La Estrategia “Periodística” de la Corrupción en Córdoba

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Por: Eduardo Padilla Hernández.

La Asociación Colombiana de Veedurías Ciudadanas (Red Vigila) ejerce vigilancia preventiva y posterior del proceso de gestión haciendo recomendaciones escritas y oportunas ante las entidades que ejecutan programas, proyectos o contratos y ante los organismos de control del Estado para mejorar la eficiencia institucional y la actuación de los funcionarios públicos.

Desde esta perspectiva, en mi compromiso como veedor presidente de Red Vigila, he denunciado más de 200 actos de corrupción en el departamento de Córdoba, por hechos asociados a fallos jurídicos que han sido interpretados sesgadamente, los cuales acarrean consecuencias penales y civiles sobre los actores que infringen el Artículo 222 del Código Penal Colombiano.

En efecto, y siguiendo el camino de la vigilancia, ya se presentaron las primeras acciones contra El Meridiano de Córdoba, un diario presuntamente asociado a actividades paramilitares, cuyo propietario está inconforme por no haber logrado callarme.

Ahora, el mencionado dueño de ese diario, utiliza otros medios como la Web y redes sociales que no menciono aquí por la reserva de los procesos judiciales, los cuales se fallaron todos.

La lucha que libré para desagraviar mi nombre fue una proeza que ya se logró.

Ahora inicio otra batalla contra los mismos bandidos, pero en otro escenario.

“Iniciar una pelea es como romper una represa; vale más retirarse que comenzarla” (Proverbios 17:14).
“El hombre prudente ve el peligro y se protege; pero el insensato ciegamente avanza y sufre las consecuencias” (Proverbios 22:3).

“Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad”.

«Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación».

El ataque otro con mentiras, para vulnerar su honra, tiene consecuencias graves y los responsables de los daños deben resarcir a la víctima

La calumnia se encuentra en el artículo 221 del Código Penal y se define como la imputación que hace un individuo sobre otro expresando que cometió un delito, este tipo penal tiene una sanción entre 16 y 72 meses de privación de la libertad y una multa entre 13.33 y 1.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Desde hace más de 200 años se ha venido violando la ley en Colombia, pues hay gente que, por dinero, por ignorancia o por falta de profesionalismo, ignorando la normatividad, creen que tienen derecho a difamar a un abogado y a su familia, a través de ciertos medios prepagos que no publican noticias sino propaganda falsa para vulnerar el honor de los ciudadanos.

La injuria y la calumnia están directamente relacionados con la difamación que es cuando una persona, con el fin de promover un perjuicio contra otra, acusa a ese ciudadano de un hecho falso, el cual afecta su integridad, mientras esa propaganda vil comparte con muchas personas esa acusación, de modo que la comunidad se entere y juzgue a la víctima a pesar de que estas afirmaciones sean falsas.

El Artículo 222 del Código Penal de Colombia, dice acerca de la injuria y la calumnia indirectas que a las penas previstas en los artículos anteriores quedará sometido quien publicare, reprodujere, y repitiere injuria o calumnia imputada por otro, o quien haga la imputación de modo impersonal o con las expresiones: “se dice, se asegura u otra semejante”.

Las noticias que se acompañan con mentiras deben ser investigadas.

Tengo dos hijas menores por las que ofrendo mi vida, y no permitiré que se mancille mi nombre ni el de mi esposa.
Con pruebas suficientes se ha demostrado mi actividad como ciudadano honesto, y este fundamento me da pie para actuar sin ambages.

Por su parte, Tania Otero Arroyo, representante legal de la IPS Funtierra Rehabilitación, con sede en el departamento de Córdoba, en comunicado a la opinión pública, informó lo siguiente:

“Ante los rumores difundidos en algunos medios de comunicación por varios políticos corruptos miembros de la familia Besaile Fayad (dirigidos por el exsenador Musa Besaile), el ASESOR JURÍDICO de la gobernación de Córdoba, Hernando Burgos De La Espriella, y el periódico El Meridiano, vinculado a paramilitares, según procesos judiciales.

