Apoyo Sensu Lato a la Universidad de Cartagena

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Por: Eduardo Padilla Hernández, abogado, presidente de Redvigila.

La élite, no conforme con robarse 80 millones de dólares de Ecopetrol, ahora quiere acabar con la Universidad de Cartagena, como si esta importante institución educativa fuera culpable de la denuncia que hizo el Ejecutivo, en relación con el peculado cometido por los dueños de una panadería fantasma, pero que la sociedad civil sabe quiénes son los villanos.

Este centro educativo, en defensa de sus derechos fundamentales, interpuso acción de tutela contra el fallo de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, que le ordenó devolver 49 mil millones de pesos a Ecopetrol S.A., suma que este último había pagado a esa institución por concepto de Estampilla, «Universidad de Cartagena Siempre a la

Altura de los Tiempos», en cumplimiento de un fallo judicial en firme.
Según el fallo de junio, el dinero que debe devolver el ente universitario a la entidad petrolífera debe hacerse con los intereses correspondientes, por lo que la cifra ascendería a los 200 mil millones de pesos.

Este reembolso podría afectar negativamente el funcionamiento universitario, al considerarse que en dicho fallo se configura el defecto procedimental por exceso ritual manifiesto, pues hay un vacío de la verdad jurídica objetiva evidente en los hechos, por extremo rigor en la aplicación de las normas procesales convirtiéndose así en una inaplicación de la justicia material.
El magistrado Pedro Pablo Vanegas Gil, de la Sección Quinta del Consejo de Estado, admitió la acción constitucional presentada por el citado claustro contra la Sección Cuarta de esa corporación jurídica, por considerar que el fallo aludido vulneró sus derechos al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la defensa y a la igualdad.

Según se observa en el Auto del Consejo de Estado, serán analizados varios argumentos de la defensa jurídica de esa alma mater para determinar la vulneración de los derechos en este caso y si hubo irregularidades en el fallo que ordenó a dicha universidad devolver esos pagos que, previamente fueron decretados por instancias judiciales.
De igual forma, el Consejo de Estado ordenó vincular como terceros interesados a los sindicatos de ese claustro y al representante de los estudiantes, Daniel Hernando Herrera Blanco.

El mencionado centro educativo superior reitera el respeto por las instituciones, las decisiones judiciales y expresa su compromiso con la comunidad universitaria y la sociedad de informar todos los aspectos de interés público en torno a este asunto.

Lo anterior, por ser un fallo violatorio de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso efectivo a la administración de justicia, confianza legítima, seguridad jurídica, derecho de defensa y de igualdad del ente universitario, al incurrir la citada decisión judicial en los defectos de error inducido, fáctico y sustantivo, pues se profirió con un expediente judicial incompleto, permitiendo infracciones que rayan en un posible fraude a resolución judicial de Ecopetrol.

Con la sentencia censurada, se estarían anulando, de manera tácita, providencias judiciales ejecutoriadas que dispusieron el pago a favor de esa institución universitaria, con cargo a Ecopetrol, desconociéndose así, no sólo situaciones jurídicas consolidadas en favor de los derechos de la mencionada universidad, sino también, causándole un grave perjuicio irremediable, pues al establecerse la devolución de sumas de dinero reconocidas en providencias judiciales ejecutoriadas de un proceso anterior, se afecta la estabilidad del ente universitario y, consecuencialmente, el derecho a la educación, seguridad social y demás arras que esta garantiza.

En esta acción de tutela se cuestiona la decisión judicial de segunda instancia señalada, porque al resolver el recurso de apelación, no se valoraron medios de prueba necesarios que conformaban los expedientes judiciales que habían sido válidamente decretados, aportados y a favor de ese centro educativo.

Los pagos realizados por Ecopetrol correspondieron al cumplimiento de una decisión y liquidación judicial ejecutoriada, consignada en los autos de fecha 25 de febrero, 05 de noviembre del 2009 y 24 de marzo de 2010.

