La Procuraduría sí puede sancionar a funcionarios elegidos popularmente: Corte Constitucional

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La Corte Constitucional estableció que la Procuraduría General de la Nación sí puede sancionar disciplinariamente a funcionarios elegido con voto popular, pero dichas decisiones deberán pasar, obligatoriamente, por la revisión y visto bueno del Consejo de Estado como última instancia, el cual tendría un plazo máximo de seis meses para resolver el proceso y determinar si confirma el fallo del Ministerio Público o lo tumba.

Este fallo se produce en medio de un choque entre el Presidente de Colombia, Gustavo Petro Urrego, y la Procuradora Margarita Cabello por la suspensión provisional del Alcalde de Riohacha (La Guajira),  José Ramiro Bermúdez Cotes, sancionado por el Ministerio Público corrupción, proceso relacionado con irregularidades en la contratación en esa región de la Costa Caribe.

El tema de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

En la decisión de la Corte también se aclara el debate que armó por el pronunciamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que intervino en la destitución de Gustavo Petro cuando era Alcalde de Bogotá por el lío de las basuras en la Capital, argumentando que la Procuraduría no tenía funciones para destituir a funcionarios de elección popular.

Según la Corte, la jurisprudencia de la CIDH no puede estar por encima de la Constitución Nacional de Colombia.

La sentencia de 87 páginas con ponencia de los magistrados José Fernando Reyes Cuartas y Juan Carlos Cortés González, hace varias precisiones sobre la reforma a la Procuraduría, primero precisa que la interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos debe llevarse a cabo con el control de convencionalidad en Colombia, entendido como incorporación del derecho internacional al derecho interno, “no puede realizarse en forma autónoma, por fuera del control de constitucionalidad”, dice la Corte Constitucional.

Y recuerda que la misma CIDH indicó que la Convención Americana de Derechos Humanos  “no impone un modelo específico para realizar un control de constitucionalidad y convencionalidad”.

En definitiva, la CIDH no prevalece sobre la Constitución de Colombia.

El caso del Alcalde Riohacha

Otro punto de relevancia en el fallo de la Corte es el caso del Alcalde de Riohacha, José Bermúdez,  a quien la Procuraduría General suspendió provicionalmente por tres meses, luego de encontrar irregularidades en un contrato del acueducto, y el Presidente Gustavo Petro decidió no atender el pedido del Ministerio Público de asignar otro mandatario para la capital de La Guajira, bajo el argumento de que la Procuraduría no era competente de sancionar a elegidos por voto popular atendiendo al fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Sobre este tema, la Corte Constitucional aclara que en cuanto a la suspensión de servidores públicos de elección popular, se aplica únicamente la suspensión como sanción, es decir, al “castigo que se impone en el fallo mediante el cual se decide de fondo la actuación disciplinaria”, por lo que,  en el caso del Alcalde Bermúdez no aplicaría  porque se trataba de una medida cautelar mientras se estudiaba de fondo el proceso disciplinario.

Finalmente, la Corte Constitucional le pidió al Congreso de la República  adoptar un estatuto de los servidores públicos de elección popular, incluido en un régimen disciplinario especial, que materialice los más altos estándares nacionales e internacionales en materia de protección y garantía de los derechos políticos y electorales.

En otras palabras, con esta decisión del Alto Tribunal colombiano, la Procuradora Margarita Cabello le ganó el pulso al Presidente Petro y su Ministerio Público sí puede sancionar a funcionarios de elección popular, casos que deben ser revisados por el Consejo de Estado para que queden en firme.

Conozca aquí el fallo completo de la Corte Constitucional sobre la Procuraduría.

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