Funtierra IPS Rehabilitación prestó el servicio de neurodesarrollo y neurorrehabilitación a más de 300 niños discapacitados pobres de Córdoba de acuerdo a órdenes judiciales, o sea, vía de Tutela. La Gobernación del departamento autorizó la atención a la IPS mediante el sistema de salud NO POS, pero se ha negado en repetidas ocasiones a pagarle a la empresa por la prestación de ese servicio, que se realizó y es comprobable con centenares de pruebas documentales, testimoniales y audiovisuales. La Gobernación adeuda desde el año 2014 una cartera que ha sido avalada para su pago por la Superintendencia de Sociedades y la Universidad de Cartagena. Son facturas legales que se deben cancelar y están corriendo los intereses por dicha mora causando un detrimento patrimonial al departamento. Funtierra no se prestado para pagar coimas (sobornos) del 30% a funcionarios públicos, políticos hoy detenidos y medios de comunicación cuestionados de la zona para agilizar la cancelación de su servicio prestado. Hoy los niños no tienen la atención merecida de este servicio de salud y han retrocedido en sus tratamientos médicos.

Se conoce de una presunta recolección de recursos, de más de 500 millones de pesos, para desprestigiar y enlodar el buen nombre de la Representante Legal de Funtierra y de sus hijas menores de 6 y 3 años, buscando medios de comunicación nacionales para tal objetivo.

Es importante informar que la Corte Constitucional, en su sentencia de unificación No. T-563 del 20 de noviembre del 2019, negó que una Acción de Tutela se pueda utilizar para obtener pagos de facturas, confirmando la sentencia de Primera y Segunda instancia en el mismo sentido de la Sala Penal del Tribunal Superior de Córdoba y la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual se estableció que por esta vía de Tutela NO se ordenan pagos y se establece ir al juez natural que es la Superintendencia de Sociedades.

La IPS acudió a la Superintendencia de Sociedades de acuerdo a lo ordenado por la Corte Constitucional y establecido en la Ley 550 de 1999 y después de cinco (5) años se reconoció por parte de un Juez de la República la totalidad y la legalidad de su facturación, ordenando el pago del capital y de sus intereses, de acuerdo al Código de Comercio.

La gobernación de Córdoba perdió todos los recursos en vía judicial ante la Superintendencia de Sociedades, como también perdió una Acción de Tutela ante el Tribunal Superior de Bogotá, ante la Corte Suprema de Justicia y la solicitud de revisión fue rechazada por la Corte Constitucional, estableciendo que el caso había dado tránsito a Cosa Juzgada.

La Gobernación de Córdoba, con fundamento en la Ley de Punto final, realizó el Convenio No SS-206-2021 con la Universidad de Cartagena y esta institución de educación superior, el pasado viernes 22 de julio de 2022, reiteró su posición y estableció que dicha auditoría no puede auditar cuentas ya auditadas por la misma gobernación, como ya lo ha determinado también la Superintendencia de Salud y la Contraloría General de la República. También estableció que no puede contrariar sentencias con tránsito a Cosa Juzgada, como lo ha dicho el Consejo de Estado y la Corte Constitucional en muchas jurisprudencias.

La Contraloría General de la República, que hizo los hallazgos iniciales, luego de cinco años de investigaciones, determinó la legalidad de todos los procedimientos establecidos por Funtierra y esta fue exonerada y desvinculada de cualquier proceso de responsabilidad fiscal. Por los falsos hallazgos, la Contraloría fue demandada administrativamente por la mencionada IPS.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con sede en EE.UU., admitió la demanda presentada por los niños discapacitados y damnificados por la falta de prestación del servicio en Córdoba, la cual fue coadyuvada por Funtierra. La Comisión, mediante la Referencia P-749-15, notificó a Gobierno colombiano (a la Cancillería) el 3 de mayo de 2022 sobre la queja presentada. Cualquier ciudadano colombiano, periodistas, veedor o abogado que desee conocer la realidad de este caso puede comunicarse con la IPS Funtierra y su asesor jurídico Eduardo Padilla Hernández al Celular 3008096695.

Todas las pruebas están a su disposición. Si luego de conocer esta información real, jurídica y transparente, desinformen a la opinión pública de manera temeraria en los medios de comunicación o redes sociales, se expondrán a las medidas que establecen la Constitución y la Ley; es decir, deberán responder judicial y patrimonialmente por los perjuicios que se causen”.

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Eduardo Padilla Hernández
Eduardo Padilla Hernández

Abogado, Columnista y Presidente Asored Nacional de Veedurías


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