Gobernador de Córdoba, Orlando Benítez, ha recibido duras derrotas legales de Funtierra IPS

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Por: Eduardo Padilla Hernández, abogado, presidente de Redvigila.

Orlando David Benítez Mora, actuando en representación del departamento de Córdoba, presentó una acción de tutela en el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Montería, Córdoba, en contra de Superintendencia de Sociedades, ministro de Hacienda y Crédito Público y la IPS Funtierra Rehabilitación S.A.S, por presunto derecho vulnerado al debido proceso.

La entidad accionada Funtierra Rehabilitación I.P.S LTDA, presentó informe indicando que es la tercera vez que la gobernación de Córdoba interpone acción de tutela que versa sobre los mismos hechos y contra los mismos accionados, por lo que en su sentir se logra vislumbrar la figura de temeridad, además de que precisa que ya se configuró la Cosa Juzgada, por cuanto solicitó sean compulsadas las copias a las autoridades disciplinarias y penales para que investiguen el actuar procesal del accionante. Menciona, además, los fallos emitidos en primera y segunda instancia por el Tribunal Superior de Bogotá-Sala Segunda Civil de Decisión y por la Corte Suprema de Justicia-Sala de Casación Civil, en las fechas 01 de septiembre y 06 de octubre de 2021, 19 de enero y 23 de marzo de 2022, a fin de colocar en evidencia que el accionante, de manera temeraria, pretende impetrar nuevamente una acción de tutela por un hecho que ya ha sido resuelto por jueces constitucionales en distintas instancias, mediante los cuales se ha indicado, sin equivoco, que lo pretendido por el ente territorial se torna improcedente.

Resalta asimismo que, de manera tendenciosa no indicó en el acápite de hechos la existencia de dos acciones de tutelas que han sido resueltas con los mismos hechos, pretensiones y partes procesales. Aunado a ello, señala que el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Montería no es competente para resolver la presente acción constitucional por cuanto el domicilio judicial de la Super Sociedades y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público se encuentra ubicado en Bogotá D.C., y debido a que éstas son autoridades administrativas debió ser repartida al Tribunal Superior de Distrito Judicial de dicha ciudad.

En el presente caso, el objeto de debate gira en torno a controvertir el proveído No. 2019- 480-00024 del 02 de junio de 2021, expedido por la Superintendencia de Sociedades, en donde se resolvió declarar que el departamento de Córdoba había incumplido con el Acuerdo de Reestructuración de Pasivos.

Respecto al requisito general de inmediatez, la Honorable Corte Constitucional mediante sentencia SU 108-18, esgrimió: “Por lo anterior, la Corte ha reiterado que debe existir una correlación entre el elemento de inmediatez, que es consustancial a la acción de tutela, y el deber de interponer este recurso judicial en un término justo y oportuno, es decir, que la acción debió ser interpuesta dentro de un término razonable desde el momento en el que se presentó el hecho u omisión generadora de la vulneración, razonabilidad que se deberá determinar tomando en consideración las circunstancias de cada caso concreto.

Teniendo en cuenta la jurisprudencia citada, considera el Juzgado Despacho que en el presente caso no se cumple con el requisito de inmediatez, pues véase que la decisión controvertida fue proferida el 2 de junio de 2021, y a la fecha de promover la acción de tutela (31-05-2023), ha transcurrido casi 2 años, sin que se encuentre justificación en la demora de promover esta acción constitucional, pues se presume que desde la emisión de la decisión judicial, esta tuvo efectos legales y judiciales, sin que la parte tutelante argumente razonablemente por qué, pasado un lapso tan considerable, considera que se le vulnera unos derechos fundamentales, especialmente el alegado debido proceso. Si bien no está establecido un término de caducidad para que el tutelante promueva la acción de tutela desde la ocurrencia de los hechos, la Corte Constitucional si ha indicado que debe observarse que se promueva dentro de un término razonable, así como evaluar las demás circunstancias que pudieren justificar la tardanza en la presentación de este.

