El Gobierno Nacional, que dirige el Presidente Gustavo Petro, publicó los tres primeros decretos en el marco de la declaratoria de Conmoción Interior. Entre los puntos a resaltar, se autorizó la expropiación administrativa (expropiación exprés) de predios para garantizar la entrega de tierras a las víctimas de desplazamiento forzado y excombatientes.
«Autorizar la expropiación por vía administrativa en los términos del capítulo VII de la Ley 1523 de 2012 para concluir los procesos en curso de adquisición directa de predios en los programas especiales de dotación de tierras cuando fuese necesario para garantizar los procesos de retorno y estabilización víctima de desplazamiento forzado, así como la reincorporación a la vida civil de excombatientes», explicó el Gobierno en el Decreto 018 de 2025.
El objeto de este Decreto pretende adoptar medidas de protección de tierras, territorios y activos rurales, y de prevención de la acumulación y acaparamiento en el sector agropecuario. También busca mitigar los efectos derivados de la situación de orden público respecto de la titularidad, tenencia y ocupación de bienes de campesinas y campesinos, pequeños y medianos productores.
OTROS DECRETOS
Otros artículos mencionan el saneamiento de predios y mejoras, la suspensión del estado registral, así como la suspensión de procesos ante autoridades o gestores catastrales.
La segunda norma (Decreto 107 de 2025) que se publicó en la tarde del jueves 30 de enero de 2025 tiene como objeto asumir «medidas para la protección, el restablecimiento y estabilización de las actividades agropecuarias, las zonas agrícolas y ganaderas, sistemas de riego, la restauración y conservación de sistemas agroalimentarios y cadenas productivas y de suministro», entre otros.
En este sentido, el Decreto faculta a la Agencia de Desarrollo Rural para contratar de forma directa la adquisición de bienes y servicios, logística y demás incentivos que contribuyan al restablecimiento de las actividades agropecuarias en el Catatumbo (Norte de Santander), el área metropolitana de Cúcuta y los dos municipios de César incluidos en la conmoción, Río de Oro y González.
El Artículo Tres (3) de este decreto contempla que los Fondos Especiales de Fomento Agropecuario de cadenas productivas destinarán al menos 2% de las contribuciones parafiscales a las cadenas productivas de la región. Esto para garantizar el abastecimiento alimentario, la continuidad de la producción agropecuaria, cosechas, ganado y el acceso a los recursos orientados a la producción agropecuaria.
Finalmente, se decretó que el ICA y Agrosavia deberán tomar medidas, en los 30 días siguientes a la declaratoria de conmoción interior, para el resguardo y custodia de las semillas y material de propagación de las comunidades de la región.
Estas entidades también tendrán tareas como la distribución de material de vegetación y propagación y la transferencia de conocimientos y tecnología a campesinos y pequeños y medianos productores.
El tercer decreto (Decreto 106 de 2025) se trazó como objetivo garantizar medios de vida y producción de alimentos con financiamiento, crédito, alivio de pasivos y suspensión de cobro judicial en el sector agropecuario.
Las disposiciones están encaminadas a la refinanciación en sistema nacional del crédito agropecuario. Es decir, las entidades pertenecientes al sistema nacional de crédito agropecuario adoptarán los programas de refinanciación de las obligaciones contraídas en favor de los campesinos.
Esto incluye:
- La refinanciación se aplicará únicamente para las obligaciones contraídas antes de la fecha de declaratoria del estado de excepción y para los pagos con vencimientos a partir de esa fecha.
- El nuevo plazo no podrá ser superior al doble del plazo pendiente, ni exceder de veinte años.
- Las condiciones de las obligaciones refinanciadas no podrán ser más gravosas que las originales.
- La solicitud deberá ser presentada por el deudor dentro de la vigencia de la declaratoria de estado de excepción, sus modificaciones o prorrogas.
- No habrá lugar a intereses moratorios durante el plazo establecido en el Decreto 0062 de 2025 y sus modificaciones o prórrogas
- La refinanciación no implica renovación de las correspondientes obligaciones y, por consiguiente, no se requiere formalidad alguna para que opere la renovación de garantías hipotecarias o prendarias existentes.
Otro artículo contempla que habrá una priorización de las medidas en materia de financiamiento para las mujeres del campo y las víctimas del desplazamiento forzado, personas vinculadas al Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos Ilícitos y personas en proceso de reincorporación a la vida civil.
Todo el país espera que estos decretos sirvan para solucionar la crisis de violencia en el Catatumbo.
Con información de La Republica.co