Control Político a la Salud en Córdoba

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Por: Unidad Investigativa portal La Otra Cara.

La Red Colombiana de Veedurías presentó solicitud de control político a la salud en Córdoba ante el despacho del senador Antonio José Correa Jiménez.

Además, la citada veeduría le pidió al destacado senador compulsar copias del documento a los funcionarios que correspondan, para que ellos se dignen responder una serie de interrogantes, con fundamento en el numeral tercero del Artículo 6 de la Ley 05 de 1992 (función de control político) y la Sentencia C-518 DE 2007 de la Honorable Corte Constitucional.

Entre los funcionarios competentes están los siguientes:
Orlando Benítez Mora, Gobernador de Córdoba; Margarita Cabello Blanco, Procuradora General de la Nación; Carolina Corcho Jiménez, Ministra de Salud; José Antonio Ocampo, Ministro de Hacienda; Carlos Camargo Assis, Defensor del Pueblo; Ulahy Dan Beltrán López, director de Supersalud; y Carlos Hernán Rodríguez Becerra, Contralor General de la República.

La solicitud para el control político fue hecha porque la Veeduría sostiene que actualmente se suscita una serie de presuntas fallas administrativas en la Gobernación de Córdoba, las cuales afectan el normal, eficaz, eficiente y transparente desarrollo de sus deberes institucionales.

El ente de vigilancia añade que, en vista de que los congresistas en Colombia, según el numeral tercero del Artículo 6 de la Ley 05 de 1992, ostentan una función de gran importancia y envergadura en el ejercicio del equilibrio de poderes, se insta al reconocido parlamentario Correa para que atienda en debida forma la función de control político, para requerir y emplazar a los ministros del despacho y demás autoridades con el fin de conocer las delaciones que se formulen contra altos funcionarios del Estado.

La moción de censura y la moción de observaciones pueden ser algunas de las conclusiones de la responsabilidad política.

Aclaremos que mediante la sentencia C-518 DE 2007 la Corte Constitucional, expuso:
«Como se estableció anteriormente, el Constituyente de 1991 introdujo diversas modificaciones al régimen de control político que el órgano legislativo puede ejercer sobre los actos de la administración”.

Sobre el particular, cabe advertir que la Carta Política que rige a los colombianos mantiene el esquema de vigilancia descrito con anterioridad, principalmente a partir de la atribución que el artículo 114 de la Constitución le otorga al Congreso para «ejercer el control político sobre el gobierno y la administración».

Debe agregarse que también se introdujeron algunas figuras jurídicas que modificaron sustancialmente las relaciones Congreso-Gobierno dentro del esquema constitucional colombiano.

En consecuencia, corresponde repasar brevemente las características de los más importantes tipos de control, dentro del esquema referido.

Lo anterior expuesto, sirve de resorte para la solicitud de la veeduría, toda vez que el pronunciamiento es de la más alta institución judicial en Colombia.

En resumen, el ente de vigilancia se dirigió al senador Antonio José Correa Jiménez, para que este, a su vez, inste a las instituciones y funcionarios competentes a responder los siguientes cuestionamientos:

