Héctor William Báez Ramos, declarado captador ilegal el pasado 16 de marzo por la Superintendencia de Sociedades, es un contratista aceptado y habilitado por la Procuraduría General de la Nación, y ha tenido contratos con varias entidades oficiales.
El 4 de septiembre de 2014 la funcionaria de la Procuraduría Gloria Stella Martín Contreras declaró que el consorcio representado por Báez Ramos, integrado entre otros por Ear Ingenieros Ltda., cumplía con los requisitos legales para participar en la licitación 06 de 2014 para el mantenimiento locativo integral de todas las dependencias de la Procuraduría en el país.
Pero la Procuraduría estaba desinformada y desactualizada. Resulta que desde el 8 de agosto de 2014 el propio Báez Ramos había solicitado a Supersociedades que la sociedad Ear Ingenieros fuera admitida a un proceso de reorganización.
La sociedad Ear tenía pérdidas por $2.255 millones, obligaciones con más de 90 días de vencidas por $915 millones y solamente contaba con 2 trabajadores a junio 30 de 2014. Pero 30 días después la Procuraduría conceptuó que estaba habilitada para realizar el mantenimiento de todas sus sedes a lo largo y ancho del país. Con apenas dos trabajadores!
Dos meses y diez días después del reconocimiento de la Procuraduría a Báez Ramos, la Supersociedades ordenó el 14 de noviembre de 2014 una diligencia de toma de información en la sede de Ear Ingenieros, parte del consorcio representado por Báez Ramos ante la Procuraduría.
La diligencia no se pudo adelantar porque el vigilante dijo que la sociedad Ear Ingenieros Ltda. no existía en el edificio que supuestamente era su sede.
A la Procuraduría el consorcio le informó que Ear Ingenieros Ltda. funcionaba en la Calle 98 No. 22-64 Oficina 312. La Procuraduría indicó en un acta pública que había verificado la dirección. En el portal de internet de Ear Ingenieros no figura esa dirección sino la Calle 127B bis No. 46 – 45.
La Supersociedades “mediante oficios del 23 de diciembre de 2014 y 26 de enero de 2015 respectivamente, citó a la dirección física y al email, en su orden, al representante legal de EAR INGENIEROS, señor Héctor William Báez Ramos para que compareciera a esta entidad, citación que a la fecha no ha sido atendida, ni se ha recibido respuesta alguna.”
En 2013 la Secretaría de Educación del Distrito firmó un contrato por $745 millones con Héctor William Báez Ramos como representante legal de Ear Ingenieros para LAS OBRAS DE ADECUACIÓN, DE MEJORAMIENTO Y COMPLEMENTARIAS QUE PERMITA IMPLEMENTAR EL PROYECTO DE JORNADA EXTENDIDA DE 40 HORAS SEMANALES EN DIFERENTES COLEGIOS DE LAS LOCALIDADES DE LA CIUDAD DE BOGOTÁ.
En el 2012 el Fonade, Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo, adjudicó a Héctor William Báez Ramos, como representante de un consorcio en que figuraba Ear Ingenieros, un contrato por $2.096 millones para construcción del Centro de Atención Especializada CAE en Ibagué. Este es un centro de atención al menor infractor.
Ear Ingenieros tenía el 79 por ciento en el consorcio que ganó el contrato de Ibagué.
El consorcio se quebró y solamente se ejecutó entre el 15 y el 20 % de la obra, según informó en febrero de 2015 el periódico El Nuevo Día de Ibagué.
El Nuevo Día señaló: “Según Carlos Eduardo Buenaventura, director regional del Icbf, “en enero tuvimos conocimiento de la situación, porque la sede nacional nos informó lo acontecido de acuerdo con una solicitud hecha por el Comité del sistema de responsabilidad penal” .
En el 2010 Héctor William Báez Ramos recibió un contrato de $333 millones del Fondo de Desarrollo de Proyectos de Cundinamarca Fondecun para realizar obras viales.
Antecedentes
El 27 de agosto de 2014 Supersociedades ordenó la intervención de Altefin por captación ilegal de dineros del público. Altefin es Alternativas Financieras Altefin SAS.
Bajo el ropaje de operaciones de corretaje, Altefin recibía dineros de inversionistas y luego los prestaba a terceros, ofreciendo a los inversionistas rentabilidades de entre el 12 y el 20%, según Supersociedades.
Como garantía de la devolución del dinero, a los inversionistas les entregaban cheques girados de la cuenta de Altefin o cheques o letras de tres firmas beneficiarias de los préstamos: Ear Ingenieros Ltda., Asfaltos La Herrera y Chamat Ingenieros Ltda.
La Supersociedades encontró que las entidades beneficiarias de los créditos hacían parte de diversos consorcios que tenían todos la misma oficina en Bogotá en la calle 127B Bis No. 46-45.
