Las Presuntas Concesiones Delictivas de los Servicios Públicos Domiciliarios de Montería (1a Parte)

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Por: Eduardo Padilla Hernández, abogado, presidente de Redvigila.

Sixto Alftredo Pinto, Director Portal La Otra Cara.

En el año 2000 se da inicio a la operación sucesiva de las concesiones de los servicios públicos domiciliarios de acueducto alcantarillado, aseo y alumbrado público.

Este tema toma relevancia porque las elevadas tarifas de servicio colocan a la ciudad de Montería (Córdoba) como la de mayor costo de vida en Colombia, lo que genera en la actualidad una altísima tasa de desocupación urbana, siendo estas tarifas ilegales porque no cumplen lo preceptuado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para el cálculo según fórmula respectiva de los reajustes anuales tarifarios como consecuencia de los concesionarios que violan la ley 142 de 1994.

Se avecina el proceso electoral para escoger el nuevo alcalde de montería, los diferentes aspirantes al cargo deben exponer textualmente en su programa de gobierno sí actuarán como socios cómplices en la sombra de los concesionarios respectivos o intervendrán luego, en el ejercicio de su cargo, haciendo cumplir las multas pactadas en las cláusulas de los respectivos contratos por el incumplimiento que se da por la inejecución de las obras quinquenales, obligantes a ejecutar, para mantener los parámetros de calidad de sus servicios ofertados, para que los usuarios puedan tener derecho a las respectivas tarifas reajustadas anuales.

Organismos de control del Estado Colombiano, como son, la Procuraduría General de la Nación y la CAR-CVS, dentro de su competencia ambiental, han citado los incumplimientos de todos los contratos de concesión qué se encuentran avalados por los fallos judiciales de los juzgados primero y tercero civiles municipales y las resoluciones sancionatorias ambientales, lo cual tipifica el incumplimiento técnico, administrativo, financiero y ambiental de sus respectivos contratos, muy hábilmente cohonestados y ocultados por las respectivas interventorías y la Secretarías de Infraestructura, que funge hoy como supervisora de estos contratos de concesión, y el alcalde de turno en su período respectivo.

Los aspirantes a la Alcaldía de Montería deben pronunciarse si defenderán a la sociedad civil comercial del atraco tarifario del que son víctimas, por ejemplo:

Tarifas de servicio público domiciliario que son ilegales desde el año 2000, asunto que denuncio de la siguiente forma:

Contrato de Concesión de Acueducto y Alcantarillado No LP.MM-002-1999. El operador actual de dicha concesión es VEOLIA S.A. E.S.P., el cual firmó el otrosí No 09, incluyó la relación de obras civiles de acueducto y alcantarillado sanitario necesarias, obligantes para ser ejecutadas en el quinquenio (2015-2019), dado los críticos de déficits operativos de almacenamiento de aguas blancas y de tratamiento de aguas residuales, por el desbalance generado en las tres plantas de tratamiento de aguas residuales, que debido al crecimiento poblacional y expansión urbana de montería demandaban su respectiva ampliación en sus capacidades operativas y, al mismo tiempo, se ampliaba el término de la concesión por diez años, hasta el 2030.

Para cumplir lo estipulado en el contrato adicional el municipio desembolsó, en el mencionado quinquenio, la suma de 60.000 millones de pesos, consignados en FiduOccidente, aporte económico destinado para la ejecución de las obras de construcción de un tanque de almacenamiento de aguas blancas y la ampliación de las plantas de tratamiento de aguas residuales que hoy todavía presentan un desbalance hídrico de más de 750 LPS por la inejecución total de las obras contratadas, las cuales deberían de estar operando antes del 31 de diciembre de 2019.

La pandemia sanitaria del año 2020 obligó a que las autoridades de control civil y sanitario verificaran la correcta operación de los sistemas de servicios públicos municipales, dado que el mayor vector de dispersión es el agua en contacto con la materia fecal y su disposición final sobre fuentes hídricas (río Sinú, ciénagas y demás humedales, que la corrupción convirtió en cloacas. Los culpables deberían de estar presos).

La Procuraduría General de la Nación encontró la inejecución total de las obras del POI obligante del otrosí No 09 de 2014, obra que debía ejecutar el concesionario VEOLIA S.A. E.S.P.

Ese organismo de control identificó que los déficits operativos y sanitarios del año 2014 seguían vigentes en su inspección técnica del año 2020 y, en consecuencia, elevó el Control de Advertencia de octubre 02 del 2020 al Municipio de Montería, donde le dice claramente que se tipifica un presunto peculado por inejecución de obras y detrimento patrimonial del municipio de Montería, por apropiación indebida de recursos por parte del concesionario VEOLIA S.A. E.S.P., hecho que describo en los siguientes términos:

En la inejecución del tanque de almacenamiento de aguas blancas de 5.000 M3 de “Sierra chiquita”, proyectado para absorber la demanda de aguas blancas de las 5.000 nuevas viviendas unifamiliares VIP, del programa nacional Vivienda Gratis, se acentúa el déficit de almacenamiento de aguas blancas que presenta Montería, de aproximadamente 10.000 M3, y apropiación ilegal de dichos recursos.

