Por Bernardo Henao Jaramillo
Columnista de Opinión
Durante años, Álex Saab se presentó como un empresario perseguido y ajeno a las operaciones ilegales que se le atribuían. Sus abogados y aliados defendieron esa versión, mientras el Gobierno de Nicolás Maduro lo designó como diplomático para cuestionar la jurisdicción de otros países.
Esa narrativa quedó seriamente cuestionada por su declaración reciente ante una corte federal de Miami.
Según los reportes citados, Saab se declaró culpable de conspiración para lavar dinero, aceptó devolver US$195 millones y se comprometió a cooperar con las autoridades estadounidenses. Es una admisión de responsabilidad ante un juez federal, aunque su alcance exacto depende de los hechos incluidos en el acuerdo y de los términos de la cooperación.
Resulta insólito pero la declaración contradice la versión de inocencia absoluta que Saab sostuvo durante años. No significa, sin embargo, que todas las acusaciones formuladas contra él hayan quedado probadas ni que los hechos admitidos coincidan con los investigados en Colombia. Lo documentado es que aceptó responsabilidad por el delito incluido en el proceso estadounidense.
Es evidente que Saab trata de buscar una reducción de su condena mediante cooperación, a fin de negociar la pena. Para que tenga ese efecto, deberá entregar “asistencia sustancial” en la averiguación o en el procesamiento de otra persona, esto es, información útil, verificable y relevante. Corresponde a la fiscalía evaluar si las manifestaciones satisfacen esas exigencias y si el aporte es valioso se firma la correspondiente acta.
Ojalá se dé, sería de utilidad su cooperación en investigaciones relacionadas con Nicolás Maduro en el juicio que le siguen en los Estados Unidos.
Conocida la confesión inmediatamente surge el contraste con su antigua defensa, cuando fuera representado por Abelardo de la Espriella, aproximadamente entre 2013 y 2019. La firma legal le prestó asesoría comercial y asumió su defensa en la investigación penal adelantada en Colombia. Por esa actuación recibió honorarios que no deben confundirse con participación en los delitos atribuidos al cliente.
En el expediente relacionado con Shatex, la Fiscalía habló de aproximadamente $25.000 millones de pesos presuntamente lavados. Esa cifra correspondía a una acusación, no a una condena definitiva, y es muy inferior a los US$195 millones que Saab aceptó entregar en Estados Unidos.
Las cantidades no pertenecen al mismo proceso. El caso colombiano examinó operaciones de Shatex ocurridas principalmente entre 2004 y 2011, mientras el proceso de Miami comprende otros contratos, empresas y períodos.
La acusación federal de 2019 habló de un esquema que podía alcanzar los US$350 millones. Esa cifra tampoco equivale automáticamente a una suma judicialmente probada. La novedad actual es que Saab aceptó responsabilidad penal por el cargo incluido en el acuerdo que conlleva a la devolución de los US$195 millones.
Es legítimo exigir que se establezca el origen, la justificación y el destino de esos recursos mediante documentos bancarios, contratos, facturas y demás pruebas pertinentes. La pregunta es si la información que Saab entregue a Estados Unidos coincidirá con las explicaciones ofrecidas durante años en Colombia.
La declaración de culpabilidad en Miami no significa que Saab haya admitido automáticamente los mismos hechos por los cuales fue procesado en Colombia.
Aquí fue acusado de lavado de activos, enriquecimiento ilícito de particulares, concierto para delinquir, exportaciones e importaciones ficticias y estafa agravada. El proceso se concentró en operaciones de Shatex, movimientos de divisas provenientes de Venezuela y una actuación relacionada con Bancoldex.
Saab fue absuelto en primera instancia. El Tribunal Superior de Barranquilla mantuvo la absolución respecto de varios delitos. En cuanto a la estafa agravada, llegó a anunciar una condena de siete años, pero la acción penal terminó extinguida después de que la defensa acreditara una indemnización integral a la víctima el Banco de Comercio Exterior de Colombia (Bancoldex S.A.).
La Fiscalía presentó un recurso extraordinario de casación y el proceso continúa bajo estudio de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, según la información disponible.
La diferencia es fundamental: en Miami existe una declaración de culpabilidad sobre hechos determinados; en Colombia, un expediente distinto, con pruebas, períodos y decisiones propias. La admisión estadounidense contradice la afirmación general de que Saab carecía de responsabilidad penal, pero no resuelve por sí sola las cuestiones jurídicas del proceso colombiano.
La Fiscalía no debería limitarse a conocer el acuerdo por los medios. A través de los mecanismos de asistencia judicial con Estados Unidos, podría solicitar el acuerdo de culpabilidad, la transcripción de la audiencia, la relación de hechos aceptada por Saab, la devolución y los documentos financieros y societarios que puedan compartirse legalmente.
Ese material debería compararse con el expediente de Shatex, las operaciones de comercio exterior, los movimientos bancarios y las sociedades mencionadas. También tendría que establecerse si revela conductas diferentes, períodos no juzgados o posibles responsables que nunca fueron investigados. En todos los casos, la responsabilidad individual tendría que demostrarse con pruebas independientes y respetando las garantías procesales.
La cooperación estadounidense podría servir para abrir nuevas investigaciones, seguir la ruta de activos relacionados con Colombia y evaluar su eventual incidencia en la casación. Ninguno de esos resultados puede darse por anticipado.
La declaración de culpabilidad es un hecho sobreviniente importante, pero no puede incorporarse automáticamente como prueba nueva dentro del recurso de casación.
La Corte Suprema examina los posibles errores jurídicos y probatorios de la sentencia con base, esencialmente, en el expediente construido durante el proceso. La documentación obtenida en Estados Unidos no sustituye los cargos de la Fiscalía ni convierte por sí sola en probados los hechos discutidos en Colombia.
Tampoco puede afirmarse que la declaración imponga una acción de revisión. El artículo 192 del Código de Procedimiento Penal permite invocar hechos o pruebas nuevas para demostrar la inocencia de una persona condenada, pero no establece esa causal general para revocar una absolución.
La revisión de una sentencia absolutoria procede únicamente en hipótesis excepcionales y taxativas. La aplicación de esas reglas dependerá de los hechos concretos y de la interpretación judicial.
Si la información de Saab se refiere a hechos, operaciones, personas o períodos diferentes de los ya juzgados, la Fiscalía podrá evaluar nuevas investigaciones sin desconocer la cosa juzgada. Si existe identidad material con el expediente de Barranquilla, deberá determinar su alcance frente a la casación pendiente y las limitadas causales de revisión.
Lo inadmisible sería ignorar la información disponible. Pero investigar no equivale a condenar, y solicitar pruebas no significa dar por demostrada la responsabilidad de terceros.
Álex Saab ya no puede sostener, sin matices, que carece de toda responsabilidad penal: según el acuerdo reportado, aceptó culpabilidad en un proceso federal estadounidense. Sin embargo, esa declaración no prueba todas las acusaciones formuladas contra él, no confirma la responsabilidad de Nicolás Maduro.
El verdadero expediente apenas comienza. La cuestión ya no es únicamente si Saab hablará, sino qué información entregará, qué podrá ser corroborada y qué seguirá siendo una alegación pendiente de demostración.









