La Corte Constitucional resolvió en forma tajante una polémica del pasado sobre las funciones de la Contraloría General de la República frente a la participación de los particulares, o ciudadanos del común, en las contrataciones con dineros del Estado, especialmente donde haya malversación de estos recursos, pérdidas o daños de cualquier bien público.
La Constitucional declaró inexequible una norma que facultaba a la Contraloría para investigar y declarar como reponsables fiscales a los particulares (así no sean gestores fiscales), es decir, una especie de condena donde a los implicados se les obliga a devolver a la Nación los dineros públicos comprometidos.
El Alto Tribunal determinó que la Contraloría no es competente para este caso, ya que existen otros mecanismos judiciales para obligar a los particulares a resarcir el patrimonio a favor Estado.
La Corte, con ponencia del Magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, declaró inconstitucional o tumbó el artículo 37 de la Ley 2195 del 18 de enero de 2022, expedida recientemente por el Congreso de la República, la cual establecía:
«ARTÍCULO 37. RESPONSABILIDAD FISCAL DE LAS PERSONAS QUE OCASIONEN DAÑOS AL ESTADO. Los particulares que participen, concurran, incidan o contribuyan directa o indirectamente en la producción de daños al patrimonio público y que, sin ser gestores fiscales, con su acción dolosa o gravemente culposa ocasionen daños a los bienes públicos, inmuebles o muebles, serán objeto de responsabilidad fiscal en los términos del artículo 4o de la Ley 610 de 2000 y demás normas que desarrollan la materia.
Para estos efectos, una vez se abra la correspondiente noticia criminal, la Fiscalía General de la Nación remitirá copia e informará lo correspondiente al órgano de control fiscal competente y a la Procuraduría General de la Nación”.
Lea aquí el Fallo completo de la Corte sobre los Particulares.
Para la Corte, el artículo 37, censurado, desconoce los postulados anteriormente señalados, puesto que desborda la competencia atribuida a la Contraloría General, como también, a las contralorías territoriales, en los artículos 267, 268 y 272 de la Constitución Nacional.
Por eso, el alto tribunal recordó que «para aquellos eventos que escapan al control fiscal y en los cuales el Estado deba ser indemnizado o resarcido por sufrir un detrimento, menoscabo o inutilización de sus bienes, existen otros mecanismos judiciales».
Para muchos esta decisión, supuestamente deja sin dientes a la Contraloría frente a la corrupción que desborda al país, pero la Corte insiste en que hay otras herramientas que se pueden usar para recuperar los dineros o bienes de la Nación.
FUNTIERRA NUNCA FUE GESTOR FISCAL
Recordemos el caso de la IPS Funtierra Rehabilitación de la ciudad de Montería (Córdoba) que fue investigada durante años por la Contraloría General, bajo la dirección de Edgardo Maya, basado en la falsa idea de que esta empresa era gestora fiscal, un caso que fue direccionado desde la jefatura de la contraloría departamental en esa región de la Costa Caribe motivada por aspectos políticos. Leer «Se cayó el Entramado de Corrupción y Persecución contra Funtierra IPS en Córdoba».
Lo que le causó un grave perjucio económico y reputacional a esta firma encargada de brindar el servicio de diferentes terapias a los niños pobres y discapacitados de la región, al punto que debió cerrar sus operaciones. Fueron muchos los titulares de prensa negativa contra la citada IPS acusándolos falsamente de corruptos.
Por esos malos funcionarios del órgano de control, ahora Funtierra demandó a la Contraloría General por más de 80 mil millones de pesos por los daños y perjuicios causados, porque nunca se le pudo probar cualquier actuación irregular o de corrupción en su contratación con dineros públicos y no causó detrimentos o daños a las arcas de la Nación.
Ahora queda reconfirmado que la citada IPS no era gestor fiscal y todo fue un montaje para no pagarle sus honorarios por los servicios prestados. Leer «Errores clásicos de los Entes de Control Fiscal».
Con esta decisión, la Corte Constitucional, coincidencialmente, cierra el capítulo contra la IPS Funtierra, que ha ganado en todas las acusación en su contra, y que se ha declarado perseguida por la actual Gobernación de Córdoba, en cabeza de Orlando Benítez Mora. Además, por la Contraloría en tiempos pasados, anomalías en muchos casos que la nueva administración comenzó a enmendar.