Sin embargo, en el presente caso, la parte tutelante nada expone al respecto, y del escrito de tutela, así como de las pruebas aportadas, el Despacho no avizora nada al respecto, máxime cuando se busca controvertir una decisión jurisdiccional, en donde debe observarse con cuidado el requisito de inmediatez, pues no puede irse en contravía de la seguridad jurídica y confianza legítima.

La cosa juzgada ha sido definida en el Código de Procedimiento Civil, hoy Código General del Proceso, y por la jurisprudencia como una institución que garantiza la seguridad jurídica y el respeto al derecho fundamental al debido proceso.

Por otro lado, la Corte Constitucional en sentencias C-774 de 2001[30] y T-249 de 2016[31], definió a la cosa juzgada como una << (…) institución jurídico procesal mediante la cual se otorga a las decisiones plasmadas en una sentencia y en algunas otras providencias, el carácter de inmutables, vinculantes y definitivas (…)

Como se expuso en párrafos precedentes, la presentación sucesiva o múltiple de acciones de tutela puede configurar una actuación temeraria y, además, comprometer el principio de cosa juzgada constitucional. Esto, de acuerdo con la jurisprudencia de ese Tribunal constituye un ejercicio desleal y deshonesto de la acción, que compromete la capacidad judicial del Estado como también los principios de economía procesal, eficiencia y eficacia.

Descendiendo al presente caso, se realiza un comparativo de las tres acciones de tutelas promovidas, y sobre las cuales se alega que existe temeridad.

En conclusión, y conforme lo expresado previamente en el presente caso, la Judicatura consideró, sin lugar a dudas, la acción de tutela que busca controvertir una decisión jurisdiccional no logra superar el estudio de los requisitos generales, por lo que, habrá de declararse su improcedencia. En mérito de todo lo expuesto, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Montería (Córdoba), administró justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resolvió declarar improcedente la acción de tutela promovida por la gobernación de Córdoba, contra la Superintendencia de Sociedades, Funtierra Rehabilitación I.P.S y Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por lo esbozado en la parte considerativa de esa sentencia.

La Oficina Jurídica de la Súper Sociedades se pronunció sobre la legalidad de todos los Fallos y de todas las auditorías que le hizo la Universidad de Cartagena a Funtierra. Luego, cualquier concepto que salga a posteriori no tiene ninguna validez, porque ya ha habido cinco pronunciamientos de tutela: dos del Tribunal, dos de la Corte Suprema, una de la Corte Constitucional y, recientemente una tutela en Montería. O sea, que vía judicial más la SuperSociedades, la gobernación de Córdoba no ha podido hacer nada en contra de Funtierra. Entonces, ahora el gobernador Orlando Benítez se inventó unos conceptos donde involucró a la Súper Salud, pero esta corporación ya emitió su concepto jurídico donde enunció que ese proceso ya es Cosa Juzgada.

En el citado proceso hay pronunciamientos de cosa juzgada por Corte Constitución, Corte Suprema (en 2 oportunidades), por Tribunal de Bogotá, por juez de Montería, por Consejo de Estado y universidad de Cartagena, como auditora. Además de la Contraloría y Procuraduría.

Por pretender dilatar el proceso, ahora el gobernador Benítez tiene que responder penal y disciplinariamente. Las cortinas de humo de Sombrero Corrupto de nada le sirvieron. Se le acabó la guachafita, pues tiene un fallo en su contra que no puede tumbar. El Hombre Araña del Sombrerón está enredado en su propia telaraña de corrupción.
Quizás Aristóteles se refería a no aceptar coimas cuando dijo: “La corrupción de una cosa corresponde necesariamente a la generación de otra”. Kamal Haasan, agrega: “Cuando no tomas una postura en contra de la corrupción, tácitamente la apoyas”. El tratamiento contra la epidemia de corrupción es la vacuna de transparencia.

En cualquier ciudad de Colombia donde involucren el “CVY”, se apresuran a pagar la cuenta, pero a los acreedores transparentes le dilatan el proceso.

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Eduardo Padilla Hernández
Eduardo Padilla Hernández

Abogado, Columnista y Presidente Asored Nacional de Veedurías


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