Por Rafael Nieto Loaiza
Se ha propuesto una intervención militar internacional para desalojar al régimen chavista en Venezuela.
Hasta la primera guerra mundial, la guerra fue parte de las relaciones internacionales, prácticamente sin limitación alguna excepto las propias del ius in bello, el derecho que establece las reglas en que se conducen las hostilidades y que hoy, ya maduro y desarrollado, se llama derecho internacional humanitario (DIH). Hasta entonces, los Estados entendían que tenían derecho a hacer la guerra para satisfacer sus intereses y objetivos. Como se ve, ese derecho, ius ad bellum, que se ocupa de las razones que justifican la guerra, es distinto al ius in bello o DIH.
Pero en el siglo XX la crueldad y los riegos de la guerra obligaron a un cambio de reglas. Las Naciones Unidas nacen con el expreso propósito de “mantener la paz y la seguridad internacionales [y] suprimir actos de agresión y otros quebrantamiento de la paz [de manera que] los miembros de la Organización se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado”.
La misma carta de Naciones Unidas establece las excepciones a esa prohibición general del uso de la fuerza en las relaciones internacionales. Una, obvia, la legítima defensa. La otra, las acciones que considere necesarias el Consejo de de Seguridad para “mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales”, de acuerdo con el capítulo VII del tratado. No hay otras circunstancias en que el derecho internacional contemporáneo considere lícito el uso de la fuerza en contra de un Estado.
El tratado también dice que “ninguna disposición de esta Carta autorizará a las Naciones Unidas a intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados”. El principio de no intervención es vertebral del derecho internacional contemporáneo. Sin embargo, la misma Carta sostiene que «este principio no se opone a la aplicación de las medidas coercitivas prescritas en el Capítulo VII”. Es decir, los estados no pueden alegar su soberanía y la necesidad de que se respete el principio de no intervención para oponerse a la aplicación de las medidas de fuerza aprobadas por el Consejo de Seguridad.
¿La existencia de un régimen autoritario o una dictadura son una amenaza a la paz y la seguridad internacionales y, por tanto, justifican el uso de la fuerza? La respuesta es inequívocamente no. La Carta de la ONU fue redactada y aprobada por estados que no eran democráticos, como la Unión Soviética y China, y hoy la mayoría de los estados que hacen parte de la Organización no lo son.
De manera que el que se produzca un golpe al interior de un estado miembro de la ONU no se considera una amenaza para la paz y la seguridad internacionales y al menos hasta hoy nunca el Consejo de Seguridad ha aprobado el uso de la fuerza para enfrentar hechos como ese.
Más complejas son las denominadas intervenciones humanitarias, entendidas como acciones militares de uno o varios estados para frenar las violaciones graves y masivas de los derechos humanos que ocurren en otro (Brownlie) o para imponer la ayuda humanitaria que se pretende proporcionar a las víctimas de los conflictos armados. El Consejo de Seguridad ha entendido en algunas ocasiones que esas graves y masivas violaciones a los derechos humanos pueden constituir amenazas o quebrantamientos a la paz y la seguridad internacionales y ha aprobado intervenciones humanitarias (Somalia, antigua Yugoeslavia, Ruanda, norte de Irak y Etiopía y Eritrea). Ahora bien, los casos en que la ONU no ha actuado frente a crímenes de guerra o de lesa humanidad son la inmensa mayoría.
Aunque algunos doctrinantes las consideran éticamente legítimas como último recurso, las intervenciones humanitarias unilaterales o por fuera del marco del Consejo de Seguridad son violatorias del derecho internacional público. Existe el temor de que, además, esas intervenciones sean instrumentalizadas por los estados para satisfacer sus intereses geopolíticos.
Entonces, ¿es posible una intervención militar internacional en Venezuela? Si la aprobara el Consejo de Seguridad, si. Pero no lo hará porque no se considera que haya una amenaza a la paz y la seguridad y, aún si alguno estado la solicitara, posible pero improbable, sería muy difícil que la mayoría aprobara. Y con certeza absoluta sería vetada por Rusia y China. ¿Y en el marco de la OEA? Imposible. No hay antecedente alguno, las decisiones se toman por consenso y ni siquiera han sido capaces de aplicar la Carta Democrática Interamericana.
El único país que podría adelantar una intervención militar en Venezuela serían los Estados Unidos. Sería una clara violación a la Carta de la ONU, pero eso poco importa a las grandes potencias. ¿Pero lo haría? Altamente improbable. Con los frentes abiertos de China, Rusia en Ucrania y Palestina, no hay deseo en Washington de semejante aventura militar. Más posibilidades tendría una operación puntual, como las de los bombardeos a jefes de organizaciones terroristas. Difícil pero posible, si es que el régimen chavista desafía en exceso a Washington. No se ve tampoco que tal cosa ocurra. ¿Las pruebas? Chevron sigue operando en Venezuela y soltaron a María Corina después del trino de advertencia de Trump.
En cualquier caso, lo que no puede hacer Colombia es meterse en semejante berenjenal.