La decisión deja sin efectos, por ahora, los artículos 2 al 8 del decreto y ordena volver a aplicar las tarifas anteriores mientras se estudia de fondo si la norma es legal.
El único punto que seguirá vigente es el artículo 1, relacionado con los certificados de depósito de ahorro a término (CDAT), pues el Consejo de Estado consideró que sí tenía una motivación suficiente
El decreto había empezado a regir el 1 de junio de 2025 y elevó de forma significativa las retenciones anticipadas que deben pagar empresas, trabajadores independientes y otros contribuyentes. En algunos sectores, el incremento superó el 300%.
Además, la norma redujo los montos mínimos desde los cuales se aplicaban esas retenciones, lo que amplió el número de personas y empresas obligadas a pagar anticipadamente más dinero al Estado.
Para el Consejo de Estado, el Ministerio de Hacienda no demostró con cifras claras las supuestas “brechas” entre lo que se retenía y el impuesto que finalmente pagaban los contribuyentes. Tampoco explicó de manera suficiente por qué los nuevos porcentajes eran razonables y proporcionales.
Dentro del proceso también quedaron incluidos documentos oficiales en los que el propio Ministerio reconocía que cerca del 43% de las empresas terminarían pagando más en retenciones de lo que realmente debían por impuesto de renta, generando saldos a favor.
La decisión se tomó dentro de una demanda presentada por la Fundación para el Estado de Derecho (FEDe. Colombia), a la que posteriormente se sumaron más de 27 acciones judiciales de ciudadanos, gremios y organizaciones.
Los expertos afirman que con esta suspensión provisional, volverán a aplicarse las condiciones anteriores mientras avanza el estudio definitivo sobre la legalidad del decreto en el Consejo de Estado.









