Alianza La Otra Cara y Prensa Mercosur.net
Habrá una semana de socialización para la entrada en vigencia de los requisitos que deberán cumplir los vehículos que crucen la frontera colombo-venezolana.
A partir del 9 de febrero de 2023 entrará en vigencia el integralmente el Plan Operativo para la Reactivación Gradual del Transporte Internacional de Carga y Pasajeros por Carretera, que establece los requisitos que deberán cumplir los vehículos como taxis, particulares, de transporte de carga o de pasajeros que ingresen desde Venezuela al territorio de Colombia.
El documento fue suscrito por el ministro de Transporte colombiano, Guillermo Reyes, y su par en la república bolivariana Ramón Velázquez, a raíz del acuerdo para la reanudación de las relaciones comerciales y diplomáticas entre los dos países, que logró el tránsito vehicular por los puentes internacionales.
Los requisitos para el transporte colectivo e individual de pasajeros y al tránsito de vehículos particulares empiezan a regir a partir del 1 de febrero, pero tendrá una primera semana de socialización. Así las cosas los conductores deberán tener en cuenta los documentos que deben portar para poder circular por el territorio colombiano.
– Requisitos para vehículos particulares
Este tipo de vehículos solo podrán circular en los municipios de Norte de Santander: Cúcuta, Los Patios y Villa del Rosario, con los documentos correspondientes a:
Seguro Obligatorio SOAT: antes de ingresar deberán adquirir este documento en cualquiera de las aseguradoras y tenerlo vigente.
Deben presentar la licencia de conducción
Documentos de propiedad del vehículo
Placas visibles en el exterior del vehículo
Los conductores y vehículos deberán cumplir con las condiciones de pico y placa o restricciones a la movilidad en cada ciudad.
Revisión tecnicomecánica: no será exigible para quienes ingresen temporalmente y hasta por tres meses al país, pero sí contar con excelentes condiciones mecánicas.
Los conductores deberán portar Pasaporte vigente, cédula de ciudadanía/cédula de identidad venezolana, Permiso Especial de Permanencia (PEP), Permiso de Protección Temporal (PPT), Tarjeta de Movilidad Fronteriza (TMF). El periodo de permanencia habilitado por la Tarjeta de Movilidad Fronteriza y la cédula venezolana no deberá sobrepasar los siete (7) días calendario.
– Requisitos para motocicletas y motociclistas
Licencia de conducción
Seguro obligatorio SOAT vigente
Documento de propiedad del vehículo
El vehículo debe circular con sus placas en lugar visible
Los motociclistas deben llevar obligatoriamente casco y chaleco reflectivo obligatorio
Está prohibido que circulen con parrilleros en las zonas del territorio que tengan esa restricción y deben cumplir con las normas de pico y placa.
Los vehículos automotores de placas extranjeras, que ingresen temporalmente y hasta por tres (3) meses al país, no requerirán la revisión tecnicomecánica y de gases.
El vehículo debe estar en óptimas condiciones mecánicas y de seguridad.
Los conductores deberán contar con los documentos migratorios propios para su ingreso al país, como pasaporte, cédula, PEP, PPT o TMF.
– Vehículos de servicio público, buses y busetas de transporte colectivo
A estos vehículos sí les será exigible la revisión tecnicomecánica
Los vehículos no podrán superar los 24 años
Solo podrán circular por las rutas autorizadas con destino final las terminales autorizadas de transporte
Licencia de conducción
SOAT vigente
Póliza de Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual
Documento de propiedad del vehículo o Certificado de registro de vehículo
Permiso o tarjeta de operación o certificado de prestación del servicio CPS y el DT 9 o DT 10
Placas en lugar visible
Se deben acatar las condiciones de pico y placa o restricciones a la movilidad
Están prohibido llevar vidrios polarizados
El propietario del vehículo debe registrarse en el área metropolitana o ante la autoridad de transporte competente para facilitar las labores de inspección, vigilancia y control tanto del orden territorial como nacional; así como llevar los documentos migratorios correspondientes.
– Taxis
El servicio transfronterizo de taxis únicamente se podrá realizar puerta a puerta
El regreso deberá realizarse sin pasajeros
Debe portar el permiso o tarjeta de operación
Deberá cumplir con los mismos requisitos de SOAT vigente, revisión tecnicomecánica y no tener más de 24 años
El propietario del vehículo debe registrarse en el área metropolitana o ante la autoridad de transporte competente para facilitar las labores de inspección, vigilancia y control tanto del orden territorial como nacional
– Vehículos de transporte de carga
Este tipo de vehículos deberá cumplir con los documentos asociados a licencia, SOAT y revisión tecnicomecánica
Póliza de Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual para transporte internacional de mercancías por carretera
Manifiesto de Carga Internacional expedido por la empresa autorizada
Certificado de Habilitación
Carta de Porte Internacional por carretera
La carga deberá ser descargada y/o transbordada a los depósitos y/o almacenadoras habilitadas que se encuentren ubicadas en un rango no superior a veinte (20) kilómetros contados desde la frontera
– Transporte internacional de pasajeros
Adicional a los documentos para todo vehículo y de transporte público, deberán contar con:
Manifiesto y/o listado de pasajeros
Póliza de Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual para transporte internacional de pasajeros
Con información de Infobae.