Las citadas decisiones del proceso allegado como prueba trasladada, especialmente el pago, el hecho generador y demás elementos del tributo fueron avaladas también por la Corte Constitucional y el Consejo de Estado en sede de tutela, es decir, no solo están revestidas de la cosa juzgada formal y material propia de la acción de cumplimiento, sino también, de la cosa juzgada constitucional en razón de los fallos de tutela.

Los fundamentos jurídicos y facticos relacionados con la pretensión de restablecimiento del derecho, en los que se cuestiona la legalidad de las decisiones judiciales emitidas en el curso de la Acción de Cumplimiento, habían sido propuestas por Ecopetrol en la contestación de la demanda de la Acción de Cumplimiento y en sendas Acciones de Tutela que hicieron tránsito a cosa juzgada constitucional, argumentos que fueron despachados desfavorablemente a los intereses de Ecopetrol, por lo que al no remitir el expediente de la acción de cumplimiento se revivieron discusiones judiciales dadas en procesos anteriores, vulnerando el principio de la seguridad jurídica.

Además, esa empresa petrolera no cumplía con los pagos que debería hacer por concepto de las operaciones de exportación de petróleo, que se realizaban desde el puerto de Cartagena, las cuales eran objeto del gravamen.
Por esta razón, en el marco de una acción de cumplimiento que buscaba el acatamiento de la norma, el Tribunal Administrativo de Bolívar, en Sentencia de Segunda Instancia, con ocasión a los actos administrativos expedidos por esta alma mater, Ecopetrol presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, proceso identificado con el radicado No 2013-00027-00, en el que pretendió la nulidad de los mismos, y a título de restablecimiento, que se ordenará a la universidad devolución de lo que Ecopetrol pagó en virtud de las órdenes judiciales del Tribunal Administrativo de Bolívar y del Juzgado 13 Administrativo de Cartagena.

En el marco de este nuevo proceso, esa universidad se opuso a las pretensiones de la demanda y propuso la excepción de cosa juzgada, la cuales son resueltas negativamente en primera instancia por el Tribunal Administrativo y en segunda instancia por el Consejo de Estado.

Este último es un craso error que afectó de manera ostensible a esa Universidad en sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad, confianza legitima, acceso a la administración de justicia, entre otras; garantías superiores, debido a que los argumentos de defensa de esta alma mater se encontraban sustentados en sendos medios de pruebas que fueron aportadas en su sustentación, pero que nunca se conocieron por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, quien, en providencia de fecha 11 de mayo de 2023, resolvió confirmar lo decidido por el Tribunal Administrativo de Bolívar, bastándose en el dicho de este último –y no en varios cuadernos judiciales que, de considerarse–, hubiesen permitido una valoración integral de conflicto, así como la prosperidad de los argumentos exceptivos presentados por esta.

En el citado caso, se encuentra acreditada la legitimación en la causa del ente universitario autónomo, afectado en sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso efectivo a la administración de justicia, confianza legitima, seguridad jurídica, derecho de defensa e igualdad, los cuales se encuentran vulnerados por la decisión de segunda instancia proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado de 11 de mayo de 2023, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con la radicación.

Asimismo, se cumplió con el requisito de legitimación en la causa por pasiva, pues la solicitud de amparo aquí planteada, se formula contra la citada Sección Cuarta del Consejo de Estado, que es la autoridad judicial que profirió la sentencia a la que se le atribuye la violación de los derechos fundamentales invocados.

En consideración al interés directo y legítimo de Ecopetrol y la Secretaría del Tribunal Administrativo de Bolívar en esta acción constitucional, así como los demás sujetos que, en criterio del honorable Juez Constitucional también lo tendrían, la universidad solicita que, desde el auto admisorio se le vincule al trámite de esta acción de tutela para efectos de evitar vicios durante el trámite.

La sentencia judicial que afecta a la universidad cuestionada, corresponde a la proferida en el marco de un medio de control que conduce al restablecimiento del derecho que se tramitó en dos instancias: La primera, ante el Tribunal Administrativo de Bolívar y, la segunda, ante la Sección Cuarta del Consejo de Estado, con ocasión a la impugnación presentada oportunamente por la Universidad de Cartagena.

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