El Alto Tribunal ratificó que existe un incumplimiento general frente al componente de suficiencia de presupuestos máximos y ordenó al Ministerio corregir fallos administrativos.
La Corte Constitucional, luego de aclarar la solicitud elevada por el Ministerio de Salud que argumentó falta de claridad en un auto previo del Alto TribunaL, fue enfática al rechazar parte de los requerimientos y confirmar que los plazos establecidos no se han cumplido.
«Las autoridades deben encaminar todas sus energías en cumplir lo que se les ha ordenado, y no en dilatar su cumplimiento», señaló la Corte.
Uno de los puntos más sensibles de la decisión es la exigencia de pago oportuno de los presupuestos máximos para 2025, allí, la Corte recordó que los recursos deben girarse en los primeros 15 días de cada mes, asegurando el flujo financiero del sistema de salud.
Improcedente la solicitud del MinSalud
La Corte Constitucional declaró improcedentes las solicitudes de aclaración presentadas por MinSalud en relación con dos decisiones clave de la Sala Especial de Seguimiento al Sistema de Salud. Una de ellas corresponde a la declaración de insuficiencia de la Unidad de Pago por Capitación (UPC), y la otra se refiere a la apertura de un incidente de desacato contra el Ministro de Salud, Guillermo Alfonso Jaramillo, por el incumplimiento de órdenes sobre los presupuestos máximos.
La determinación del Alto Tribunal, contenida en el Auto 089 del 4 de febrero de 2025, establece que los argumentos presentados por el Ministerio no cumplían con los requisitos exigidos para una solicitud de aclaración.A pesar de que la Sala reconoció que la petición cumplía con los requisitos de legitimación y oportunidad, concluyó que carecía de una carga argumentativa válida.
Según el pronunciamiento de la Corte, los cuestionamientos de la cartera de salud no se enfocaban en resolver dudas concretas sobre la redacción de la providencia, sino que buscaban emitir juicios de valor sobre el contenido del fallo, solicitar directrices sobre la ejecución de los mandatos y cuestionar las competencias del tribunal. Estas acciones, según lo señalado en la jurisprudencia constitucional y el Artículo 285 del Código General del Proceso, no son admisibles dentro de este tipo de recursos.
Además, la Sala de Seguimiento enfatizó que las órdenes emitidas en el Auto 007 de 2025 están debidamente fundamentadas en información proporcionada por el propio Ministerio. No obstante, se reiteró que los datos suministrados han sido insuficientes e incompletos, a pesar de las múltiples oportunidades que ha tenido la entidad para complementar la información requerida.
Corte: plazos perentorios para el cumplimiento de órdenes
La decisión de la Corte reitera que el Ministro de Salud, Guillermo Alfonso Jaramillo, deberá cumplir con los mandatos judiciales en plazos estrictos. A partir de la notificación de esta providencia, los términos para ejecutar las disposiciones del Auto 007 de 2025 comenzarán a correr de la siguiente manera:
- UPC:
- 10 días para conformar la mesa de trabajo encargada de revisar la suficiencia de la UPC.
- Un mes para presentar un informe técnico que justifique la fijación de la UPC de 2025.
- Tres meses para desarrollar una herramienta de verificación de la información.
- Presupuestos Máximos:
- 48 horas para pagar el ajuste de los presupuestos máximos correspondientes a la vigencia 2022 y definir una metodología unificada para su fijación y reajuste.
- 18 días para pagar los presupuestos máximos reconocidos de los periodos de julio a octubre de 2024.
- 18 días para reconocer los presupuestos máximos correspondientes a noviembre y diciembre de 2024.
- 15 primeros días de cada mes para pagar los presupuestos máximos de 2025, con la salvedad de que los pagos de enero y febrero deberán efectuarse en los últimos 10 días de febrero de 2025.
Adicionalmente, la Corte precisó que no procede ningún recurso contra esta providencia, por lo que el Ministerio deberá cumplir con todas las órdenes emitidas sin posibilidad de objeción adicional.
Con esta decisión, el Alto Tribunal envía un mensaje claro sobre la obligación de acatar los fallos judiciales que buscan garantizar la sostenibilidad y operatividad del sistema de salud, especialmente en aspectos relacionados con la financiación y cobertura de servicios esenciales para la población.