El Alto Tribunal investiga en la Sala de Casación Penal a Fernán Bejarano, el hombre fuerte de Ecopetrol, y a Pedro Nel Ospina, expresidente de Colpensiones, en el gobierno Juan Manuel Santos.
La Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Penal inició la revisión del fallo proferido en segunda instancia por el Tribunal Superior de Bogotá en su Sala Penal dentro del proceso contra Fernán Bejarano, actual Vicepresidente Jurídico de Ecopetrol, y Pedro Nel Ospina, expresidente de Colpensiones en el gobierno de Juan Manuel Santos. Al igual que a los señores José Alberto Santana y Mauricio Rodríguez, por el presunto delito de fraude procesal a favor de Corficolombiana, mediante el cual acabaron con la firma constructora Owen Londoño & CIA S. EN C.
Esta revisión surge en razón a un presunto error de derecho en la valoración de las normas aplicables al caso que permitió la aplicación del in dubio pro reo a favor de los acusados; error que fue advertido mediante acción de tutela adelantada por las víctimas dentro del trámite penal.
El proceso Penal
Los acusados deberán responder ante la justicia por el presunto delito de fraude procesal ya que al parecer actuaron de forma ilegal en el proceso de reestructuración iniciado por Owen Londoño en el momento de los hechos, ocultado información relevante para el proceso de reestructuración de la firma afectada.
De acuerdo con la denuncia, Fernán Bejarano, quien para ese entonces era el asesor jurídico de Corficolombiana, junto a Pedro Nel Ospina, José Alberto Santana y Mauricio Rodríguez, orquestó toda una estrategia con la cual evitó la reestructuración financiera de Owen Londoño & CIA, obligando de esta manera a su liquidación por parte de la Superintendencia de Sociedades. La empresa afectada había iniciado en 2005 una reestructuración en la que Corficolombiana era uno de sus acreedores.
La maniobra se logró mediante un contrato oculto con Mauricio Rodríguez Agudelo, quien compró acreencias por $2.087 millones a favor de la Dian y la Tesorería Distrital, entidades que debían votar en el proceso de reestructuración, y a favor de CONCECOL, filial de Corficolombiana. Todo lo anterior, Rodríguez Agudelo, lo hizo sin dar aviso a las autoridades de su relación y conflicto de intereses. Esas irregularidades se conocieron cuatro años después luego de que Rodríguez aceptara haberlas cometido para evitar que se le investigara por lavado de activos.
El fraude procesal está consagrado como delito en el artículo 453 del Código Penal y establece que “el que por cualquier medio fraudulento induzca en error a un servidor público para obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley, incurrirá en prisión de seis a doce años, multa de doscientos a mil salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derecho y funciones públicas de cinco a ocho años.”
El asunto, hasta hoy manejado con el mayor sigilo, es consecuencia de un millonario enfrentamiento entre Jorge Londoño, empresario constructor, y quienes hasta 2008 conformaron la plana mayor de Corficolombiana: Ospina, en calidad de presidente; Bejarano, de vicepresidente, y Santana, de representante legal de Concecol (sociedad 99% de propiedad de Corficolombiana).
En ese sentido, será ahora la Corte Suprema de Justicia quien determine que existió una absolución de los acusados, esto es, a través de la aplicación del principio de in dubio pro reo, de manera irregular por inaplicación de las normas relevantes y vinculantes frente a los hechos que se debatieron en el proceso penal.
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Todos los caminos de la corrupción de Odebrecht Conducen a Luis Carlos Sarmiento y su Corficolombiana.