Entre otros delitos se imputan ataques contra la población civil, empleo de minas antipersonal, asesinatos y desapariciones de líderes de comunidades étnicas y campesinas, y persecución, reclutamiento y utilización de niñas y niños. En el auto se atribuye a los miembros de la comandancia de estas estructuras crímenes de lesa humanidad de asesinato, desaparición forzado y traslado forzoso de población. También se les imputaron los crímenes de guerra de homicidio, atentados contra la vida y la integridad corporal, ejecuciones sin previo juicio, desplazamiento, y destrucción del medio ambiente.
La Sala de Reconocimiento de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) imputó crímenes de guerra y de lesa humanidad a 10 antiguos miembros de las columnas móviles Jacobo Arenas y Gabriel Galvis de la guerrilla de las Farc-EP por realizar ataques a la población civil que produjeron una afectación sistemática al derecho a la identidad cultural de los pueblos ancestrales indígenas y afrocolombianos y las comunidades campesinas asentadas en 17 municipios priorizados dentro del Caso 05, que investiga la situación territorial del norte del Cauca y el sur del Valle del Cauca.
Los 10 imputados de esas dos antiguas columnas móviles, entre ellos una mujer, deben responder por los crímenes de lesa humanidad de asesinato, desaparición forzada, traslado forzoso de población, persecución, confinamiento y otros actos inhumanos. ¿La razón? Los integrantes de la extinta guerrilla atacaron de manera sistemática y generalizada a los pueblos indígenas, afrocolombianos y las comunidades campesinas en esos municipios. También, cometieron ataques deliberados contra la población civil que fueron planificados, organizados y dirigidos por los integrantes de las comandancias de las dos estructuras investigadas.
Asimismo, esas diez personas fueron imputadas por los crímenes de guerra de homicidio; atentados contra la vida y la integridad corporal; ejecuciones sin previo juicio; desplazamiento; utilización, reclutamiento, utilización o alistamiento de niños, niñas; dirigir intencionalmente ataques contra la población civil; utilización de minas antipersonal y destrucción del medio ambiente.
Los diez comparecientes fueron imputados por perpetrar crímenes que violaron gravemente las normas del Derecho Internacional Humanitario (DIH) aplicables en conflictos armados.
Los imputados como máximos responsables por planificar, ordenar, facilitar y cometer estos graves crímenes son: Diego Ardila Merchán, José Gregorio Lasso Céspedes, Efrén Núñez Pulido, Remigio Valero Ríos y Gloria Ramírez Basto, quienes hicieron parte de la comandancia de la columna móvil Gabriel Galvis; así como Reinel Natalio García Mujica, Braulio Vásquez Fonseca, James Castro Jaramillo, Heriberto Reina Suaza y José Antonio Muñoz, quienes formaron parte de la comandancia de la columna móvil Jacobo Arenas.
En la actualidad se está tramitando un incidente de régimen de constitucionalidad en contra del compareciente Reinel Natalio García Mujica. Si se comprueba que este se alzó en armas y delinquió después del 1 de diciembre de 2016, será excluido de la JEP.
Frente a la decisión se presentaron 3 salvamentos parciales de voto. Estos se refieren principalmente a las calificaciones jurídicas de los hechos, en los casos en los que las magistradas de la minoría no encontraron concordancia entre los hechos descritos en la ponencia y la calificación jurídica propuesta.
Presencia y acciones
Aunque en la región operaron varias estructuras adscritas al Bloque Occidental Alfonso Cano de las extintas Farc-EP, las dos columnas móviles hicieron presencia significativa en los 17 municipios priorizados dentro del Caso 05: Santander de Quilichao, Suárez, Buenos Aires, Morales, Caloto, Corinto, Toribío, Caldono, Jambaló, Miranda, Padilla y Puerto Tejada, en el norte del Cauca, y Florida, Pradera, Palmira, Jamundí y Candelaria, en el sur del Valle del Cauca, así como también en Guachené y Villa Rica, cuando eran parte de los anteriores. En estos municipios la JEP identificó diez patrones de criminales desplegados que responden a un objetivo común de esa guerrilla: lograr el control territorial y social.
La JEP documentó cómo el objetivo de estas dos columnas móviles fue crear un corredor entre el centro y el occidente de Colombia y ejercer dominio y control sobre para construir una sofisticada estructura armada en el sur del país que les permitiera tomarse Cali, Popayán, Pasto y el litoral pacífico. El propósito final era declarar un gobierno provisional y desde ahí expandir su presencia y obtener el poder mediante el uso de las armas.
