Por: Unidad Investigativa de Redvigila.
El pasado 5 de mayo de 2022, Funtierra Rehabilitación, IPS S.A.S., en cabeza de su representante legal Tania Otero Arroyo, envió una carta a Heliodoro Antonio Kerguelen Durango, secretario de Desarrollo de la Salud Departamental de la Gobernación de Córdoba y a Édgar Parra Chacón, rector de la Universidad de Cartagena.
Otero Arroyo lo hizo en su calidad de acreedora del departamento de Córdoba por venta de servicios de salud no PBS a la población afiliada al régimen subsidiado, para solicitar que se declare la nulidad del proceso de auditoría, de cuentas médicas, adelantada por la Universidad de Cartagena en el marco del contrato interadministrativo SS-206– 2021, por razones de hecho y de derecho que Tania Otero expuso de la siguiente manera:
“Funtierra Rehabilitación IPS S.A.S. demostró y sigue demostrando suficientemente que los servicios prestados a los pacientes, inclusive a sus padres como alimentación y transporte, se realizó a cada uno de los usuarios afiliados beneficiarios de los servicios prescritos por el médico tratante, cuando quiera que la prestación dada obra ampliamente soportado en una gran cantidad de documentos que componen las historias clínicas de los pacientes atendidos, dando así cumplimiento a las directrices marco reglamentarias contenidas en el artículo 7 del Decreto ley 1281 de 2002 el cual dispone: “Artículo 7º. Trámite de las cuentas presentadas por los prestadores de servicios de salud. Además de los requisitos legales, quienes estén obligados al pago de los servicios, no podrán condicionar el pago a los prestadores de servicios de salud, a requisitos distintos a la existencia de autorización previa o contrato cuando se requiera, y a la demostración efectiva de la prestación de los servicios, no siendo correcto ni legal la posición abusiva expresada por la Gobernación de Córdoba al desviar la función de auditoria contratada por intermedio de la Universidad de Cartagena, para adoptar un proceso de auditoria absurdo e ilegal que se prestara para la formulación de glosas infundadas e inviables por recaer sobre cuentas ya auditadas y de las cuales existen actas de conciliación de las cuales se espera que el ente territorial cumpla con la obligación dineraria allí definida y proceda a su pago de una vez por todas sin contratiempos, barreras administrativas, entorpecimientos y exigencias indebidas”.
“El numeral 2 de la cláusula que contiene las obligaciones especificas a cargo de la Universidad de Cartagena, plantea la realización de una auditoría de control a las facturas que, según el registro, ya habían sido auditadas previamente y estaban pendiente de pago según metodología presentada (avalada por parte de la entidad contratante), con el fin de garantizar un punto de control que soporte su respectivo reconocimiento, obligación ejecutada por la entidad contratista por fuera del marco general del procedimiento adoptado por el departamento de Córdoba, en tanto dicha auditoría en los términos de lo anexos técnicos 1 y 2 de la resolución 0087 de 2019, solo está concebida para la etapa de pago en lo que respecta a la revisión contable de cara a la verificación de valor radicado y reportado por informe de auditoría, valor glosado y reportado en acta de conciliación de glosas en caso de haberse requerido y valor total a pagar; pero nunca estableció el propio reglamento de auditoría de cobros y recobros tanto para Mipres-Tutelas como CTC-Tutelas, la posibilidad de efectuar auditoría y menos aún la formulación de glosas por criterios de pertinencia, soportes y, de contera, cualquier otra causal de glosa establecida en el anexo técnico 6 de la resolución 3047 de 2008, empeorando el desbordamiento de funciones en el marco del ejercicio de las obligaciones contractuales por parte de la Universidad de Cartagena de suyo inducida, sugerida y ordenada por la Secretaria del Desarrollo de la Salud de Córdoba”.
Glosa es una palabra técnica que significa no conformidad que afecta en forma parcial o total el valor de la factura por prestación de servicios de salud, encontrada por la entidad responsable del pago durante la revisión integral, que requiere ser resuelta por parte del prestador de servicios de salud.
Los valores por las glosas levantadas total o parcialmente deberán ser cancelados dentro del mismo plazo de los cinco (5) días hábiles siguientes, a su levantamiento, informando al prestador la justificación de las glosas o su proporción, que no fueron levantadas.
Al respecto, Tania Otero dice en la misiva que “Por mandato de la ley, el departamento de Córdoba, responsable del pago de los servicios no PBS del régimen subsidiado en salud, debe acogerse a los términos legales establecidos en las leyes especiales que regulan el sistema de salud, especialmente aquellas normas que reglamentan los procesos de auditoría, glosas, respuesta y conciliación, así como el flujo de recursos que ha de garantizarse en favor de los prestadores en procura del sostenimiento del sistema de aseguramiento establecido por la ley 100 de 1993”.
Gracias a todo lo anterior, la Unidad Investigativa Redvigila puede interpretar que en este asunto existe una persecución política en contra de Funtierra, por parte de funcionarios de la gobernación de Córdoba.
Esta asechanza debe tener su origen en la envidia que sienten los corruptos, debido a que Funtierra es la única entidad de salud que resultó correcta después del armagedón de corrupción que sufrió el sector salud del departamento de Córdoba, tras el cual algunos funcionarios poderosos fueron a parar a la cárcel.
Una expresión latina de Séneca, dice: “errare humanum est, sed perseverare diabolicum”; que traducida literalmente significa: «Errar es de humanos, pero perseverar en el error es diabólico».
Hay funcionarios que no se cansan de errar, pues en este caso específico, los burócratas de la gobernación de Córdoba, en lugar de pagarle a Funtierra las facturas que la gobernación de Córdoba le debe, no sólo no lo hacen, sino que contrataron a la universidad de Cartagena para que le practicara una auditoría a la facturación, a pesar de que ya ese procedimiento lo habían realizado hace rato; esa universidad hizo el trabajo, a pesar de que dicho centro educativo superior tiene supuestos nexos comerciales con los paramilitares del Clan del Golfo, según El Reporte Coronel (W Radio) del pasado 5 de mayo.
En conclusión, Tania Otero dice que “La Contraloría general de la república, en pronunciamiento reciente resolvió archivar el proceso de responsabilidad fiscal contra la entidad que dirijo por no encontrar configuración de elementos que condujesen a la determinación de responsabilidad fiscal por detrimento patrimonial al departamento de Córdoba, por lo que no nos explicamos las razones que existen para aún, de forma necia, negar el pago que en derecho el prestador de servicios de salud que dirijo debe percibir”.