Los consorcios beneficiarios de los créditos concedidos con dinero de los inversionistas son Consorcio C y G, Consorcio SM y Consorcio AG 14.
El Consorcio AG 14, representado por el hoy captador ilegal Héctor William Báez Ramos, pactó en enero de 2013 con Altefin que le cedería a Altefin los derechos económicos de un contrato que el Consorcio tenía con el IDU.
Pero esta cesión no fue informada al IDU. La tal cesión fue falsa.
El Consorcio de Héctor William Báez Ramos informó al IDU 13 y 17 días después de la supuesta cesión de derechos a Altefin, que cedía los derechos a la sociedad Ear Ingenieros Ltda., cesión que fue aprobada. Ear luego los cedió a otra compañía.
Según Supersociedades: “Con dichos contratos de cesión, se hacía creer a los hoy afectados, que el dinero que ALTEFÍN recaudaba, se encontraba garantizado con los dineros provenientes de dichas cesiones de derechos económicos.”
Supersociedades nombró a Joan Sebastián Márquez como agente interventor de los consorcios y de las compañías de ingeniería que recibían el dinero captado ilegalmente por Altefin.
Amplían intervención de Altefin por captación ilegal
Comunicado de Supersociedades:
Bogotá, 30 de marzo de 2015 (SS). La Superintendencia de Sociedades, mediante el Auto 400-004362 de 2015, ordenó la Intervención mediante la toma de posesión de los bienes, haberes, negocios y patrimonio y la suspensión inmediata de las actividades de las sociedades Asfaltos La Herrera, EAR Ingenieros Ltda. en reorganización, Chamat Ingenieros Ltda., Star 132 SAS y WB SAS.
La decisión de la Superintendencia Delegada para Procedimientos de Insolvencia, involucra además a las personas naturales Antonio Cortázar Mora, Camilo Gutiérrez Prieto, Mauricio Cardozo Corchuelo, Andrés Betancourt Cortázar, Daniel Gutiérrez Prieto, Ernesto López Bonilla, Héctor Báez Ramos, Josefina Chacón Izquierdo, Carlos Chamat García, Dollys Cujía Daza, Eduardo Aldana Robayo y Francisco Javier Campos Charris.
Estas sociedades y personas naturales serán involucradas al proceso de intervención de Alternativas Financieras SAS (Altefin), de la cual se ordenó toma de posesión el 27 de agosto de 2014, mediante Auto 400-012257.
El auto por el cual se ordenó la intervención de Asfaltos La Herrera y otras sociedades y personas naturales indica que el agente interventor de Altefin SAS evidenció que las sociedades EAR Ingenieros y Asfaltos La Herrera recibían dinero de las captaciones realizadas por esta compañía. Así mismo, advirtió sobre préstamos que con estos recursos se hacían a consorcios de los que las empresas intervenidas eran integrantes, como Consorcio SM, Consorcio AG, Consorcio C&G, Consorcio Medellín, Consorcio Luz y Consorcio Heco.
De Altefin, según los documentos que obran en su proceso de intervención, quedó claro que fue el estructurador de una operación de captación de dineros del público catalogada como ilegal, dando lugar a que se llevara a cabo una operación que tuvo como objeto recaudar dineros de terceros a cambio de intereses fijos.
En la documentación del proceso actual, se establece que las sociedades y las personas naturales socias de las mismas, hacían parte de diversos consorcios destinatarios de los créditos otorgados con los dineros de los afectados que habían invertido sus recursos en Altefin.
En el auto se solicita a la Fiscalía General de la Nación poner a disposición del agente interventor todos los bienes que hayan sido aprehendidos o incautados dentro de las investigaciones penales que se adelanten contra los sujetos intervenidos.
Como agente interventor, la Superintendencia de Sociedades designó a Joan Sebastián Márquez.
Datos de interés
El Auto 400-012257, por el cual se ordenó la intervención de Alternativas Financieras SAS (Altefin), indicó que el objeto social de esta sociedades era el de “celebrar y desarrollar contratos comerciales de mandato y/o de corretaje para ejecutar a través de éstos las operaciones mercantiles que les sean encargadas por terceros.
La toma de posesión se dio tras establecer que bajo el ropaje de operaciones de corretaje, la sociedad Altefin recibía dineros de inversionistas, los cuales posteriormente entregaba a título de mutuo a terceros que lo requirieran, por lo cual se ofrecía al inversionista un rendimiento que oscilaba entre el 12% y el 20%.
En dicha providencia se indicó también que “de los documentos que obran al expediente, se evidencia que el contrato que firmaba Altefin con sus clientes en realidad no correspondía a un corretaje, sino a contratos que la sociedad efectuaba con terceros, con los dineros que había recibido de los inversionistas; muchos de los inversionistas no conocían al destinatario final de los dineros de su inversión o los que daban como préstamo a Altefin SAS, y cuando lo conocieron, fue porque la operación se había incumplido”.
