Germán Calderon España

Caída del dólar ¿podría dar para declaratoria de emergencia económica?

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Por Germán Calderón España. Abogado Constitucionalista y Magíster en Derechos Humanos.

Sin conocer las consecuencias económicas de la caída del dólar, lo que técnicamente se llama “devaluación de la moneda local” y que se configura, al decir de los expertos, con los movimientos de la tasa de cambio que producen un aumento del precio de la divisa y que más precisamente se denomina “depreciación de la moneda”, si ocurre bajo un sistema de tipo de cambio flotante o flexible como el colombiano, donde no hay un valor fijo para la divisa.

Este fenómeno financiero hace que el poder de compra del peso respecto a las monedas del extranjero, se debilite.

Como las voces de quienes conocen el tema en su complejidad miran hacia posibles culpables que van desde el gobierno, el presidente Petro o sus ministros, e inclusive, a la política económica de Estados Unidos, sin que los ciudadanos del común sepamos a ciencia cierta quien es el responsable de esa trepada de más de mil pesos en tan poco tiempo, vale la pena mirar desde la Constitución si cabría una declaratoria del estado de emergencia económica y social contemplada en el artículo 215 superior para conjurar la crisis que se desprende de ese fenómeno y evitar que sus efectos tenga alcances irremediables en el corto y mediano plazo.

La Corte Constitucional ha señalado que al realizar el control material de una declaratoria de emergencia económica y social, esta debe responder a hechos sobrevinientes y extraordinarios distintos de los previstos en los artículos 212 y 213, que perturben o amenacen el orden económico, social y ecológico o que constituyan grave calamidad pública.

Esos hechos que se aducen como detonantes de la declaratoria del estado de emergencia deben tener un carácter sobreviniente como lo ha reiterado la jurisprudencia de la Corte, “lo cual se contrapone a situaciones ordinarias, crónicas o estructurales, de ocurrencia común y previsible en la vida de la sociedad. Además, solo pueden ser utilizadas cuando “circunstancias extraordinarias” hagan imposible el mantenimiento de la normalidad institucional a través de los poderes ordinarios del Estado.”

De aquí se desprenden varios interrogantes para los economistas: i) la creciente del dólar es un hecho sobreviniente o es una situación ordinaria, crónica o estructural? ii) ¿es un fenómeno previsible? iii) ¿se hace necesario acudir a medidas extraordinarias para conjurar la crisis y sus efectos?

Además, debe revisarse si por encima del presupuesto fáctico para la declaratoria de una emergencia económica -que es la devaluación en sí- se configura un presupuesto valorativo que “no se refiere al supuesto de hecho que motiva la declaración del estado de emergencia, sino que comprende un juicio de valor sobre el presupuesto fáctico relacionado con la intensidad de la perturbación o amenaza, esto es, sobre sus impactos y consecuencias en la sociedad en términos económicos, sociales y ecológicos o de grave calamidad pública.”

Este sí es un tema a analizar rigurosamente por parte de todos los actores económicos del país, para que aporten soluciones a la crisis y sus efectos, y se consolide una política unificada en donde no cabe juicio de responsabilidades de unos hacia otros, porque, como se dijo, aún no se conocen las causas reales de esta nefasta situación.

En esta vía, la Corte, en su reiterada jurisprudencia ha señalado que “a través del tiempo, el Estado acumula experiencias para forjar un conjunto de mecanismos que si bien no satisfacen todas las contingencias que pudieran presentarse, sí propenden por garantizar una mayor capacidad de respuesta institucional en situaciones de normalidad, para de esta manera impedir que el país quede a merced de los sucesos y sin posibilidad de canalizar sus efectos.”

Por ahora, sin el conocimiento de las causas de la crisis y de sus responsables, pienso que no están dadas las condiciones jurídicas para la declaratoria y, por el contrario, debe dársele al gobierno un compás de manejo antes de acudir a un estado de emergencia, porque aún no se encuentra ante la imposibilidad o insuperable insuficiencia de los mecanismos e instituciones que le confiere la normatividad para atender las crisis en tiempos de normalidad.

La sugerencia al presidente Petro y a sus ministros, está dirigida a actuar con mesura y prudencia para que las posturas frente a los temas económicos del país se vean más en el plano de las realidades que en el de las conjeturas, discusiones y debates que entorpecen el normal desenvolvimiento institucional.

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