El Gobierno expidió la norma para elevar las tarifas de Retención en la Fuente, facilitar, acelerar y asegurar el recaudo del impuesto sobre la renta y sus complementarios.
El miércoles 28 de mayo, el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Hacienda, expidió el Decreto 0572 que permite anticipar el cobro en 2025 de la Retención en la Fuente del impuesto de renta de las empresas del 2026.
A través de este Decreto, el Gobierno busca aliviar los problemas de caja que enfrenta. Es decir recaudar dinero para el Ejecutivo.
Según el Ejecutivo, el Artículo 365 del Estatuto Tributario faculta al Gobierno para establecer retenciones en la fuente y autorretenciones del Impuesto sobre la Renta y complementarios.
«El Gobierno Nacional podrá establecer retenciones en la fuente con el fin de facilitar, acelerar y asegurar el recaudo del impuesto sobre la renta y sus complementarios, y determinará los porcentajes tomando en cuenta la cuantía de los pagos o abonos y las tarifas del impuesto vigentes, así como los cambios legislativos que tengan incidencia en dichas tarifas, las cuales serán tenidas como buena cuenta o anticipo», dice el citado Decreto.
De igual, el Decreto incrementa la autorretención en la fuente del impuesto de renta en sectores económicos del país.
«La autorretención a título del impuesto sobre la renta y complementarios se liquidará sobre cada pago o abono en cuenta realizado al contribuyente sujeto pasivo de este tributo, de acuerdo con las actividades económicas», establece el Decreto.
Así será el aumento de la autorretención
Así las cosas, por citar algunos ejemplos, las actividades como el agro que pagaban una tarifa de 0,55% de autorretención en el impuesto de renta pasarán a pagar 1,2%; la generación y comercialización de energía eléctrica subirá del 2,2% al 4,5%, y las actividades de construcción como demolición o vivienda residencial subirán del 1,1% al 3,5%, entre otras.
Según el Gobierno, expidió este Decreto para facilitar, acelerar y asegurar el recaudo del impuesto sobre la renta y sus complementarios.
Además, tendrá la opción de determinar los porcentajes tomando en cuenta la cuantía de los pagos o abonosy las tarifas vigentes del impuesto.
De acuerdo con el Decreto, la autorretención se liquidará sobre cada pago o abono en cuenta realizado al contribuyente sujeto pasivo de este tributo, dependiendo de la actividad económica.
Cómo quedaron las tarifas
Algunas de las actividades que tuvieron ajustes en el valor del recaudo o que se mantuvieron incluyen:
– Cultivo de arroz: 1,20%
– Cría de ganado bovino y bufalino: 1,20%.
– Actividades de apoyo a la agricultura: 0,55%.
– Extracción de minerales de hierro: 1,70%.
– Elaboración y refinación de azúcar: 1,20%.
– Fabricación de artículos de piel: 0,55%.
– Generación de energía eléctrica: 4,50%.
– Recolección de desechos peligrosos: 2,20%.
– Construcción de carreteras y vías de ferrocarril: 3,50%.
– Otras instalaciones especializadas: 1,10%.