Las Presuntas Concesiones Delictivas de los Servicios Públicos Domiciliarios de Montería (2a Parte)

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Por: Eduardo Padilla Hernández, abogado, presidente de Redvigila.

Sixto Alfredo Pinto, Director portal La Otra Cara.

En el Western Territory de Montería City, ningún cowboy cumple con la ley de los servicios públicos. El Sheriff teme ante la rapidez de los facinerosos.

Todo lo antes explicado en la primera entrega de este tema, llevó a que las comunidades nativas afectadas demandaran la operación técnica del botadero Loma Grande, de Montería y el tratamiento inexistente de los lixiviados antes de ser vertidos, lo que condujo al fallo del Jugado Tercero Civil Municipal, que ordenó el cierre del botadero y la orden de captura del representante legal de URBASER.

Con relación a la operación financiera del contrato de aseo, y cómo no se encuentra soporte en el Municipio de Montería, de los pagos que tiene que cancelarle URBASER equivalentes al 5% del recaudo mensual a ese municipio, tipifican un gravísimo incumplimiento financiero.

No existe hoy un otrosí firmado con URBASER, dónde se le autorice la recepción de basuras generadas de municipios colindantes, y muchos menos los pagos correspondientes a la recepción de dichas basuras, qué generan un gravísimo daño ambiental sobre los suelos y las fuentes hídricas del municipio de Montería.

La apropiación ilegal de dichos recursos fue cohonestada por la Interventoría UNIASEO y la supervisión de la Secretaría de Infraestructura municipal que viabiliza la operación financiera de dicho contrato de concesión.

La interventoría UNIASEO nunca ha incluido en sus informes operativos bimensuales los programas de recepción de basuras exógenas, la generación de lixiviados ni el pago correspondiente por dicho servicio prestado a otros municipios, lo cual se constituye en detrimento del patrimonio económico y ambiental de la población civil de Montería, incumpliendo su función específica de supervisión y control técnico administrativo, financiero y ambiental, exigibles por la ley 80 de 1993.

La situación técnico-jurídica de dicho contrato es gravísima para Montería, puesto que no se le puede hacer otrosí para el cambio de sitio del botadero Loma Grande y de disposición de basuras exógenas, porque lo prohíbe textualmente la ley 1508 del 2012, que sólo permite cambiar los términos de una concesión hasta el último día hábil del 75% de vigencia de la concesión, porque ésta se dio en el año 2020.

Por ende, todo lo que se haga actualmente es ilegal y exige la obligatoriedad de imposición de multas por incumplimiento, aparte de las generadas por la autoridad ambiental CAR-CVS, por contaminación de suelos y todo el medio ambiente en general, además de los fallos de juzgados civiles por las demandas vigentes de la comunidad indígena primigenia afectada.

El botadero de basuras Loma Grande, con su generación del lixiviados y olores ofensivos no tiene licencia ambiental vigente, puesto que la competencia CAR-CVS, al respecto, le fue revocada por el Minambiente; por eso se encuentra en etapa de estudios, evaluación, definición de la operatividad del mencionado botadero y las alternativas propuestas por el concesionario.

Ya vimos que el concesionario recepciona basura exógenas al municipio de Montería y se que apropió de los recursos respectivos que generan la prestación de dichos servicios, sin que esto influyera en la reducción de las tarifas que les cobran a los usuarios de servicios público de Montería, que son más costosas para la comunidad del comercio organizado.

Pero a finales del 2022, cuando se cerró el botadero “Loma grande”, tocó llevar las basuras a Sincelejo y a Planeta Rica, lo cual eleva los costos operativos a URBASER, por consiguiente esta empresa, unilateralmente, incrementó las tarifas mensuales al final del año 2020, con la complacencia irresponsable de la Interventoría y del municipio de Montería, que cohonestaron el alza de tarifas abusivas, algo nefasto para el comercio organizado, contribuyendo a qué Montería sea la ciudad más cara en costo de vida y calidad respectiva para el servicio de las operaciones comerciales, civiles e industriales.

Urbaser, en su irresponsable y delictiva operación del botadero Loma Grande, es quien incumple el contrato primigenio por recepción de basuras exógenas y la generación de sus lixiviados de otros municipios vecinos y, por tanto, cuando la autoridad ambiental CAR-CVS cerró el basurero, se le obligó a transportar residuos a otros municipios vecinos, inclusive exógenos al departamento de Córdoba, cómo es el municipio de Sincelejo.

Es cierto que esta operación induce a mayores costos de transporte por M3 de basuras, pero ese problema del desbalance financiero de su operación no se le debe trasladar directamente a la facturación de sus abonados, porque eso es ilegal, pues es un costo que tiene URBASER inherente a su incumplimiento de contrato, qué no es potestativo ni influenciado por el abonado respectivo, el cual se vio lesionado en el incremento tarifario que la interventoría UNIASEO que ha ocultado flagrantemente el incumplimiento del contrato de concesión.