La inejecución de las obras obligantes para ampliar la capacidad de tratamiento de aguas residuales de todo el sistema de Montería, en sus tres sectores hidro-sanitarios, inejecución en el sector Nor-oriental de la nueva PTAR compacta de 350 LPS; la inejecución del tercer tren de lagunas del sector sur oriental de 280 LPS, que cobija el sector de mayor población por los estratos 1, 2 y 3, que son aproximadamente el 60% de los abonados al servicio y, tercero, inejecución del segundo tren de lagunas de la margen izquierda de Montería, de 120 LPS, siendo está inejecución de las obras de ampliación gravísima por el alto impacto de contaminación de las fuentes hídricas superficiales de Montería, como son el río Sinú y el caño “Sierra Chiquita”, con fecales, coliformes y bajas en DBO5, tal como lo cita la autoridad ambiental CAR-CVS, en el auto 11227 del 28 de agosto del 2019 y su correspondiente resolución sancionatoria.

Adicionalmente, y derivado del déficit operativo sanitario de las plantas de tratamiento de aguas residuales, con énfasis en la Nororiental, que tenía vencido su período de diseño y operación en el año 2010, se presenta sobre el sector Nororiental el vertimiento al medio ambiente perimetral de olores ofensivos y restricción de usos del suelo urbano en los términos de la RAS 2000, lo que afecta negativamente a la población civil, sobre todo a niños y ancianos de ese sector.

En un fallo a favor de esa comunidad, el juzgado Primero Civil del Circuito de Montería, obligó a ese Municipio a cancelar a los demandantes la suma de 1.800 millones de pesos por el delito de vertimientos generados por el concesionario.

Por todo lo antes descrito se demuestra la tipificación de delitos civiles, penales y ambientales, que han sido cohonestados y hábilmente ocultados por la interventoría Consulcor S.A., con la supervisión del contrato de concesión de la Secretaría de Infraestructura del municipio de Montería, que hace caso omiso de ello en todos sus informes bimensuales a partir del año 2012, cohonestando los delitos ambientales y civiles qué son causales de la liquidación unilateral del contrato de la concesión respectiva, según la cláusula 19, con multas del contrato primigenio.

Lo delicado de este incumplimiento es que la Procuraduría le informa al alcalde de la inejecución de las obras obligantes, lo que equivale a que el concesionario no pueda cumplir con la fórmula específica matemática que estipula la Superintendencia de Servicios para el cálculo del reajuste anual, puesto que al ser cero (0) la ejecución de obras, el reajuste tarifario también será de cero (0), pero ante esta realidad aritmética, en este momento el concesionario ha reajustado multianualmente las tarifas en el 2020, 2021, 2022 y 2023, y así seguirá indefinidamente hasta que un alcalde correcto les ponga límite y les exija el cumplimiento del contrato respectivo mencionado.

Es inadmisible que el concesionario VEOLIA S.A. E.S.P. no ejecute las obras obligantes de expansión de los servicios, descritas, cuantificadas y pactadas en el anexo 02, del otrosí 09 de 2014, pero, sin embargo, aplica el reajuste de tarifas pactado ilegalmente en el anexo 03 del mencionado contrato.

Y digo que es ilegal, porque el reajuste tarifario no se hace por proyección, como lo presenta el anexo 03, sí no por la fórmula matemáticas de la superintendencia de servicios públicos domiciliarios, hoy reglamentada por la ley 142 del 94.

Por lo antes enunciado, las tarifas que presenta VEOLIA S.A. E.S.P. actualmente y sus reajustes multianuales, a partir del 2020, son ilegales, por tal motivo deben ser reintegradas a sus abonados y no cohonestadas por la Interventoría Consulcor S.A.

Como vemos, los alcaldes de turno, sus respectivos personeros y contralores municipales, han hecho caso omiso en defender el patrimonio económico del municipio de Montería.

El contrato de aseo No 003 de 21 de abril de 2005, suscrito con Servigenerales S.A. E.S.P., fue sólo para la operación especializada del servicio público de aseo de vías, áreas públicas, recolección, transporte, disposición final y gestión comercial en el área urbana del municipio de Montería, en el corregimiento de los Garzones y en el botadero de Loma Grande, mas ahora resulta que este contrato de concesión está siendo ejecutado desde el año 2015 por URBASER S.A. E.S.P.

Este nefasto concesionario incumplió el contrato de concesión, pues a pesar de que era sólo para el municipio de Montería, empezó a recepcionar basura exógenas provenientes de los municipios de Canalete, de Arboletes, San Pelayo, Ciénaga de Oro y San Carlos, generando y decepcionando un volumen de basuras no contratado mayor que al que genera el objeto específico de su contrato, que solamente cobija la de Montería y Los Garzones, generando la colmatación anticipada del botadero de “Loma Grande”, prevista hasta el 2025.

Adicionalmente este mayor volumen de basuras generó directamente una balumba de lixiviados qué empezaron a contaminar con aguas residuales acidas y venenosas las áreas de terreno adyacentes dónde vive la comunidad indígena primigenia del resguardo “Jaraguay”, afectando en forma negativa sus fuentes hídricas, contaminando terrenos de cultivos de los nativos y propietarios civiles colindantes, puesto que los lixiviados hacen tránsito por sus propiedades hasta verterse en el caño de «Sierra Chiquita» y hacer tránsito hasta descargarse en el colector del “Purgatorio”, qué forma parte del sistema de drenajes del distrito operado por el INCODER, contaminando más de 50.000 hectáreas de terrenos planos, aluviales explotados en agricultura y ganadería intensiva, vertidos en el colector “Aguas Prietas”, en Ciénaga de Oro y su disposición final en el gran humedal de la Ciénaga Grande de Lorica, generando impacto ambiental negativo en las poblaciones de personas y la avifauna nativa.

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