Por Prevaricato serán denunciados el Gobernador de Córdoba Orlando Benítez y el Consejo Directivo de la CAR-CVS

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Por: Eduardo Padilla Hernández.
Abogado presidente Redvigila.

El Gobernador de Córdoba, Orlando Benítez Mora, no se cansa de meter la pata.

El origen de la frase deriva de que cuando un animal metía una pata en la trampa de un cazador había cometido un gran error, ya que dicho animal estaba sentenciado a morir; en este caso, muerte política, porque por un sujeto contumaz, ¡quién vuelve a votar!

Ya el mandatario de los cordobeses tiene 4 investigaciones en la Procuraduría, 25 en la Fiscalía y 27 en la Contraloría General de la República.

Ahora, para continuar en su racha de fiascos, se acaba de meter en camisa de 11 varas.

Según la Real Academia Española, alude a “inmiscuirse en lo que no le incumbe o no le importa”. Más preciso que este, el otro significado que le dan la mayoría de los lingüistas es “meterse una persona en asuntos o problemas que no conoce, que no le competen o que no reportan ningún beneficio”.

Esgrimo estas expresiones de la tradición oral para referirme a que el gobernador sinuano modificó la Planta de Personal de la Corporación Autónoma Regional de los valles del Sinú y del San Jorge (CAR-CVS) sin consultar con el Sindicato, violando la norma y cometiendo, de esa manera, prevaricato por omisión, infringiendo flagrantemente el decreto 1083 de 2015, sobre el ejercicio de socialización tendiente a buscar un consenso con el sindicato, previo a la modificación de la planta.

No existe constancia de esta consulta, lo que significa que fue omitida; por tanto, se constituye esta negligencia como prevaricato por omisión, por parte del Gobernador Benítez, en complicidad con el Consejo Directivo de la CAR-CVS.

El Consejo Directivo CAR-CVS está conformado por varios miembros, entre ellos, Orlando Benítez Mora, Gobernador del departamento de Córdoba; Mery Asunción Toncel Gaviria, Delegada Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible; Abraham José Haddad Bonilla, Representante del Presidente de la República; José David Cura Buelvas, alcalde de Montelíbano; Geidy Johanna Torres Becerra, alcaldesa de Puerto Escondido; Harvin Vladimir Espitia Arteaga, alcalde de San Pelayo; Jorge Isaac Negrete López, alcalde de Lorica; Jorge Doria Corrales, representante Sector Privado; Álvaro Segrit Sepúlveda, representante Sector Privado; David Enrique Salcedo Hernández, representante ONG’S ambientalistas; León Jaime Zapata Guerra, representante ONG’S ambientalistas; José Manuel Peñate Gaspar, representante etnias del departamento de Córdoba y Franklin Córdoba, representante comunidades afrocolombianas de dicho departamento.

El Artículo 414 del Código Penal define el prevaricato por omisión de la siguiente manera:
“El servidor público que omita, retarde, rehúse o deniegue un acto propio de sus funciones, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a noventa (90) meses, multa de trece puntos treinta y tres (13.33) a setenta y cinco (75) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por ochenta (80) meses”.

Por su parte, la Corte Suprema de Justicia, recuerda que “el supuesto de hecho objetivo del prevaricato por omisión se compone de: (i) un sujeto activo calificado, es decir, que se trate de servidor público; (ii) que el mismo omita, retarde, rehúse o deniegue, en el entendido que omitir es abstenerse de hacer o pasarla en silencio; retardar es diferir, detener, entorpecer o dilatar la ejecución de algo; rehusar es excusar, no querer o no aceptar; y denegar es no conceder lo que se pide o solicita; y (iii) que alguno de estos verbos rectores recaiga sobre algún deber jurídico –de origen constitucional o legal- que haga parte de las funciones del cargo que desempeña. Es así como el prevaricato por omisión es uno de aquellos tipos penales en blanco, en los que es necesario integrarlo con la norma que impone el deber funcional, para completar y concretar el sentido de la conducta reprimida. Ahora bien, para la configuración del ingrediente subjetivo de la conducta penal descrita, resulta indispensable que el infractor, esto es, quien tenga el deber legal de ejecutar el acto, (i) siendo consciente del imperativo que le asiste, (ii) en forma voluntaria omita, retarde, rehúse o deniegue su cumplimiento”.

Por lo antedicho, el gobernador Benítez será denunciado ante la Corte Suprema de Justicia, mientras que el resto de funcionarios serán acusados ante la Fiscalía General, la Procuraduría General y la Contraloría General.

Coligiendo los datos apuntados, estos son los factores que el Gobernador y el Concejo Directivo omitieron, quizás por desconocimiento o de manera deliberada:

-Según el ARTÍCULO 61 del DECRETO 473 de 2022, el Departamento Administrativo de la Función Pública es el único órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.
-Toda modificación a las plantas de personal de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del poder público del orden nacional, deberá ser aprobada por el Departamento Administrativo de la Función Pública, según el ARTÍCULO 46 de la ley 909 de 2004.

Concepto 097321 de 2021, Departamento Administrativo de la Función Pública, ARTÍCULO 43. “Prohibiciones para las Juntas y Consejos Directivos. En ningún caso, las Juntas Directivas o Consejos Directivos podrán incrementar la remuneración de los empleados públicos de las entidades a que se refiere este título. En caso de hacerlo, los miembros de la Junta o Consejo Directivo responderán personal y pecuniariamente por los costos en que se incurra. Así mismo, se dará conocimiento a la Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública para lo de su competencia.”

El ARTÍCULO 2.2.12.1 del DECRETO 498 de 2020, en su parágrafo 1, dice que las reformas de planta de personal deben contar con un concepto técnico favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública. Por tanto, el acuerdo de la CVS viola flagrantemente esta norma.

El PARÁGRAFO 2 del mismo artículo y del mismo decreto, dice que las entidades públicas de la rama ejecutiva del nivel nacional deberán adelantar un proceso de consulta en todas sus etapas con las organizaciones sindicales que existan en la respectiva entidad. Norma esta que también resulta violada con el acuerdo de modificación de planta, expedido por el Consejo Directivo.

Así pues, está claro que el Gobernador Benítez y el Consejo Directivo de la CAR-CVS, cometieron prevaricato por omisión.

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Eduardo Padilla Hernández
Eduardo Padilla Hernández

Abogado, Columnista y Presidente Asored Nacional de Veedurías


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