Por Rafael Nieto Loaiza
La Corte Constitucional decidió tutelar «el derecho al debido proceso” y “declarar que la Cámara de Representantes es la autoridad competente para asumir la investigación respecto de Gustavo Petro, en su calidad de Presidente de la República, por las presuntas irregularidades en la financiación y presentación de informes de ingresos y gastos frente a las campañas de consulta interpartidista y presidenciales de primera y segunda vuelta del año 2022 de la coalición Pacto Histórico, de las cuales fue candidato”.
La hizo en una apretada votación cinco a cuatro y con ponencia de Vladimir Fernández, el cuestionado exsecretario jurídico de Presidencia y cuya elección está manchada por las confesiones de exfuncionarios del gobierno de que se hizo con dineros del saqueo a la UNGRD y el soborno del presidente del Senado y de otros congresistas.
La tutela confirma que «el CNE es competente para investigar a las campañas, partidos, movimientos o cualquier miembro de las campañas de consulta interpartidista y presidenciales de la Coalición Pacto Histórico, por las presuntas irregularidades en la financiación y presentación de informes de ingresos y gastos, con excepción del candidato y hoy presidente Gustavo Petro, en función de su fuero”. Acá está la clave de la posición de la mayoría de la Corte: el CNE puede investigar a todos menos a Petro, porque es presidente.
La ratificación de la competencia del CNE en relación con las campañas y otros candidatos era obvia. La Constitución dice en el art. 265 que el CNE debe «velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”. La ley 996 de 2005 agrega que el CNE tiene competencia para «adelantar en todo momento, auditorías o revisorías sobre los ingresos y gastos de la financiación de las campañas [e] iniciar investigaciones sobre el estricto cumplimiento de las normas sobre financiación estipuladas”. Una competencia confirmada en múltiples decisiones judiciales tanto del Consejo de Estado como de la misma Corte Constitucional y que se ha ejercido en el pasado miles de veces. Con esa base fue que el CNE decidió “abrir investigación y formular cargos a la campaña presidencial de la coalición Pacto Histórico […] por la presunta vulneración al régimen de financiación de las campañas electorales [y que a distintos miembros de esa campaña] se les endilga la presunta vulneración al límite de gastos [y] presunta financiación prohibida al recibir aportes de personas jurídicas”.
Es indispensable recordar que en el pasado el CNE investigó a Santos y a Duque y entonces no solo nadie dijo nada sino que el mismo Petro y la izquierda aplaudieron. Lo nuevo es que ahora se excluya a Petro de cualquier investigación del CNE.
Se deduce que la mayoría de la Corte considera que el CNE estaba violando el fuero del presidente. No es así. El fuero presidencial está consagrado en el art. 199 de la Carta que dice que «el Presidente de la República […] no podrá ser perseguido ni juzgado por delitos, sino en virtud de acusación de la Cámara de Representantes”. Pero ocurre que las investigaciones del CNE son solo de carácter administrativo y jamás penales y que, en consecuencia, no puede determinar si un candidato o cualquier miembro de una campaña cometió un delito. Por eso mismo, las sanciones que establece el CNE, si encuentra vulneradas las reglas de financiación de las campañas, la violación de los topes de gastos o comprueba que se recibió financiación prohibida, son solo multas y la devolución parcial o total de los recursos entregados por el CNE a los candidatos y campañas. Nada más. Ni siquiera puede restringir los derechos políticos de los sancionados.
Para decirlo con todas las letras, el CNE nunca ha investigado ni sancionado penalmente ni al presidente de la República (ni a ninguna otra persona, de hecho) y tampoco puede suspender, destituir o inhabilitarlo. Si en su investigación administrativa el CNE encuentra que en una campaña se pudo cometer un delito, debe remitir lo pertinente a la Fiscalía, en relación con quienes no tienen fuero, y a la Comisión de Acusaciones, para lo que atañe al Presidente.
Así las cosas, aunque la Constitución establece el fuero presidencial solo para lo penal, la mayoría de la Corte estaría extendiéndolo de manera que el CNE ni siquiera pueda investigar y sancionar administrativamente al Presidente. Y lo hace aunque el art. 19 de la citada ley 996 sostiene que “el candidato presidencial, el gerente, el tesorero y el auditor de las campañas, responderán solidariamente […] por el debido cumplimiento del régimen de financiación de campañas”.
Al decidir que el CNE no puede investigar administrativamente a Petro, la Corte va en contra de lo hecho desde 1991 en relación con anteriores presidentes y, además, rompe el principio de igualdad frente a la ley de manera que el candidato perdedor sí puede ser investigado y sancionado por el CNE y, en cambio, el ganador no. Y asegura la impunidad de Petro y de cualquier candidato ganador vía la comisión de absoluciones y, por eso mismo, crea un incentivo perverso: invita a los candidatos presidenciales con chances de ganar a hacer trampa porque saben que no tendrán ningún castigo.
Puntilla: Lamentablemente la Corte también había invitado a la trampa cuando devolvió la reforma pensional a la Cámara para que corrija un “vicio de procedimiento». En adelante pupitrear un proyecto de ley, evitar que haya deliberación sobre el mismo o que se apruebe con sobornos serán fallitas subsanables.