Hija de miembro de la Junta Directiva de la IPS, Luis F. Múnera Díez, contratada como asesora jurídica en la misma institución.
En el último año, la IPS Universitaria de Antioquia se ha visto envuelta en múltiples escándalos: sancionada por la Superintendencia Nacional de Salud por deficiencias en la prestación de servicios en el departamento de San Andrés, sancionada por la Superintendencia de Industria y Comercio por abuso en el precio de medicamentos, embargada por el incumplimiento de pago de nóminas al personal, investigada por supuesta intermediación laboral ilegal, investigada además por la Procuraduría General de la Nación por la supuesta existencia del cartel del oxígeno y de los insumos médicos en el departamento de San Andrés y por supuestas irregularidades en la contratación en el departamento de Antioquia.
No conformes con la desmesura en las irregularidades que se presentan en dicha institución, su directora, la doctora Marta Cecilia Ramírez Orrego permitió la contratación de la señora Gloria Múnera como asesora jurídica de la IPS, quien es hija del miembro de la Junta Directiva, el señor Luis Fernando Múnera Díez, director de la Fundación de Apoyo de la Universidad de Antioquia, situación de corrupción que indiscutiblemente configura una violación a los principios constitucionales, al régimen de inhabilidades e incompatibilidades y a la moralidad pública. Para entrar en contexto, La IPS Universitaria, es una corporación mixta sin ánimo de lucro, conformada por la Universidad de Antioquia y la Fundación de Apoyo. La Universidad de Antioquia tiene el 98% de participación de la IPS, según sus estatutos. Ahora bien, según el numeral 1 del artículo 2 de la Ley 80 de 1993, entre las entidades estatales se encuentran las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), así como las entidades descentralizadas indirectas y las demás personas jurídicas en las que exista dicha participación pública mayoritaria, cualquiera sea la denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles. Según fallo del Consejo de Estado, Radicación número: 05001-23-31-000-2005-07294-01 del 22 de febrero de 2018, La IPS Universitaria es una entidad estatal descentralizada del orden departamental, en los términos de los artículos 68, 95 y 96 de la Ley 489 de 1998, examinados en la sentencia C-671 de 1999, por lo que está sujeta a las disposiciones legales que aplican a las entidades estatales.
La Constitución Política de Colombia en su artículo 126 establece que “Los servidores públicos no podrán en ejercicio de sus funciones, nombrar, postular, ni contratar con personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, o con quien estén ligados por matrimonio o unión permanente”. Así mismo, establece el inciso segundo “tampoco podrán nombrar ni postular como servidores públicos, ni celebrar contratos estatales, con quienes hubieren intervenido en su postulación o designación, ni con personas que tengan con estas los mismos vínculos señalados en el inciso anterior…”. El hecho de contratar la hija de un miembro de la Junta Directiva se constituye en una evidente violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, establecido en el artículo 126 de la Constitución Política Colombiana que prohibe los actos de corrupción relacionados con la “puerta giratoria” a fin de restringir la práctica de “yo te elijo, tú me eliges…y a los míos también”.
Según el Código Disciplinario Único (Ley 734 de 2002), dicho acto de corrupción se tipifica como falta gravísima, cuya sanción se estima en destitución e inhabilidad para ocupar cargos públicos por 11 años. A su vez, el Codigo Penal Colombiano (Ley 599 de 2000) tipifica dicha conducta como “violación del régimen legal o constitucional de inhabilidades e incompatibilidades”, “interés indebido en la celebración de contratos” y “tráfico de influencias de servidor público” delitos contra la administración pública castigados con prisión de 64 a 216 meses, multa de 66.66 a 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de 80 a 216 meses. Dicha situación ya ha sido denunciada ante los entes de control, de lo que se espera apertura de las investigaciones pertinentes para contrarrestar el flajelo de la corrupción.