El contrato de prestación del servicio de alumbrado público urbano, suscrito con ELECT S.A. E.S.P., en el año 2000 se deriva del suscrito con el municipio de Montería para el suministro de energía y la facturación del alumbrado público de esa capital, el cual se le concesiona a ELECT S.A. E.S.P, y en términos generales su objetivo primigenio era suministrar, instalar y mantener, operativamente, 33 mil luminarias incandescentes en espacios públicos y cobrar el 15% del consumo unitario del abonado en la respectiva facturación.

Es un porcentaje exorbitantes comparado con el nivel nacional, puesto que ciudades como Bogotá, Medellín, Cali o Bucaramanga, nunca sobrepasaron del 6% el incremento de la facturación; es más, en varias ciudades de la costa atlántica no sobrepasa el 3% de la facturación del abonado.

Técnicamente, una lámpara incandescente del año 2000 consumía 1300 kW/H, por mes, pero desde el 2010 existen los LED.

Luego, en el 2015 fueron instaladas las luminarias tipo LED que no consumen más de 350 KW/H por mes; entonces, ¿a quién favorece esa disminución del consumo de casi 1000 KW/H por mes, de 33.000 luminarias?

Siendo que los consumos individuales son privados de acuerdo a la tecnología unitaria de cada vivienda, no tiene sentido que las adiciones, en tiempo, la concesión no haya reducido ese porcentaje siquiera a la mitad.

Sin tener en cuenta esa escandalosa tarifa a nivel municipal, el concesionario empieza a recaudar su servicio sobre el valor total de la factura, que incluía el aporte que hacen los estratos 5 y 6 a los estratos 1,2 y 3, y que, por tanto, el cobro efectivo real mensual ascendía a un porcentaje equivalente al 19%.

Este robo estructurado, planificado y cobrado a los usuarios desde el año 2001, hasta el año 2011, fue identificado y cuantificado en el fallo del Consejo de Estado del año 2011, dónde textualmente ese Tribunal Supremo exige la obligación de reembolsar a los usuarios por parte del municipio de Montería, ELECT S.A., la suma de 1.500.000.000 de pesos por sobre facturación del servicio de alumbrado público de Montería.

Pero el concesionario no ha cumplido con el fallo del Contencioso Administrativo, por el valor a reintegrar a precios de hoy que ascendería a la suma de 6.000.000.000 millones de pesos que deben ser reintegrados a los abonados de los estratos 5 y 6 de Montería, porque las órdenes de un juez de la República no se discuten, pues son de obligatorio cumplimiento, aunque la interventoría UNIASEO y el municipio de Montería las escondan u obstaculicen, cohonestando, de esa manera, el delito económico enunciado en el fallo respectivo.

Se demostró con lo enunciado que las concesiones de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado, aseo y alumbrado público, son presuntamente delictivas, porque así lo citan los entes de control del Estado Colombiano y los jueces de la República, con su respectivos fallos; de ahí que las tarifas derivadas y actuales son ilegales, por eso, justamente, deben ser redimidas en forma decreciente y a favor del usuario del servicio, porque están violando lo preceptuado en la ley 142 del 94, pues a la luz de esta norma resultan arbitrarias porque no coinciden entre sus estándares de calidad y el reajuste tarifario; así lo define la Superintendencia de servicios públicos domiciliarios, que es contraria a la complacencia y tolerancia delictiva de los alcaldes de turno, que de hecho se vuelven socios de los concesionarios cuando firman convenios interadministrativos para ejecución de obras civiles con los concesionarios, para burlar y evitar los procesos licitatorios exigidos por la ley 80 del 93, mientras que los concesionarios los adjudican a dedo a los aportantes de campañas políticas, con la complicidad de las interventorías que también participan de manera delictiva.

Este es el espectro de los contratos delictivos de concesiones y sus respectivas interventorías que, en lugar de intervenir para amonestar a los aspirantes a la alcaldía de Montería, hacen todo lo contrario, pues con su tolerancia, y su silencio, son aportantes fundamentales en sus campañas políticas, como ha sucedido en los últimos 20 años de operación; por consiguiente se está lesionando el patrimonio económico de los abonados, con lo cual se genera el desempleo y la carestía, por las altísimas tarifas de servicios públicos, que son ilegales, porque no caben en la norma que rige todas esas actividades llevadas a cabo por los organismos del Estado o bajo el control y la regulación de este, cuyo objetivo es satisfacer las necesidades de una colectividad garantizando la igualdad entre los ciudadanos.

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