Mientras que la columna móvil Jacobo Arenas se conoció por el uso indiscriminado de misiles y armas artesanales, como tatucos, cilindros y minas que afectaron gravemente a la población civil. La columna móvil Gabriel Galvis se creó como parte del proceso de crecimiento del Bloque Móvil ‘Arturo Ruiz’ para apoyar al entonces Comando Conjunto de Occidente, en los municipios de Florida y Pradera, en el Valle del Cauca, en donde se cometieron graves crímenes contra la población civil.
El elemento fundamental de los patrones de violencia desplegados por estas dos estructuras priorizadas buscaba obtener y consolidar el total control territorial de toda la zona. Bajo esta presión los vínculos ancestrales de la población con sus lugares de origen se vieron gravemente afectados y empeoró la pobreza. La investigación judicial da cuenta de cómo en los 17 municipios priorizados miles de proyectos de vida fueron cercenados y los crímenes cometidos por las FARC-EP tuvieron como común denominador el ensañamiento y perfilamiento contra los ciudadanos indígenas y afrocolombianos.
Contrastación judicial
A través del primer Auto de Determinación de Hechos y Conductas emitido dentro del Caso 05, la JEP concluyó que las tomas guerrilleras en el norte del Cauca y el sur del Valle del Cauca se llevaron a cabo sin el debido respeto a los principios de distinción y proporcionalidad que establecen las normas del Derecho Internacional Humanitario en los conflictos armados internos. Los ataques involucraban el uso de armas indiscriminadas y gran parte de estos fueron totalmente desproporcionados frente a los medios y las consecuencias que produjeron.
Ese es el caso de los ataques realizados en el norte del Cauca y el sur del Valle del Cauca, especialmente las tomas a los municipios de Toribío, el 11 de julio de 2002, 14 de abril de 2005 y 9 de julio de 2011; Caldono, el 9 de febrero de 1997, 8 y 9 de junio de 1999; Jambaló, el 25 de octubre de 2003; Suárez, el 31 de enero de 2000; Caloto, el 13 de enero de 1997; Santander de Quilichao, el 9 y del 10 de marzo de 1999; Corinto, el 28 de diciembre de 1995; Morales, el 8 de abril de 2012 y Pradera, el 29 de abril de 2011 y el 31 de octubre de 2012.
Para llegar a estos hallazgos la Sala de Reconocimiento contrastó 28 informes y publicaciones presentadas por entidades del Estado, organizaciones indígenas, consejos comunitarios, organizaciones de derechos humanos, resguardos indígenas, corporaciones que agrupan víctimas del conflicto e informes del Centro Nacional de Memoria Histórica. Asimismo, tuvo en cuenta 91 versiones recibidas a comparecientes de las estructuras que operaron en la zona, además de cuatro audiencias colectivas con integrantes de las columnas móviles Gabriel Galvis, Jacobo Arenas, Miller Perdomo y el frente sexto, realizadas entre entre 2021 y 2022.
La magistratura acudió a otras fuentes para completar el proceso de contrastación. Además, requirió a la Fiscalía General información complementaria a los informes, recaudó piezas procesales, emitió diversas órdenes de análisis, así como de contrastación de la información contenida en los informes y en expedientes allegados por parte de autoridades judiciales. También se tuvieron en cuenta las observaciones presentadas por la Procuraduría General y los representantes de los 138 sujetos colectivos acreditados, que reúnen a por lo menos 178.149 víctimas.
De manera gradual, a medida que se fueron realizando las diligencias, las víctimas han presentado sus demandas de verdad y reconocimiento, y han participado de las versiones de los comparecientes en los territorios. Sus relatos sobre los hechos se convirtieron en una fuente central del proceso de contrastación judicial. A partir de esto, fue posible identificar los patrones de hechos, su modo de operar, el uso de la violencia, la intimidación y conductas que dan cuenta de cómo se desconocieron las reglas del DIH.
Es importante subrayar que en el marco del Caso 05 se llevaron a cabo versiones interjusticias entre la JEP y las autoridades del Tribunal de Ética y Justicia Ancestral Afrodescendiente, así como con la Jurisdicción Especial Indígena (JEI). Esto se hizo para garantizar el derecho a la libre determinación, la autonomía y el autogobierno de los pueblos indígenas y las comunidades negras y afrocolombianas a conservar sus propias instituciones sociales, culturales, políticas, económicas y jurídicas. Estas acciones constituyen un hito para la administración de justicia en Colombia.
