El diputado Gabriel Calle descubrió unas falencias jurídicas referentes al proceso de elección del secretario general de la Asamblea Departamental de Córdoba período 2024.
Calle afirma que la elección presenta graves vicios que podrían devenir en una eventual nulidad de la elección del secretario, así como posibles sanciones de tipo disciplinario, fiscal y penal, para los honorables diputados intervinientes en el proceso.
Por haberse citado la elección para el 22 de enero de 2024, fue violado el límite establecido en el reglamento interno de esa corporación, el cual señala que para el primer año del período constitucional será elegido el secretario general dentro de los 10 días siguientes a la posesión.
La elección debió celebrarse el 11 de enero de 2024. Este requisito fue establecido en el parágrafo primero del artículo 47 de la Ordenanza 002 de 2022.
Según el reglamento interno de la Duma, la elección se realizará previa convocatoria pública y la conformación de listas de postulados.
De acuerdo al Parágrafo Primero, el secretario general será elegido para un período de un año, del 1ro de enero al 31 de diciembre de cada año, dentro de los 10 días siguientes a la posesión de la asamblea.
Para el siguiente período será elegido el secretario general la última semana de noviembre.
El parágrafo segundo indica que, en caso de falta temporal o absoluta, será elegido mediante convocatoria pública, como está establecido en el reglamento interno de esa corporación, solamente por el resto de ese período.
Todas estas condiciones debieron ser previstas por la presidencia de la Asamblea, la cual no inició el proceso oportunamente, pues no cumplió con el cronograma de la convocatoria que consta de prueba de conocimientos, lista de seleccionados y publicación de resultados.
En fin, la presidencia de la Asamblea Departamental de Córdoba, vulneró, de manera deliberada, un largo catálogo de resoluciones normativas asociadas a esa corporación.