Constitucionalista pide que el gran Acuerdo Nacional se firme en La Guajira y se comprometa a erradicar la desnutrición infantil

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Por: Germán Calderón España.                                                                                                                                        Abogado constitucionalista y magíster en derechos humanos y sistemas de protección.

En la Colombia, ¡potencia mundial de la vida!, el primer punto que deberá incluirse en un Acuerdo Nacional, será la erradicación de la desnutrición infantil, la cual, según el último informe del boletín epidemiológico del Institucional Nacional de Salud de finales de abril de 2022, disparó las muertes por este flagelo, especialmente, en menores de 5
años.

En este año, van 84 fallecimientos por desnutrición, resultado que dobla las cifras de esta tragedia en el 2021, lapso en el que los casos a nivel nacional ascendieron a 3.156, lo que representa un incremento del 29,5%.

A esta altura, redacté una figura jurídica que casi nadie conoce, una tutela administrativa, que a la luz del artículo 20 de la Ley 1437 de 2011 -Código de ProcedimientoAdministrativo y de lo Contencioso Administrativo- obliga a las autoridades a una atención prioritaria a las peticiones de reconocimiento de un derecho fundamental cuando deban ser resueltas para evitar un perjuicio irremediable al peticionario, quien deberá probar sumariamente la titularidad del derecho y el riesgo de perjuicio invocados.

Especialmente, esta figura sirve para cuando por razones de salud o de seguridad personal esté en peligro inminente la vida o la integridad del destinatario de la medida solicitada, evento en el cual la autoridad deberá adoptar de inmediato las medidas de urgencia necesarias para conjurar dicho peligro.

La muerte de los niños en Colombia por razones de salubridad, de ausencia de agua potable, de desnutrición, configura una muestra clara de que esta población se encuentra en peligro inminente de morir o de sufrir un detrimento en su integridad personal, por lo cual se requieren medidas urgentes y necesarias para conjurar dicho peligro, sin necesidad de mayores disquisiciones en la adopción inmediata de las mismas, por lo cual, respetuosamente, le solicito a usted señor Presidente electo, que tan pronto reciba la banda presidencial se apersone de esta situación para no se produzcan más informes y noticias de esta índole.

El perjuicio irremediable a nuestra niñez, al tenor de la sentencia T-808 de 2010, reiterada en la T-956 de 2014, se constata, conforme a lo señalado por la Corte Constitucional, ante la presencia de varios elementos a saber: i) el daño debe ser inminente, es decir que está por suceder en un tiempo cercano, sin embargo, el daño en este caso ya se ha causado, como así lo refleja el informe del INS; ii) las medidas que se deban tomar para conjurar el perjuicio irremediable deben ser urgentes y precisas ante la posibilidad de un daño grave evaluado por la intensidad del menoscabo material a los derechos fundamentales de una persona, gravedad que a mi juicio, está en su máxima escala; iii) que la tutela de los derechos fundamentales debe ser impostergable para que  la actuación de las autoridades y de los particulares sea eficaz y pueda asegurar la debida protección de los derechos comprometidos.

Estoy habilitado para elevar esta petición, porque soy titular de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, en tanto el artículo 44 de la Constitución Política y el artículo 11 de la Ley 1098 de 2006, Código de la Infancia y la Adolescencia, me habilitan para exigirlos como cualquier otra persona, porque las autoridades tienen la responsabilidad inexcusable de actuar oportunamente para garantizar la realización, la protección y el restablecimiento de sus derechos.

También, porque los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho al desarrollo integral en la primera infancia, etapa del ciclo vital en la que se establecen las bases para el desarrollo cognitivo, emocional y social del ser humano, derecho que comprende a otros como la atención en salud y nutrición, el esquema completo de vacunación, la protección contra los peligros físicos y la educación inicial.

Por todo lo anterior, en esta misiva, le ruego a usted señor presidente, i) que el asunto planteado en esta tutela administrativa vía artículo o columna, sea el primer punto de partida del acuerdo nacional que usted anunció en su discurso del 19 de junio de 2022 cuando fue elegido presidente; ii) que ese acuerdo nacional se suscriba en una de las regiones donde más se presenta este flagelo de desnutrición de los niños, niñas y adolescentes en Colombia, esto es, La Guajira, particularmente, ante la población indígena; y iii) que se adopten las medidas de salubridad y de agua potable, que conjuren inmediatamente la desnutrición y el hambre de los niños, niñas y adolescentes de Colombia, con el concurso de las autoridades competentes, pero sin instancias o comités que solo sirven para dilatarlas.

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