Freno Constitucional a Petro y al Congreso

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Por: Rafael Rodríguez-Jaraba

Columnista de Opinión.

Pareciera que el atronador abucheo y ensordecedora rechifla a Gustavo Petro en el estadio Metropolitano de Barranquilla, sirvió de presagio de la primera de las cuatro declaratorias de inconstitucionalidad -que he esperado y reiteradamente advertido en mis columnas- de artículos de la espuria Reforma Tributaria promovida por el remedo de gobierno que padecemos con la anuencia de un Congreso, en su mayoría, dócil y obsecuente.

Específicamente, el artículo de la Reforma Tributaria que absurdamente establecía que las regalías no serían deducibles del impuesto de renta, fue declarado inconstitucional; lo que probablemente evitará que siga decreciendo la inversión extranjera y evidencia, la inestabilidad legal e inseguridad jurídica que vive la nación desde el momento en que Petro asumió el poder.

Ahora debemos esperar que la Corte Constitucional también declare inconstitucional, el abusivo impuesto a los dividendos, el cual, así algunos intenten infructuosamente de alegar lo contrario, constituye doble tributación, al igual que, el de los mal llamados «impuestos saludables» que causan inflación, reducen el consumo y empobrecen a la población.

Igual suerte debe correr, la ley que obtusamente le asigna responsabilidad contractual a los centros de diagnóstico automotor en cuanto a la ocurrencia de hechos futuros e inciertos, causados por circunstancias imposibles de prever o predecir, o por causas no atribuibles a esos centros, y sobre la cual rendí concepto jurídico ante la Corte Constitucional dada mi condición de Miembro de la Academia Colombiana de Jurisprudencia, recomendando en mi ponencia que, la Corte la declare inexequible por evidentes vicios en su trámite, irracional contenido material y falta de unidad de materia.

Al parecer, ahora sí, y gracias al Derecho, el régimen de Petro se empieza a desplomar a pedazos y su mayoría en el Congreso a fragmentar.

No se debe olvidar el reciente pronunciamiento de la Corte Constitucional sobre la suspensión provisional de leyes que son manifiestamente inexequibles, que generan perjuicios irremediables y que, además, pretendan eludir el control constitucional, lo que constituye un valioso avance jurídico y judicial, y un freno a la manera irresponsable y por demás ilegal, en que el Congreso ha aprobado varias leyes que en la actualidad son objeto de demandas.

SI bien al Congreso le corresponde hacer las leyes y dispone de plenas facultades para hacerlo, es imperativo que, en el proceso de formación de ellas, esa corporación observe, acate y cumpla de manera estricta, cabal y esmerada, los procedimientos reglados sobre la manera como se debe surtir dicha formación, no siendo suficiente, tan solo obtener la aprobación de la mayoría de sus miembros como algunos congresistas lo creen.

La nación no debe olvidar que por mandato constitucional se le confía a la Corte Constitucional la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución en los términos señalados en su artículo 241, con el fin de cumplir entre otras, la función de decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra las leyes, tanto por su contenido material como por vicios de procedimiento en su formación, siendo obligatorio que todo proyecto de ley deba referirse a una misma materia y sean inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella.

Para salvaguardar la integridad de la Constitución, la Corte dispone de eficaces instrumentos de protección, entre ellos, el de fijar los efectos de sus propias providencias, modular sus fallos y los efectos en el tiempo de sus decisiones.

Pareciera que algunos congresistas olvidan que la República proviene de la Democracia y que su principio medular es la separación de poderes, de lo que surge, el poder Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial, que son ejercidos por órganos distintos, autónomos e independientes, lo que evita la concentración del poder en uno solo y con ello que ocurra lo que previno Charles Louis de Secondat el Barón de Montesquieu cuando dijo:

Todo hombre que tiene poder se inclina por abusar de él y va hasta que encuentra límites, y, para evitar que se abuse del poder, se hace necesario, que el poder detenga el poder”.

Con la división del poder, se confía la vigilancia de los tres poderes entre ellos mismos, y cada uno tiene capacidad dispositiva para vigilar, controlar y detener los excesos de los otros, y así, impedir que, por vanidad, ambición o autoritarismo, alguno de ellos predomine o intente subyugar a los otros.

Colombia es un Estado Social de Derecho, organizado en forma de República y en ella prevalece y tiene supremacía la Constitución Nacional, que es su norma de normas y, en todo caso de incompatibilidad entre ella y las leyes u otras normas jurídicas, sus disposiciones se prefieren y aplican.

Lo anterior pone de presente que por encima de la autonomía de los órganos del poder, está la observancia, acato y cumplimiento de las normas constitucionales en cuanto a la manera en que se debe ejercer el poder y sus límites, para así evitar excesos en su ejercicio y la vulneración del ordenamiento constitucional, lo que implica que quienes lo ejerzan, son responsables ante la sociedad y la justicia del cumplimiento de sus obligaciones y que su condición no los faculta para violentar el orden constitucional.

Lo decidido por la Corte Constitucional es un llamado a los congresistas pertenecientes a todos los partidos, movimientos y agrupaciones, para que recapaciten, evalúen previamente las consecuencias de sus decisiones y no permitan que un gobierno pasajero intente aniquilar la Democracia, exterminar la República y desmantelar el Estado Social de Derecho.

No será de extrañar que algunas leyes aprobadas por el actual Congreso, pronto sean declaradas inexequibles por ser abiertamente inconstitucionales, por vicios en su trámite o por haber vulnerado el principio de unidad de materia.

Tampoco extrañaría que, de ser aprobada la Reforma a la Salud, hecho poco probable que ocurra, la Corte Constitucional la declare inconstitucional por vicios insanables en su trámite, en razón a que la salud es un derecho fundamental y cualquier reforma que a ella se haga, en cuanto a su acceso y prestación, se debe tramitar como ley estatutaria y no como ley ordinaria tal y como erradamente se viene haciendo.

Si bien las marchas de protesta y la oposición ejercida en el Congreso contra el desgobierno de Petro han servido para poner en evidencia sus despropósitos y yerros, finalmente la Corte Constitucional les ha puesto freno.

Que Petro no dude de la supremacía de la Constitución y el Derecho, y que no insista en premiar criminales y hacer de Colombia una narcodictadura.

*Rafael Rodríguez-Jaraba. Abogado Esp. Mg. Consultor Jurídico. Asesor Corporativo. Litigante. Conjuez. Árbitro Nacional e Internacional. Catedrático Universitario. Miembro de la Academia Colombiana de Jurisprudencia. 

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