Se perpetúa el Carrusel de la Contratación en Córdoba. Conozca el caso del Instituto San Jorge de Montelíbano

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La Gobernación de Córdoba firmó contrato con una Unión Temporal , que no tenía capacidad financiera, por más de 7 mil millones para ampliar el colegio San Jorge de niños pobres en Montelíbano desde el 2020 y las obras no han comenzado y van siete prórrogas. Le dieron un anticipo del 30%.

Por: Sixto Alfredo Pinto, Eduardo Padilla y la Unidad Investigativa de La Otra Cara.

El gobernador de Córdoba, Orlando David Benítez Mora, y otros funcionarios están indiciados por presuntas irregularidades en la celebración de la licitación de la obra pública número Si-lp-001-2020, según un contrato ejecutado por la Unión Temporal que está a cargo de la ampliación de la infraestructura educativa del Instituto San Jorge, primera fase, en el municipio de Montelíbano, Córdoba.

Se trata del contrato 172-2020 firmado con la Unión Temporal Escuela San Jorge para reconstruir la sede de la citada institución pública de niños pobres, por  $7.129.445.160,  pero cuyas obras no han inciado y se teme lo peor con el paradero de esos recursos del Estado.  

Por estas irregularidades, la Red Colombiana de Veedurías, presidida por Eduardo Padilla Hernández, formuló denuncia penal en contra de Orlando Benítez Mora, en su calidad de gobernador del departamento de Córdoba, por el presunto delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales. (Art. 410 C.P), denuncia que esa veeduría sustentó en los siguientes hechos:

Con el cronograma que se expide el 16 de marzo de 2020, se puede observar que la audiencia de adjudicación se estableció el día 27 de marzo de 2020, firmándose el contrato No. 172-2020 el día 24 de abril de 2020, posteriormente el acta de inicio el 13 de abril de 2021, en donde se establece la ejecución de la obra en esa misma fecha a 12 de abril de 2022.

SIETE PRÓRROGAS DEL CONTRATO

Hay un acta de suspensión del 23 de junio de 2021 por 45 días, de lo cual se han suscrito las siguientes prorrogas:
1. 06 de agosto de 2021.
2. 06 de septiembre de 2021.
3. 05 de octubre de 2021.
4. 19 de noviembre de 2021.
5. 20 de diciembre de 2021.
6. 20 de enero de 2022, y
7. 21 de febrero de 2022.

MALA PLANEACIÓN O ARGUCIAS DEL CONTRATISTA?

No se entiende que un proceso de licitación avalado por el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías No. 2695, de diciembre de 2019, con identificación presupuestal No. 06-5-357-247, una vez es aprobado y asignado a la Gobernación de Córdoba y posteriormente girado los recursos al Municipio de Montelíbano, teniendo estudios técnicos, administrativos, financieros y arquitectónicos, donde se estimaron las cantidades y los insumos que se requirieren para la ejecución del proceso de licitación de la obra pública No. SI-LP-001-2020, generados por la administración cordobesa, tenga siete prorrogas solicitadas por el contratista y el interventor, acompañado esto por la citada Gobernación, aduciendo el recalcular cantidades de materiales y revisión de diseño técnico-constructivas, entre otros.

Respecto a los estudios previos de esta obra “Ampliación de la infraestructura educativa del Instituto San Jorge, primera fase, en el municipio de Montelíbano, Córdoba”, donde se evidencia una presunta no planificación entre las partes: Gobernación de Córdoba y el Municipio de Montelíbano, violando lo normado en planeación de contratación, “Pese a que la planeación no se encuentra regulada de manera taxativa en la Ley 80 de 1993, es considerada un principio rector de la contratación estatal; tal como fue definido por el Constituyente de 1991, y así se colige de un desarrollo jurisprudencial del Alto Tribunal Administrativo, disposiciones que regulan el uso razonable y eficiente de los recursos estatales, así como la adopción de decisiones que prioricen los intereses comunes y salvaguarden el patrimonio público”.

La planeación de los contratos estatales, constituye una garantía del interés general, pues permite la ejecución presupuestal de forma ordenada y conforme a la demanda de la comunidad.

Por tal motivo, dichos contratos deben ser negocios diseñados, pensados y planeados conforme a las necesidades y prioridades del interés público.

“De igual forma, la planeación estatal guarda estrecho vínculo con el principio de legalidad debido a las exigencias impuestas por el legislador en la etapa previa del contrato, entre las cuales se encuentra la de realizar estudios anteriores, que puedan indicar la necesidad del servicio, los recursos que deben destinarse, el tiempo estimado de ejecución, entre otros aspectos, que permitan analizar de forma objetiva las propuestas presentadas para la celebración del negocio”.