1. ¿A cuánto asciende la cuantía de deuda por pagar en favor de los prestadores de servicios de salud que serán cofinanciadas por la Nación mediante mecanismo de punto final?
2. ¿Qué razones hubo para que el departamento de Córdoba no lograra sanear la totalidad del pasivo acumulado en la red prestadora de servicios de salud mediante cofinanciación de la Nación a través del mecanismo de punto final?
3. ¿Cuáles son las fuentes de financiación de que dispone el departamento de Córdoba ajenas a punto final, para garantizar el pago de los servicios de salud prestados?
4. ¿Por qué a la fecha no se ha realizado pago alguno a los prestadores de servicios de salud, si desde hace un año la universidad de Cartagena ha venido adelantando el proceso de auditoria?
5. ¿Cuáles han sido las vicisitudes, problemas o dificultades que ha tenido el departamento de Córdoba en el adelantamiento del proceso de auditoría de cuentas médicas?
6. ¿Cuáles son los criterios definidos por el departamento de Córdoba para el inicio del trámite de los procesos y actuaciones administrativas encaminadas al pago de los servicios de salud a cargo del ente territorial?
7. ¿Cuánto tiempo tomará el pago definitivo a la red prestadora de servicios de salud por parte del departamento de Córdoba?
8. ¿A cuánto asciende la suma de dinero a pagar por parte del departamento de Córdoba por recobro de servicios de salud presentados por las EAPB del régimen subsidiado?
9. ¿Cuáles son las razones técnicas y jurídicas para haber proferido la resolución 0087 de 2019, cuatro años después a la expedición de la resolución 1479 de 2015, derogando además la resolución 002168 de 2015?
10. ¿Cuáles son las razones técnicas y jurídicas tenidas en cuenta por el departamento de Córdoba para viabilizar el proceso de auditoría de cuentas del período 2010 a 2020 sobre la base de la resolución 0087 de 2019, siendo esta norma posterior a los períodos objeto de auditoría?
11. ¿Por qué en el departamento de Córdoba no se ha definido el levantamiento de la medida correctiva de suspensión de giros de los recursos transferidos con situación de fondos del componente de prestación de servicios a la población pobre no vinculada con subsidios a la demanda y actividades NO POS del Sistema General de Participaciones, adoptado por la resolución 1784 del 17 de junio de 2016 y reformulado por la 3033 de 2017? ¿Y, si se han cumplido o no las condiciones de que se habla para esto? Y, si no se han cumplido (por ejemplo, los comités de seguimiento y contratación y su periodicidad y registro en la página WEB, etc.), entendiéndose que los hallazgos que dieron origen a la medida se siguen presentando (constituyendo la continuidad de riesgo), ¿entonces, por qué la Nación no ha intervenido a la Secretaría de Salud Departamental, como lo establece la Norma?
12. ¿Cuándo y cómo se cumple por completo el saneamiento para el departamento de Córdoba, desde el punto de vista de ejecución de pagos versus deudas en lo respectivo a estos pagos, basados en la ley de punto final, y qué se necesita para lograrlo?
13. ¿Cuándo pagará el ADRES a las IPS del departamento de Córdoba lo correspondiente a las deudas que tiene para con ellas por conceptos relacionados con las muestras de SARS CoV 2 y conceptos relacionados?
14. Los PIC indígenas se concertaron correctamente con las comunidades del departamento de Córdoba, y si no fue así, ¿por qué se ejecutan, si la norma no lo permite?
15. ¿Por qué no se ha garantizado la continuidad de las atenciones integrales para para los niños en situación de discapacidad, acorde a su realidad diagnóstica y terapias consecuentes que dejaron de ser atendidos por el Ente territorial, debido a la corrupción de sus mandatarios, y por qué la decisión arbitraria de no pagar a prestadores que responsablemente ejecutaron sus servicios a pesar de sentencias para ello?

La Asociación Colombiana de Veedurías anexó un extenso catálogo como fundamento de derecho a su solicitud de control político a la salud en Córdoba, iniciando por el Artículo 1 de la Ley 850 del 2003.

Hay que resaltar el gran trabajo que durante mucho tiempo ha venido realizando la Asociación Colombiana de Veedurías, en cabeza del abogado Eduardo Padilla Hernández.

Abrigamos la esperanza de que los demás actores de vigilancia, acompañados de las ONG, políticos, diplomático y trabajadores humanitarios se van a unir para iniciar, adelantar y consolidar un esfuerzo en pro de colaborar con la administración Petro, con el fin de erradicar juntos la corrupción que durante décadas le ha hecho tanto daño a la sociedad colombiana.

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La Otra Cara es un portal de periodismo independiente cuyo objetivo es investigar, denunciar e informar de manera equitativa, analítica, con pruebas y en primicia, toda clase de temas ocultos de interés nacional. Dirigida por Sixto Alfredo Pinto.


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