Por: Eduardo Padilla Hernández, abogado, profesor de derecho ambiental.
Recientemente se presentó ante el Congreso de la República (Cámara), el Proyecto de Ley 405 que busca reformar integralmente el Código de Minas existente (Ley 685 de 2001).
A esta reforma se le deben incorporar los principios básicos de la democracia, como son: participación, organización social, solidaridad, respeto a la diversidad, igualdad y equidad.
También se les deben anexar los valores democráticos, que son:
• Honestidad.
• Solidaridad.
• Responsabilidad.
• Pluralismo.
• Libertad.
• Justicia social.
• Tolerancia.
• Igualdad.
¿QUÉ PROPONE EL PROYECTO DE LEY?
• La creación de Distritos Mineros Especiales como instrumentos de gestión, planificación y articulación para la productividad y competitividad minera.
• La creación de «Consejos de Competitividad y Sostenibilidad Minera» como «órganos consultivos y de toma de decisiones» en los Distritos Mineros Especiales.
• La posibilidad de establecer, dentro de los Distritos Mineros Especiales, unos «centros de desarrollo tecnológico y parques científicos, tecnológicos y de innovación», los cuales habían sido ya planteados en la Ley 2250 de 2022, Ley de Formalización y Legalización Minera.
• Establecer que, además de considerar a la industria minera como una industria de utilidad pública, se declare igualmente como de interés nacional estratégico e interés social.
• Nuevos requisitos para presentar la propuesta de contrato de concesión minera e, igualmente, se indicó un término para que la Autoridad Minera resuelva la solicitud de contrato de concesión minera que sería de 180 días calendario.
• La modificación del término para los trámites de liberación de áreas, ya que, se indica que, durante el primer mes después de haber sido publicada dicha liberación, solo se podrán recibir propuestas para legalización o formalización de mineros tradicionales.
• La necesidad de elaborar un nuevo Plan Nacional de Ordenamiento Minero con una vigencia no inferior a 20 años.
• La actividad de minería de subsistencia puede desarrollarse «a través de elementos mecanizados y/o cualquier otro instrumento o herramienta necesarias a las labores extractivas». Igualmente, indica que la minería de subsistencia que utilice medios mecanizados será aquella en la que se utilicen «motores de máximo diez caballos de fuerza y mangueras de hasta cuatro pulgadas de diámetro».
• Se entendería como «minería de subsistencia» las actividades de barequeo, guaqueo y recolección de mineras que se encuentren en desechos de explotaciones mineras.
• Dos nuevas causales de caducidad a los títulos mineros: 1) la contratación de menores de edad para las actividades mineras, y 2) no informar, al momento de presentar la propuesta de contrato de concesión minera, sobre la existencia de minería tradicional o informal en el área.
• La caducidad a los títulos mineros podría ser solicitada por terceros interesados. En ese sentido se modificaría sustancialmente el procedimiento para declarar la caducidad de los contratos de concesión minera.
• Se plantea, nuevamente, el pago de canon superficiario anticipado a la celebración del contrato de concesión minera y la posibilidad de, en el caso de no ser posible la constitución de la póliza minero-ambiental, constituir garantías reales a favor del Estado.
• La fiscalización minera podría ser nuevamente cobrada por la autoridad minera y, además, podría tercerizarse.
• Elevar a condición de ley algunas normas sobre las actividades de comercialización minera que, en gran medida, ya se encuentran en normas vigentes en el país.
Pienso que es positivo realizar foros regionales para evaluar el inicio de la ruta hacia la formalización minera en la subregión del bajo cauca y alto San Jorge, con el objetivo de estudiar la problemática de la minería ilegal y su impacto en las esferas social, económica, ambiental y de seguridad en esa región del país.
Mientras este Proyecto de Ley está en curso en el Congreso de la República para la discusión de su articulado, desde la Asociación Colombiana de Veeduría ciudadana (Redvigila), estaremos muy atentos al debate parlamentario para informar a los interesados sobre los nuevos requisitos aplicables en la industria minera colombiana y, además, porque existen disposiciones en el proyecto de ley que, de aprobarse, pueden incidir en los proyectos mineros ya en curso y a su regulación ambiental.
SE HACE NECESARIO VINCULAR A LAS COMUNIDADES Y A LAS INSTITUCIONES:
1) Fiscalía (Unidad de Delitos Ambientales).
2) Policía (Unidad De Protección Ambiental y Minera).
3) Min Minas, seccional Medellín.
4) Ministerio de Minas.
5) Las CARS: De Antioquia, CVS, Corpomojana; que son las de incidencia en las zonas.
6) Alcaldes de: Nechi, El Bagre, Ayapel; como epicentros de la minería ilegal.
7) Alcaldes de Ayapel, San Marcos, Caimito, como receptores de la contaminación y el secado de sedimentos, que tapan las ciénagas, empeorando las inundaciones.
8) Gobernadores con sus secretarios de Interior, Salud y Desarrollo Económico de: Antioquia, Córdoba, Sucre y Bolívar; como entidades receptoras del perjuicio socioeconómico y ambiental.
9) Academia en General.
9.1) Crear la mesa de Caracterización Socioeconómica y Ambiental de la zona epicentro de la minería.
9.1.1) Caracterización de los perjuicios, con la identificación de las poblaciones con afectación directa e indirecta.
Los anteriores son los actores que harían del proyecto de ley un verdadero eje articulador de solución de la problemática minera de Colombia.