La Contraloría aclara el Concepto de quién es Gestor Fiscal

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«Son los servidores públicos y los particulares que manejen o administren recursos o fondos públicos». Según la Ley 610 del 2000, solo las personas que sean gestores fiscales pueden ser investigadas por la Contraloría, quienes no tengan esta condición no deben ser procesadas por la entidad. 

El nuevo Contralor General de la República, Felipe Córdoba, comenzó su gestión aclarando quiénes son Gestores Fiscales en Colombia, un concepto que en el pasado ha generado muchas controversias en el país.

Algunos Delegados y Gerentes regionales del citado Organismo de Control, en anteriores administraciones, tal vez por desconocimiento, por pura terquedad o por conveniencia en oscuros negocios, utilizaron mal este importante concepto, afectando a personas honorables, perjudicándolos al dañar su imagen y la de sus empresas.

Según el Artículo 3 de la Ley 610 del 2000, la figura de Gestor Fiscal se les aplica a «los servidores públicos y las personas de derecho privado que manejen o administren recursos o fondos públicos, tendientes a la adecuada y correcta adquisición, planeación, conservación, administración, custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición de los bienes públicos, así como a la recaudación, manejo e inversión de sus rentas en orden a cumplir los fines esenciales del Estado…».

Así lo ratifica la Contraloría, que dirige Córdoba, en una respuesta a un Derecho de Petición que le envió nuestro portal para aclarar de una vez por todas el tema.

El mismo organismo de control también reitera, basado en esa misma Ley 610, que los particulares que no manejen recursos o fondos públicos, NO son considerados como gestores fiscales: «Un particular debe ser considerado gestor fiscal cuando es investido de la capacidad de tomar decisiones respecto de unos fondos, recursos o bienes de naturaleza pública que le han sido entregados y en virtud de aquella, los maneja o administra desplegando una serie actos de orden económico, jurídico u otros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 610 de 2000, que responden a los principios generales de la administración pública para garantizar el cumplimiento de los fines del Estado».

Esto significa que solo los ciudadanos, considerados gestores fiscales, pueden ser objeto de investigación por parte de la Contraloría. Pero las personas que no tengan esta condición, no deben ser procesadas por esta entidad, que en caso de hacerlo estaría flagrantemente violando las leyes colombianas.

Con este concepto, el nuevo titular de la Contraloría, Felipe Córdoba, se libra de una serie de demandas que están en curso en el Consejo de Estado porque en administraciones pasadas en la entidad, aparentemente, mal utilizaron la figura del Gestor Fiscal, generándoles perjuicios a empresarios, quienes pretenden ahora que la Nación les retribuya los daños. Se habla de casos irregulares en los departamentos de Bolívar y Córdoba, lo cual hasta derivaría en millonarias acciones de repetición.

Esta es la Respuesta completa de la Contraloría a nuestro Derecho de Petición:

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