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Se avecina crisis en los cementerios distritales de Bogotá porque la UAESP de la Alcaldía decretó caducidad del contrato de concesión

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Sin resolver una recusación interpuesta por la Red Colombiana de Veedurías, la Alcaldía de Bogotá de Carlos Fernando Galán y la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP) acaban de decretar la nulidad del Contrato de Concesión  415 de 2021 para el manejo de los cementerios distritales de la Capital.

Este contrato de concesión está a cargo de la empresa Jardines de Luz y Paz y fue otorgado en la pasada administración de la Alcaldesa Claudia López, firma que ha venido siendo objeto de una serie de sanciones, supuestamente, sin sustento legal por parte de la Sudirectora de Asuntos Legales de la UAESP, Mary Liliana Rodríguez Céspedes, lo cual ha sido considerado por el concesionario como un acto de persecusión, como lo hemos venido publicando en nuestro portal laotracara.co

Le puede interesar: «La Fiscalía investiga presunta presecusión y abuso de autoridad en la UAESP contra el operador de los cementerios distritales».

Todo eso, con el beneplácito de la propia Directora de la UAESP, Consuelo Ordóñez de Rincón, sobre quien recaen señalamientos de presuntamente trabajar de la mano de dos concejales de Bogotá, Samir Abisambra y Juan Baena,  para darles ese contrato a otra firma de su interés personal.

Por esas actuaciones, la UAESP han sido objeto de algunas acciones legales como demandas a esas sanciones, pero es la misma entidad la que debe resolver esas quejas. Sin embargo sus respuestas iniciales siempre han sido  en contra de la petición del concesionario. O sea, nunca la entidad local han aceptado posibles errores de su parte.

mary liliana rodríguez
Mary Liliana Rodríguez, Subdirectora de Asuntos Legales de la UAESP.

También pesa contra la UAESP una acción popular en el sistema judicial del país por presuntas acciones de corrupción en el marco del Contrato de interventoría UAESP 415 de 2021, adjudicado al Consorcio SAN MARCOS 2021, por la posible comisión de actos contrarios al régimen de inhabilidad e incompatibilidades de uno de los miembros del citado consorcio.

La mencionada acción ya fue admitida e, inclusive, la UAESP ya contestó la Acción Popular oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones.

eduardo padilla y alcalde galan

Sobre ese tema, la Red Colombiana de Veedurías, que dirige el abogado Eduardo Padilla Hernández, recusó al Alcalde Mayor de Bogotá Carlos,  Fernando Galán; a la Directora UAESP, Consuelo Ordóñez; a la Subdirectora de Asuntos Legales de esta Unidad Administrativa, Mary Liliana Rodríguez Céspedes, y a la Secretaria de  Hábitat, Vanessa Velasco Bernal, para que, en lo sucesivo, se apartan de manera total y definitiva del conocimiento de todos los asuntos relacionados con el contrato 415 del 2021.

recusaciÓn – conocimiento actuaciones adelantadas en los contratos uaesp 415 – 508 de 2021. page 0001

VEA AQUÍ COMPLETA LA RECUSACIÓN CONTRA FUNCIONARIOS ALCALDÍA DE BOGOTÁ POR CONTRATO UAESP 415 DE 2021

Lo que se decida en el proceso de Acción Popular será fundamental para las actuaciones internas de la UAESP, pues en caso de que se declaren vulnerados los derechos colectivos solicitados,  todas las actuaciones contractuales de esa Unidad de la Alcaldía contra el concesionario serán rechazadas.

El caso del Alcalde Galán, se sabe que según Decreto No. 010 del 11 de enero de 2024, nombró a la señora Consuelo Ordóñez de Rincón, como Directora general de la Unidad Administrativa De Servicios Públicos. Funcionaria, que como es de esperarse, corresponde al personal de confianza de dicho alcalde.
«En ese orden, y de acuerdo a lo que me han informado y he indagado, el Alcalde Mayor de Bogotá ha recibido de parte de su funcionaria adscrita a la UAESP, información mal intencionada en contra de la sociedad Jardines de Luz  y Paz», dice la Red Colombiana de Veedurías

Al declarar la caducidad de dicho contrato se puede avecinar un posible caos en el manejo de los cementerios distritales que afectará a los bogotanos en esta administración del Alcalde Galán.

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