Patrones criminales identificados
La progresiva expansión de las Farc-EP desde la zona montañosa, en especial a partir de la VIII Conferencia Nacional Guerrillera de 1993, afectó profundamente a la población civil, a los territorios ancestrales y colectivos y a la naturaleza. El control social y territorial comenzó con la ocupación armada de los territorios de los pueblos indígenas, afrocolombianos y campesinos transgrediendo las autoridades étnicas y luego continuó con numerosas estrategias para lograr el control social y territorial de la población. La JEP identificó los siguientes patrones de violencia:
- Ataques para expulsar a las autoridades de la zona, que tuvieron como efecto cientos de muertos y heridos de la población civil, la afectación de viviendas, escuelas, plazas públicas y sitios sagrados. Las FARC-EP realizaron numerosas acciones violentas en el norte del Cauca y el sur del Valle del Cauca que ocasionaron muertes, lesiones y afectaciones psicológicas a personas civiles y daños a bienes inmuebles. Estas operaciones se concentraron en los municipios de Toribío, Caldono, Caloto, Corinto, Jambaló, Miranda, Pradera y Florida y tuvieron el objetivo estratégico de consolidar el control territorial y social para asegurar la movilidad hacia el Pacífico y la comunicación con otros departamentos, como Tolima y Huila. La mayor afectación para la población civil se generó con el lanzamiento indiscriminado de artefactos explosivos no convencionales denominados ‘tatucos’ a las cabeceras municipales, que perjudicaron a los pobladores y a los bienes civiles protegidos por el DIH.
- Muertes y desapariciones forzadas de indígenas, campesinos y otras personas protegidas por el DIH en desarrollo de la política de control territorial y social de las unidades de las Farc- EP. Ante la JEP los comparecientes reconocieron la existencia de una política en la extinta guerrilla de asesinar a personas de la población civil señaladas de ser informantes, colaboradores, enemigos o líderes contrarios a esa organización. Asimismo, personas acusadas de ser enemigas, desertoras de la organización y, especialmente, tal como lo advirtieron las organizaciones vinculadas al Caso 05, fueron asesinados líderes indígenas, afrodescendientes y campesinos que no estuvieron de acuerdo con su filosofía o que eran vistos como una amenaza para ellos. Sus crímenes no solo implican una afectación a sus vidas, sino también a la existencia misma de los movimientos étnicos que se vieron gravemente afectados.
- Desapariciones forzadas de civiles considerados informantes, colaboradores o enemigos de las Farc-EP. Se presentó la desaparición de personas señaladas de ser informantes, de personas acusadas de ser paramilitares o delincuentes. Los informes presentados por las víctimas dan cuenta de numerosos hechos de desapariciones ocurridos en los 17 municipios.
- Traslado forzoso de indígenas, campesinos y otros civiles sin pertenencia étnica o campesina en desarrollo de la política de control territorial y social de las unidades de las Farc-EP. Los constantes ataques realizados por las dos columnas a los territorios generaron zozobra en las comunidades, así como daños culturales y psicológicos que no han sido restaurados. Entre 2011 y 2012 se produjo un aumento del desplazamiento forzado de cerca de 4.000 víctimas, principalmente en los municipios de Suárez, Miranda, Caloto y Toribío. La configuración de este patrón logró consolidar el fenómeno de la desterritorialización en la región.
- Persecución de los indígenas, afrodescendientes y campesinos que no aceptaran la política de control territorial y social de las Farc-EP. Los comparecientes reconocieron que ingresaban e instalaban campamentos en los territorios de resguardos, y consejos comunitarios sin autorización de las autoridades étnicas, lo cual implicó la ocupación armada de sus territorios ancestrales y colectivos, utilizándolos como base de operaciones, campos de entrenamiento, centros de reclutamiento y más adelante como fuente de financiación, a través del cobro de lo que denominaban ‘impuestos’ por el narcotráfico y la minería ilegal. Esta situación implicó la violación de la autonomía y autodeterminación y el ejercicio de gobierno y justicia propia de los pueblos indígenas, afrocolombianos y campesinos. La afectación sistemática de los derechos fundamentales de las comunidades era complementada con una estrategia de control social de remplazo del Estado y de las instituciones sociales y de las estructuras organizativas de los pueblos étnicos. Se presentaron numerosas acciones que afectaron a profesores que no compartían la ideología de las Farc-EP y los fiscales y jueces de la región -declarados ´objetivos militares´- fueron remplazados por un sistema de ‘justicia paralela’. Asimismo, las crecientes extorsiones afectaron profundamente las economías locales legales, causándole profundas afectaciones a la población.
