El Estado sí tiene Responsabilidad, por Omisión, en la Ola Invernal

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Diferentes episodios que han cobrado vidas humanas y daños materiales y morales a las personas y sus bienes, se han presentado en el territorio nacional como causa de la ola invernal que azota al país ante los cuales las autoridades evaden su responsabilidad con el pretexto de ser ocasionados por hechos de la naturaleza.
 
La tragedia de Mocoa, con un número considerable de víctimas, la caída de una piedra que por poco acaba con la vida de un taxista en la vía Bogotá – La Mesa, la muerte de más de una decena de caldenses por deslizamientos de tierra, son apenas los hechos que se conocen porque a diario mueren o son afectados físicamente personas que por negligencia y falta de previsión de los resultados previsibles de parte de las entidades encargadas de mitigar los riesgos y de adoptar políticas y acciones reales, están provocando otra clase de inseguridad a los ciudadanos colombianos.
 
El Consejo de Estado ha marcado los eventos en los que se constituye una falla en la prestación del servicio de las entidades que tienen a su cargo tareas que frente a fuertes inviernos propicien acciones para una disposición adecuada de residuos y lluvias a través de la construcción de alcantarillados o de obras de mitigación para controlar el desordenado manejo de aguas que sobresaturan los terrenos propensos a los deslizamientos.
 
También ha sido enfático en determinar que “las inclemencias del tiempo no son factores imprevisibles ni irresistibles”, menos en zonas del país conocidas por sus altos índices de pluviosidad. Ha señalado que los tiempos de lluvias en algunas zonas no son constitutivos de fuerza mayor, es decir, los casos fortuitos o imprevistos no posibles de resistir, “como un naufragio, un terremoto,…».
 
La jurisprudencia de lo contencioso administrativo ha dicho que “aún en época de lluvias, si se cuenta con un sistema responsable y adecuado para la disposición final de éstas y otras aguas residuales, las posibilidades catastróficas por efectos hidráulicos en el suelo tienden a disminuir y en ese grado la responsabilidad sería menor”, pero en casos en los que no exista la más mínima previsión con miras a conjurar los efectos previsibles del inadecuado manejo que se dio a las aguas, se declarará la responsabilidad del Estado, con la consecuente acción de repetición contra el servidor público que no actúe diligentemente.
 
De modo que aquellas voces de servidores públicos que se exculpan en los medios de comunicación sobre la tesis de la fuerza mayor no es un medio de defensa porque lo que se configura es una omisión constitutiva de causal de daños reparables con el capital de todos los colombianos.
 
En cuanto al caso de la piedra que le cayó a un taxi en una vía de Cundinamarca, la responsabilidad del Estado conforme a la jurisprudencia del Consejo de Estado es total, porque está obligado a realizar las labores necesarias para cumplir con el sostenimiento de la red vial, “de manera que deberá responder (…) cuando conozca las condiciones naturales del terreno, de las cuales sea previsible el desprendimiento de materiales de las montañas aledañas a las carreteras y, sin embargo, no adopte las medidas necesarias para evitar la concurrencia de tragedias naturales o accidentes de tránsito…”, o “cuando incurra en omisión de sus tareas de conservación y mantenimiento rutinario y periódico de la infraestructura vial…”.
 

Quien como servidor competente para erradicar los riesgos o mitigarlos no cumpla con sus tareas, cargará sobre su conciencia y su propio patrimonio, con una condena administrativa, con la vida de las víctimas y el futuro incierto de los adolescentes, niños y niñas que quedan desamparados, desarraigados y huérfanos. Bastante peso para soportar por el resto de la existencia.

 
Por: GERMÁN CALDERÓN ESPAÑA (*) 
(*) Gutiérrez Morad & Calderón España – Abogados Constitucionalistas.
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