Quedó claro, según los documentos que hacen parte del expediente, que Altefin SAS fue el estructurador de una operación de captación de dineros del público catalogada como ilegal, dando lugar a que se llevara a cabo una operación que tuvo como objeto recaudar dineros de terceros a cambio de intereses fijos.
En qué tiene razón Iván Cancino, y en qué no
Sostiene el abogado Iván Cancino que Víctor Maldonado no fue el único beneficiario de créditos del Fondo Premium. Es cierto. Pero de eso no se puede deducir que se hayan violado las garantías de Maldonado. Sencillamente no se le aplicó la captación a otros beneficiarios de créditos. Se les debió haber aplicado, congelándoles sus bienes y embargándolos pero el hecho de que ello no haya ocurrido no invalida las medidas contra Maldonado. No todos los delitos generan imputación, ni todos los responsables de un delito terminan acusados por la Fiscalía. Hay una explicación de por qué sí se actuó contra Maldonado: Era el principal accionista de Interbolsa y los créditos que recibió de Premium se convierten en autopréstamos. Pero además: Maldonado siempre estuvo enterado de qué era Premium y sabía cómo funcionaba el Fondo.
Sostiene Cancino que Maldonado no es el único beneficiario de Premium pero sí es el único perseguido por la justicia. Sí, es injusto. Pero también es injusto lo que Maldonado hizo como accionista de Interbolsa. En lugar de velar por el buen manejo y la correcta inversión de los dineros captados del público para Premium los tomó en préstamo para sus empresas y no los pagó. La capacidad económica de los clientes de Interbolsa que invirtieron en Premium era infinitamente menor a la de Víctor Maldonado, pero él como principal dueño de la compañía se aprovechó de su mayor capacidad económica y de su condición de principal accionista para convertir los dineros captados en financiación para él y para sus negocios. Un aprovechamiento abusivo. Además esos créditos de las sociedades de Premium eran préstamos de favor, préstamos del mercado extrabancario, se le dieron con manga ancha, no se le exigieron las garantías que le habrían exigido los bancos. Y Maldonado lo que hizo fue abusar de ese privilegio y no pagar.
Maldonado como principal dueño de Interbolsa no solamente no veló por los dineros confiados por la clientela a la comisionista sino que ni siquiera veló por su propia inversión en la compañía. No hay constancia de que se hubiera preocupado por el riesgo de iliquidez que representaban los repos gigantescos del Grupo Corridori. No solamente eso, Maldonado ni siquiera cubría sus propias obligaciones cuando tenía que ajustar las garantías de los repos que él mismo tenía en acciones de Interbolsa y de la BMC, incrementando así la iliquidez de la sociedad comisionista.
En cambio sí está demostrado que cuando Interbolsa se fusionó con Inversionistas de Colombia Maldonado aprovechó la información privilegiada que tenía para comprar más acciones de Interbolsa.
Maldonado no atendió este mandato legal del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero: “Las entidades vigiladas, sus administradores, directores, representantes legales, revisores fiscales y funcionarios, deben obrar no sólo dentro del marco de la ley sino dentro del principio de la buena fe y de servicio al interés público” (art. 72)
Otro punto más. Maldonado no solo utilizaba la plata del Fondo Premium para sus necesidades de liquidez sino que también presiono varias veces a la SAI para que la cartera Credit le prestara a sus empresas y a la holding para el giro de dividendos a pesar de la situación de iliquidez que se presentaba. Es decir, Maldonado conscientemente utilizaba todas las empresas del Grupo para sus intereses personales en detrimento de la responsabilidad fiduciaria que tenia como mayor accionista del Grupo.
La realidad es que Maldonado desaprovechó la oportunidad que tuvo el año pasado de presentar un plan de desmonte justo y equitativo que le hubiera permitido librarse de la imputación penal y le habría garantizado el desembargo de sus bienes decretado por la Superintendencia de Sociedades. Si hubiera ofrecido pagar las deudas junto con los intereses hoy no estaría detenido en Madrid ni ad portas de una extradición. Pero no quiso ver la realidad, o sus abogados no se la dejaron ver. Si hubiera actuado a tiempo, a la mayoría de clientes de Premium les habrían devuelto toda la inversión.
Ahora dicen que Maldonado quiere pagar. Si es así, ¿tiene en el exterior la plata que debe en Premium y la que debe por los repos con las acciones de Interbolsa? Por qué sus representantes no muestran una certificación bancaria para poder empezar a creer que ahora sí va a pagar.
Por Alberto Donadio
Blog Detrás de Interbolsa, un cabildo abierto sobre el tema.