- Utilización, reclutamiento o alistamiento de niñas y niños de las comunidades de la región. Las Farc-EP utilizaron el reclutamiento como una estrategia político-militar, para lo cual “promovieron, ejecutaron o permitieron el reclutamiento y utilización» de niñas y niños. Esta conducta se presentó muy especialmente desde finales de la década de los años noventa y luego tuvo un aumento significativo desde el año 2011. La mayoría de los ingresados eran indígenas o afrocolombianos, lo cual implicaba un proceso adicional de afectación de su cultura, pues quedaban expuestos a perder sus costumbres y a adquirir otras totalmente distintas. Por ejemplo, ante la JEP los comparecientes reconocieron el asesinato de una niña indígena nasa del resguardo San Juan Páez, quien ingresó a los 14 años y fue ejecutada luego de ser señalada de ser informante.
- Utilización de minas antipersonal. Fue uno de los principales mecanismos para lograr el control territorial y social, y el confinamiento de las comunidades. La pérdida de territorios ancestrales y colectivos y las afectaciones a las prácticas ancestrales también fueron causadas por la presencia de campos minados y munición sin explotar. En el año 2003, por ejemplo, la columna móvil Gabriel Galvis minó la zona del páramo del sur del Valle del Cauca (que es un lugar sagrado de la comunidad), la parte alta de la finca Los Alpes, los alrededores del resguardo y partes de este. La mayoría de estos sitios hasta la fecha no se han podido visitar porque continúan minados. Esta columna reunió a la comunidad y les dijo a sus integrantes que, si no se querían compartir el territorio con ellos, se fueran. Esta columna provocó confinamientos por la siembra de minas antipersona.
- Ejecuciones sin todas las garantías judiciales generalmente reconocidas como indispensables de miembros de las Farc-EP. Se realizaron consejos de guerra y ‘ajusticiamientos’ en los que miembros de esa organización fueron fusilados por atribuírseles la realización de conductas en contra del reglamento. Las FARC-EP desconocieron las normas del Protocolo Adicional II a los Convenios de Ginebra, pues asesinaron menores de edad y personas que fueron ingresadas únicamente con el objeto de ser asesinadas sin garantías.
- Confinamiento de las comunidades indígenas, afrodescendientes, campesinas y otros civiles sin pertenencia étnica o campesina en desarrollo de la política de control territorial y social de las unidades de las Farc-EP. Existió confinamiento de las comunidades indígenas y afrodescendientes que habitan en el norte del Cauca y el sur del Valle del Cauca, cuya movilidad fue restringida temporal y territorialmente por los grupos armados. La Sala de Reconocimiento destaca la intimidación a la población civil a través de la imposición de horarios, la imposibilidad de acudir a determinados lugares esenciales para la comunidad, la restricción de transitar por lugares sagrados y el minado de los mismos.
- Afectaciones al medio ambiente y a los territorios. Las columnas Jacobo Arenas y Gabriel Galvis afectaron de manera extendida y duradera el medio ambiente en el norte del Cauca y el sur del Valle del Cauca mediante la instalación de minas, la realización de ataques con explosivos y la invasión violenta de territorios indígenas y afrodescendientes, afectando especialmente los páramos que se ubican en la región. Asimismo, realizaron cobros por la realización de actividades como la venta de coca y marihuana, y la minería ilegal, obteniendo cuantiosos recursos derivados de actividades que afectaron profundamente los ecosistemas de la región.
Considerando la importancia de las violencias basadas en género ocurridas en el territorio priorizado, incluyendo la violencia sexual y las afectaciones a la población con Orientación Sexual, Identidad y Expresión de Género Diversas, y teniendo en cuenta la necesidad de hacer un análisis integral de estos hechos victimizantes en todas las estructuras de las Farc- EP y no solo en 2 de ellas, se decidió abordar esta temática en un auto especial que se emitirá próximamente.
