Estos son los requisitos que exigirá Colombia para el ingreso de vehículos venezolanos

Compártelo:

Alianza La Otra Cara y Prensa Mercosur.net

Habrá una semana de socialización para la entrada en vigencia de los requisitos que deberán cumplir los vehículos que crucen la frontera colombo-venezolana.

A partir del 9 de febrero de 2023 entrará en vigencia el integralmente el Plan Operativo para la Reactivación Gradual del Transporte Internacional de Carga y Pasajeros por Carretera, que establece los requisitos que deberán cumplir los vehículos como taxis, particulares, de transporte de carga o de pasajeros que ingresen desde Venezuela al territorio de Colombia.

El documento fue suscrito por el ministro de Transporte colombiano, Guillermo Reyes, y su par en la república bolivariana Ramón Velázquez, a raíz del acuerdo para la reanudación de las relaciones comerciales y diplomáticas entre los dos países, que logró el tránsito vehicular por los puentes internacionales.

Los requisitos para el transporte colectivo e individual de pasajeros y al tránsito de vehículos particulares empiezan a regir a partir del 1 de febrero, pero tendrá una primera semana de socialización. Así las cosas los conductores deberán tener en cuenta los documentos que deben portar para poder circular por el territorio colombiano.

– Requisitos para vehículos particulares

Este tipo de vehículos solo podrán circular en los municipios de Norte de Santander: Cúcuta, Los Patios y Villa del Rosario, con los documentos correspondientes a:

Seguro Obligatorio SOAT: antes de ingresar deberán adquirir este documento en cualquiera de las aseguradoras y tenerlo vigente.

Deben presentar la licencia de conducción

Documentos de propiedad del vehículo

Placas visibles en el exterior del vehículo

Los conductores y vehículos deberán cumplir con las condiciones de pico y placa o restricciones a la movilidad en cada ciudad.

Revisión tecnicomecánica: no será exigible para quienes ingresen temporalmente y hasta por tres meses al país, pero sí contar con excelentes condiciones mecánicas.

Los conductores deberán portar Pasaporte vigente, cédula de ciudadanía/cédula de identidad venezolana, Permiso Especial de Permanencia (PEP), Permiso de Protección Temporal (PPT), Tarjeta de Movilidad Fronteriza (TMF). El periodo de permanencia habilitado por la Tarjeta de Movilidad Fronteriza y la cédula venezolana no deberá sobrepasar los siete (7) días calendario.

– Requisitos para motocicletas y motociclistas

Licencia de conducción

Seguro obligatorio SOAT vigente

Documento de propiedad del vehículo

El vehículo debe circular con sus placas en lugar visible

Los motociclistas deben llevar obligatoriamente casco y chaleco reflectivo obligatorio

Está prohibido que circulen con parrilleros en las zonas del territorio que tengan esa restricción y deben cumplir con las normas de pico y placa.

Los vehículos automotores de placas extranjeras, que ingresen temporalmente y hasta por tres (3) meses al país, no requerirán la revisión tecnicomecánica y de gases.

El vehículo debe estar en óptimas condiciones mecánicas y de seguridad.

Los conductores deberán contar con los documentos migratorios propios para su ingreso al país, como pasaporte, cédula, PEP, PPT o TMF.

– Vehículos de servicio público, buses y busetas de transporte colectivo

A estos vehículos sí les será exigible la revisión tecnicomecánica

Los vehículos no podrán superar los 24 años

Solo podrán circular por las rutas autorizadas con destino final las terminales autorizadas de transporte

Licencia de conducción

SOAT vigente

Póliza de Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual

Documento de propiedad del vehículo o Certificado de registro de vehículo

Permiso o tarjeta de operación o certificado de prestación del servicio CPS y el DT 9 o DT 10

Placas en lugar visible

Se deben acatar las condiciones de pico y placa o restricciones a la movilidad

Están prohibido llevar vidrios polarizados

El propietario del vehículo debe registrarse en el área metropolitana o ante la autoridad de transporte competente para facilitar las labores de inspección, vigilancia y control tanto del orden territorial como nacional; así como llevar los documentos migratorios correspondientes.

– Taxis

El servicio transfronterizo de taxis únicamente se podrá realizar puerta a puerta

El regreso deberá realizarse sin pasajeros

Debe portar el permiso o tarjeta de operación

Deberá cumplir con los mismos requisitos de SOAT vigente, revisión tecnicomecánica y no tener más de 24 años

El propietario del vehículo debe registrarse en el área metropolitana o ante la autoridad de transporte competente para facilitar las labores de inspección, vigilancia y control tanto del orden territorial como nacional

– Vehículos de transporte de carga

Este tipo de vehículos deberá cumplir con los documentos asociados a licencia, SOAT y revisión tecnicomecánica

Póliza de Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual para transporte internacional de mercancías por carretera

Manifiesto de Carga Internacional expedido por la empresa autorizada

Certificado de Habilitación

Carta de Porte Internacional por carretera

La carga deberá ser descargada y/o transbordada a los depósitos y/o almacenadoras habilitadas que se encuentren ubicadas en un rango no superior a veinte (20) kilómetros contados desde la frontera

– Transporte internacional de pasajeros

Adicional a los documentos para todo vehículo y de transporte público, deberán contar con:

Manifiesto y/o listado de pasajeros

Póliza de Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual para transporte internacional de pasajeros

Con información de Infobae.

 

Compártelo:
La Otra Cara
La Otra Cara

La Otra Cara es un portal de periodismo independiente cuyo objetivo es investigar, denunciar e informar de manera equitativa, analítica, con pruebas y en primicia, toda clase de temas ocultos de interés nacional. Dirigida por Sixto Alfredo Pinto.


Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *