dicha carrera diplomática.
«A pesar de que el cargo hace parte de la carrera diplomática y consular del Ministerio de Relaciones Exteriores, la cartera omitió designar a sus funcionarios en la vacante en la que nombró al señor de la Hoz López, quien no pertenece a esta.
«El Ministerio no justificó la necesidad y urgencia para proveer el cargo a través de un nombramiento provisional, pues se limitó a mencionar que no existían empleados disponibles en una categoría inferior, sin tener en cuenta la alternación», sostiene el Consejo de Estado.
Según el expediente, cuando se produjo el nombramiento de De La Hoz, existían miembros de carrera que tenían derecho preferencial para acceder a ese cargo, como es el caso de la señora Ángela María Estrada Jiménez, quien se encontraban en la planta interna de la entidad y había cumplido su periodo de alternancia.
Finalmente, la Sección Quinta concluye que ni la Cancillería ni De La Hoz ofrecieron argumentos que permitan advertir que para el 20 de marzo de 2023 no existían funcionarios de carrera que podrían ser designados en lugar del demandado en el cargo de Cónsul en Montevideo, por esa razón queda decretada la nulidad de su nombramiento y tendrá que salir de ese puesto.
Esta es la Sentencia completa del Consejo de Estado que confirma la nulidad del nombramiento de Luis De La Hoz.