Hallazgos documentados
Los hallazgos documentados por la Sala de Reconocimiento superan ampliamente el umbral de verdad hasta ahora conocido por la justicia ordinaria. Llama la atención que comparecientes que estuvieron privados de la libertad por delitos menores, como la rebelión o el porte ilegal de armas, han reconocido en sus versiones ante la JEP crímenes mucho más graves, como su participación en tomas a municipios, reclutamientos de niños y niñas, utilización de minas antipersonal y asesinatos, por los cuales nunca fueron investigados, lo cual demuestra que ni siquiera estando a disposición de la justicia sus crímenes fueron investigados. Por eso, se valoriza la aplicación de un sistema de justicia transicional como el implementado por la JEP.
De acuerdo con el auto, estas falencias “implican un fracaso del sistema penitenciario y una burla a la justicia ordinaria que simplemente veía cómo muchos miembros de las Farc-EP entraban y salían de la cárcel sin ningún efecto preventivo especial». Esta situación generó un grado de impunidad sistemático frente a los crímenes cometidos por los miembros de la extinta guerrilla y fueron muy pocas las sentencias que se profirieron en contra de sus integrantes por estos hechos en el norte del Cauca y el sur del Valle del Cauca.
Por otro lado, el auto también destaca cómo las FARC-EP convirtieron a los pueblos indígenas y afrodescendientes en una fuente permanente de nuevos miembros para engrosar las filas de sus estructuras armadas. Sin embargo, “ello no implicaba en modo alguno que realmente se les quisiera integrar a su sistema de comando. Pese a que por número conformaban la mayoría de estas estructuras, los máximos comandantes de estas no eran indígenas ni afrodescendientes de la región, quienes generalmente eran ubicados como jefes de milicia o mandos medios para aprovechar su relacionamiento con las comunidades, lo cual no les daba mayor poder, pues estaban sometidos a un férreo sistema de sanciones en las cuales la indisciplina podía ser castigada con la muerte».
Asimismo, la magistratura recalca que muchas de las formas de violencia que se presentaron en el conflicto armado y que se desplegaron en los municipios priorizados en el Caso 05 reproducen modelos de dominación étnico-racial que se originaron desde hace siglos y que permanecen en un continuum de violencias que han afectado a los pueblos étnicos en Colombia y que buscaban legitimar la ocupación armada en una falsa idea de superioridad de los conquistadores.
Muchos jóvenes de los pueblos étnicos fueron asesinados en consejos de guerra sin ninguna consideración a su edad ni mucho menos a su origen. En conclusión, el éxito del plan del Comando Conjunto de Occidente exigía el sometimiento de los pueblos indígenas y afrocolombianos para los fines de la organización y ello, por supuesto, desconoce su autonomía y autodeterminación. Otra de las prácticas documentadas por la JEP es que esa guerrilla se encaminó a incrementar sus milicias para desestabilizar los tejidos sociales, fracturar las urdimbres comunitarias y obstaculizar los procesos organizativos propios.
De acuerdo con la información recabada por la JEP, los jóvenes de las regiones investigadas llegaron a una situación de riesgo tan alta que no podían estar en la comunidad porque eran perseguidos por la guerrilla para reclutarlos, pero tampoco podían quedarse en los cascos urbanos porque eran señalados por la fuerza pública de ser guerrilleros. Por tal razón, los jóvenes comenzaron a constituir pareja a una temprana edad, para evadir el reclutamiento.
El daño causado
- Los crímenes configuran una afectación sistemática al derecho de identidad cultural de los pueblos ancestrales, comunidades campesinas y afrodescendientes con asentamiento en el territorio priorizado. La presencia de los actores armados ha traído consigo afectaciones a su identidad cultural, desarmonizando a la población, al verse restringida la movilidad y con ello a su libre determinación y al ejercicio de gobierno, y a los usos culturales de espacios considerados sagrados para su vida individual y colectiva, lo cual ha sido reconocido por los comparecientes.
- La Sala concluyó que se vulneró el derecho a la vida de las víctimas, siendo este el mayor bien de la persona. Asimismo, la protección de la vida comprende el derecho a que no se generen condiciones que le impidan o dificulten a las personas una existencia digna. Con el actuar de las Farc-EP en los territorios priorizados se les negó a estas personas la posibilidad de realizar las acciones dirigidas al desarrollo de aptitudes y elecciones individuales que les permitiesen realizar sus proyectos de vida.
