La Corrupción en Cartagena Protagonizada por la misma Fiscalía

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El abogado Eduardo Padilla Hernández, presidente de la Red Colombiana de Veedurías (Redvigila,) se dirigió a la Fiscalía General de la Nación, Procuraduría General de la Nación y al Consejo de Disciplina Judicial, para radicar una denuncia penal contra funcionarios de la Fiscalía 17 de Cartagena, por los delitos y presuntos actos de corrupción, irregularidades en decisión judicial, violación de los derechos de las víctimas, prevaricato, falsedad ideológica, tráfico de influencias y favorecimientos.

Todo esto constituye el proceso penal de María Mercedes Sossa Barrios contra Alberto Marenco Mendoza, quien funge como notario 3° de Cartagena, funcionario que presuntamente cometió los delitos de fraude procesal, falsedad en documento, uso de documento falso, prevaricato y otros.
Así mismo son denunciados los funcionarios de la Fiscalía 17 Seccional Cartagena: Paola Milena Guerrero Vallejo y Paulo Xavier Romero Julio.

La denuncia tiene como objeto lograr efectos pertinentes para que se tomen los correctivos penales, disciplinarios y administrativos a que haya lugar.

Los hechos denunciados por la víctima se concretan en que esta tenía la posesión material de un inmueble en el centro histórico de la ciudad de Cartagena, sector Getsemaní, por más de 30 años, donde convivía con su pariente Mirian del Socorro Barrios Puerta, propiedad que se identifica con la matrícula inmobiliaria e060-22026 y referencia catastral 01-01-0148-0009-000.

Denuncia de la Red de Veedurías

Mediante la denuncia se dio a conocer que al interior del precitado expediente judicial 243.279 fueron dictadas decisiones judiciales ilícitas y constitutivas de conductas corruptas por actuaciones adelantadas por los fiscales: Paola Milena Guerrero Vallejo y Paulo Xavier Romero Julio, dentro del citado proceso penal, donde funge como víctima María Mercedes Sossa Barrios, y sindicado Alberto Marenco Mendoza, quien ejerce como actual notario tercero de Cartagena.

Las maniobras corruptas e ilícitas de los funcionarios referidos, están concernidas al engavetamiento del expediente para que operara la prescripción de la acción penal que origino la denuncia ante la Fiscalía, Procuraduría y Consejo de Disciplina Judicial, así como el prevaricato por acción, tráfico de influencias, donde es evidente la existencia material de conductas punibles del sindicado, desconocimientos de medios probatorios técnicos y forenses, el levantamiento de la prisión del sindicado sin justificación para favorecer en abierto prevaricato, falsedad, tráfico de influencia y favorecimiento.

De la misma manera, las conductas de los funcionarios citados, están orientadas ahora en el trámite de segunda instancia, para que la víctima no sea restablecida en sus derechos, aun probando por medios forenses los punibles de falsedad y fraude procesal cómo de manera ilícita y corrupta lo hizo la Fiscal 17 en primera instancia por decisión del 23 de noviembre de 2022 so pretexto de favorecer en fraude y prevaricato a unos terceros que fueron citados al proceso, violando la ley y dando paso a que la propiedad y derechos adquiridos mediante delitos constituyan justo título y buena fe que no existe.

Llama la atención de esa veeduría, que los operadores judiciales denunciados, hayan pasado por inadvertido, que los terceros Mario Vélez y Domingo Rojas, amigos y socios del sindicado, siendo el último cónyuge de la Notaria Piedad Román, donde se hiciera la falsificación, aparezcan ahora como adquirientes del bien y quienes la Fiscalía ha favorecido como terceros de buena fe, en contravía de sus propios testimonios que los señalan como de mala fe, en detrimento de los derechos de la víctima.

Teniendo como referencia la denuncia y verificado el contenido material de la actuación judicial, es bastante evidente que el funcionario judicial se encuentra en curso de las conductas denunciadas.
Además, las irregularidades contenidas en resolución, la guardada del expediente y ahora un presunto prevaricato y favorecimiento de la fiscal de 2º instancia, hechos mediante los cuales se avizora la violación del ordenamiento jurídico y los derechos constitucionales fundamentales de la víctima.

Teniendo en cuenta que los hechos puestos a disposición bajo la citada denuncia revisten suma importancia y en ellos se observan alcances presuntamente disciplinarios y penales, se dará traslado y enviarán copias a la Procuraduría General de la Nación, la Fiscalía General de República, al Consejo de Disciplina Judicial, para que adelanten las investigaciones de sus competencias.
Adicionalmente, se solicitará a la Unidad Nacional que asuma la investigación por estos graves hechos.

Teniendo en cuenta lo ordenado en el literal b del artículo 17 de la Ley 850 de 2003, la veeduría solicitó a las autoridades competentes que se tomen las medidas legales, disciplinarias y penales que correspondan y se corrijan las irregularidades advertidas en el asunto denunciado, así como a la Fiscal Séptima delegada ante el Tribunal de Cartagena para que informe a esa veeduría sobre el trámite y resolución dado al recurso formulado por la víctima.

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