UNIÓN TEMPORAL NO TIENE CAPACIDAD FINANCIERA

En el contrato de obra pública No.172-2020 de la Gobernación de Córdoba se muestra que la personas jurídicas que hacen parte de la Unión Temporal Escuela del San Jorge, presuntamente no tienen una capacidad financiera fuerte para la ejecución de este contrato de obra pública, siendo para ellos un gran atractivo lo que propone el municipio de Montelíbano, Córdoba, entregando un anticipo del 30% del valor del contrato, siendo muy conveniente con lo que expresa el mismo Municipio:

SE PERDIÓ EL ANTICIPO?

«Para este proyecto la entidad ha previsto entregar al contratista un anticipo del 30% sobre el valor total del contrato. Este porcentaje se determinó con el objetivo de generar un apalancamiento financiero al contratista, a fin de que las obras se ejecuten oportunamente y sin contratiempos».

«Mostrando claramente que la Unión Temporal Escuela del San Jorge, no tiene la capacidad financiera suficiente para apalancar el proyecto, generando un presunto detrimento patrimonial directo para el SPGR (Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías No.2596 de 2019), evidenciando presuntamente que la gobernación de Córdoba y el municipio de Montelíbano, Córdoba, no realizan aporte alguno económico.
Y al permitir unos aplazamientos y prórrogas al contrato firmado se evidencia una presunta violación en lo contemplado en La Ley 80 de 1993″.

NO SE HAN INICIADO LAS OBRAS

En el municipio de Montelíbano, Córdoba, de las imágenes obtenidas en Google MAPS, buscando la Institución San Jorge, se evidencia que aún no se ha iniciado la obra, presumiendo, con esta prórroga, un detrimento patrimonial para el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR), inducido presuntamente por el departamento de Córdoba, municipio de Montelíbano, contratista Unión Temporal Escuela del San Jorge, Consorcio Interventoría San Jorge, donde generaron 4 aplazamientos en el inicio de la obra y 7 suspensiones, mostrando una disminución a los recursos que entrega Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR), sistema que que pone los recursos para que sean ejecutados por el municipio de Montelíbano, Córdoba.

Una vez se inicie la obra, puede generar un desequilibrio presupuestal luego de más de un año de estar aplazando la ejecución de los trabajo, después de firmarse el contrato No.172-2020 24 de abril de 2020, según las pesquisas realizadas por el grupo investigador de la Red Colombiana de Veedurías (Red Vigila).

UNIÓN TEMPORAL NO TIENE EXPERIENCIA

Dentro de la plataforma de SECOP I, el detalle del proceso número: SI-LP-001-2020, no se encuentra ningún documento administrativo, financiero, legal y de experiencia de la Unión Temporal Escuela del San Jorge, conformada por GPI Constructores SAS, con el 5% y Lopeca SAS, con lo cual fue adjudicatario del proceso de licitación de obra pública, violando presuntamente lo establecido en el numeral 8, Artículo 24 del Principio de Transparencia, Título II de los Principios de la Contratación.

“Las autoridades no actuarán con desviación o abuso de poder y ejercerán sus competencias exclusivamente para los fines previstos en la ley. Igualmente, les será prohibido eludir los procedimientos de selección objetiva y los demás requisitos previstos en ese estatuto”, mostrando un presunto favorecimiento a la Unión Temporal Escuela de San Jorge.

LLAMADO DE ATENCIÓN A VEEDURÍAS Y ÓRGANOS DE CONTROL

La Red Colombiana de Veedurías y la Veeduría La Otra Cara sugieren que los órganos de control y las otras veedurías de la región aúnen esfuerzos para reforzar la función preventiva de los órganos de control en la contratación estatal. Es de vital importancia que tanto la Procuraduría General de la Nación como la Contraloría General fortalezcan su control preventivo, sobre todo a nivel regional, con el fin de alertar a los funcionarios y evitar graves perjuicios por acciones u omisiones de las entidades públicas en la gestión contractual. Y que la Fiscalía avance oportunamente en la investigación.

Red Vigila añadió: “Esperamos que las autoridades e instituciones puedan tomar como insumo y aceptar esta sugerencia muy puntual para continuar avanzando en la transparencia y el acceso a la información, esto facilita también el trabajo de las organizaciones y ciudadanía que quiera hacer seguimiento a los recursos públicos”.

Se podrá decir que se perpetúa el Carrusel de la Contratación en Córdoba? Esto por los grandes negocios con los dineros públicos, que se han firmado en todo el departamento con empresas sin capacidad financiera, ni experiencia y cuyas obras no se ven…

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La Otra Cara es un portal de periodismo independiente cuyo objetivo es investigar, denunciar e informar de manera equitativa, analítica, con pruebas y en primicia, toda clase de temas ocultos de interés nacional. Dirigida por Sixto Alfredo Pinto.


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