- El mayor peso del conflicto armado lo llevaron las comunidades más marginadas y excluidas concentradas sobre todo en las poblaciones étnicas y afrodescendientes. Estas comunidades fueron violentadas de manera masiva. Sus autoridades territoriales fueron desconocidas, fueron desplazadas y atacadas en su integridad física y moral.
- Los atentados contra la vida de estos pueblos y comunidades tenían más efecto cuando generaban el asesinato selectivo de líderes o autoridades tradicionales, pues se alteraba su equilibrio espiritual, político y cultural.
- La evidencia documentada indica que los hechos victimizantes ocurridos en los territorios priorizados en el Caso 05 tuvieron impacto en la salud mental y emocional de las víctimas directas e indirectas, en los pueblos étnicos, las comunidades y en los territorios.
- En el plano comunitario, una de las peores afectaciones del conflicto se presentó por la calificación de la región como ´zona roja´, situación que la condenó a la pobreza al existir enormes dificultades para realizar actividades económicas lícitas. Esto incluso seguía a sus habitantes a donde fueran, pues los empresarios de otras ciudades estigmatizaban a sus habitantes por considerar que podían tener algún vínculo con los grupos armados.
- No solo las personas fueron víctimas del conflicto armado. El medio ambiente, como concepto amplio, pero también representado por seres vivos o sintientes, presenció un ataque contra su integridad impulsado por la avaricia de los actores armados, lo cual tiene un impacto, grave, diferencial y desproporcionado para los pueblos étnicos.
Comunidades afectadas
Los 17 municipios que hacen parte del Caso 05 abarcan las regiones con mayor porcentaje de población perteneciente a pueblos étnicos y raciales en Colombia que han sufrido un impacto especial por el conflicto armado, debido a que la zona concentra a todos los actores armados y tiene una ubicación estratégica como corredor para el narcotráfico y otras actividades ilícitas.
Allí existen 10 pueblos indígenas que han habitado estos territorios desde hace muchos siglos y han sobrevivido a través de la resistencia pacífica y la defensa de sus valores tradicionales: Nasa, Misak, Kokonuco, Yanakona, Kisgo, Ambaló, Inga, Eperara Siapidara y Totoró. Estos pueblos crearon el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC), la Organización Regional Indígena del Valle del Cauca (ORIVAC) y la Asociación de Cabildos Indígenas del Norte del Cauca (ACIN).
Asimismo, en la zona existen consejos comunitarios que constituyen la forma organizativa propia de las comunidades afrodescendientes. En el Cauca los consejos comunitarios que están en la zona priorizada se reúnen en la Asociación de Consejos Comunitarios del Norte del Cauca (ACONC) y están organizados en microcuencas: Alto Cauca, Cauca Medio, Río Palo-La Quebrada, Cauca Plano, Río Desbaratado-La Paila. Asimismo, se encuentran acreditados en caso consejos comunitarios de los municipios de Florida, Pradera, Palmira y Jamundí, en el Valle del Cauca.
En el Caso 05 también se encuentran acreditadas comunidades campesinas del norte del Cauca y el sur del Valle del Cauca, las cuales ha sufrido numerosas afectaciones por el conflicto armado.
¿Qué sigue en el proceso judicial?
Los antiguos miembros de las columnas móviles Jacobo Arenas y Gabriel Galvis tienen 30 días hábiles para reconocer los hechos y conductas o rechazar las imputaciones hechas. Las partes, las víctimas acreditadas y el Ministerio Público también podrán presentar observaciones frente al auto.
Al terminar el periodo de 30 días hábiles, y luego de recibir la respuesta de los comparecientes, la JEP decidirá si fija una fecha para una Audiencia de Reconocimiento, si considera que hay reconocimiento y aporte a la verdad plena. En caso de que los comparecientes nieguen su responsabilidad, se remitirá el caso a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de lA JEP.
Si hay reconocimiento, y después de realizada la Audiencia de Reconocimiento, la Sala adoptará una resolución de conclusiones que remitirá al Tribunal de Paz para que este imponga una sanción propia, si es el caso. Esta sanción debe ser consultada con las víctimas, debe tener un propósito reparador e implica restricciones efectivas de la libertad y otros derechos.
En lo que resta del año, la Sala de Reconocimiento emitirá otros autos de determinación de hechos y conductas sobre otros responsables de las estructuras de las FARC-EP que operaron en la zona y también frente a otros actores investigados en el marco del Caso 05.