Sanción a Helm Comisionista

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Por: Alberto Donadio.

El Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia (AMV), impuso a Helm Comisionista de Bolsa S.A. a través de la suscripción de un Acuerdo de Terminación Anticipada, la sanción de multa por trece millones quinientos cincuenta y dos mil pesos ($13.552.000oo).

Los hechos que motivan la sanción se contraen a que esa entidad excedió los límites establecidos por el Gobierno Nacional para la celebración de operaciones simultáneas por cuenta de un mismo tercero, previstos en el numeral 3 del artículo 2.36.3.3.2 del Decreto 2555 de 2010, modificado por el Decreto 2878 de 2013.

En la suscripción del acuerdo se puso de presente que el cumplimiento de los límites mencionados es una obligación primordial de los intermediarios de valores, puesto que constituyen estándares mínimos que tienden a evitar que las entidades incurran en un apalancamiento que tenga la potencialidad de generar riesgos importantes para el mercado de valores.

 

Sancionada Angela María Yañez de Corredores Asociados

Por Alberto Donadio

La Sala de Revisión del Tribunal Disciplinario de AMV, mediante Resolución No. 7, ejecutoriada el 21 de abril de 2015, modificó la Resolución No. 10 del 9 de abril de 2014, proferida por la Sala de Decisión “9” del mismo Tribunal, sancionando con SUSPENSIÓN del mercado de valores por seis (6) meses y MULTA de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes a Ángela María Yáñez Serrano (en su condición de persona natural vinculada a Corredores Asociados S.A., Sociedad Comisionista de Bolsa, al momento de ocurrencia de los hechos), por cuanto encontró demostrado que incumplió el deber profesional de reserva respecto de la información de 104 clientes de dicha firma comisionista y fue desleal en el manejo de una información confidencial que tal compañía le había confiado.

AMV tuvo conocimiento de las conductas desplegadas por la disciplinada, a partir de la queja interpuesta por parte de la Contraloría General de Corredores Asociados S.A.

El Tribunal indicó que los intermediarios del mercado de valores y las personas naturales vinculadas a él no pueden revelar los datos de que son depositarios por una relación de confianza con su clientela o con la firma comisionista a la cual están vinculados, salvo cuando los soliciten las autoridades competentes, previa observancia de las formalidades legales.

La adecuada guarda de la información que recibe el profesional está orientada a hacer efectivo el derecho a la intimidad, a la confidencialidad, el respeto a la individualidad de los clientes, que son, a su vez, pieza clave en la construcción de la confianza de los inversionistas en el esquema de intermediación, particularmente en aquellos quienes profesionalmente lo operan.

Agregó la Sala, en relación con la infracción al deber de guardar reserva, que esta conducta es de mero peligro, no de resultado, y que se configura con la extracción de los datos personales del ámbito de control y custodia de la firma comisionista, sin contar con la autorización de la compañía ni de sus titulares, al margen de si se usa o no, o de si deriva en provecho para el autor.

De otro lado, el Tribunal destacó que quien actúa como profesional en el mercado de intermediación de valores, debe desenvolverse con apego irrestricto a los deberes que le son exigibles, como el de lealtad, el cual encuentra sustento en el artículo 36.1 del Reglamento de AMV. Esta exigencia implica la obligación que tienen los agentes de obrar simultáneamente de manera íntegra, franca, fiel y objetiva, con relación a todas las personas que intervienen de cualquier manera en el mercado, incluidas las firmas comisionistas de bolsa para las cuales trabajan.

En criterio del Tribunal, a pesar del esfuerzo de Corredores Asociados por consolidar una información específica para adelantar sus actividades de intermediación en valores, la disciplinada, sin contar con autorización previa de la sociedad comisionista, optó por compartirla con una competidora directa de la intermediaria para la cual trabajaba.

Ese comportamiento atentó contra el deber de lealtad exigible a los sujetos de autorregulación, pues los datos revelados son el producto de una investigación para la cual, según las reglas de la experiencia, suelen invertirse esfuerzos y recursos significativos, y además, se erigen en valiosos insumos alrededor de los cuales la compañía adelanta sus actividades de intermediación dentro del mercado público de valores, pues reflejan predicciones sobre el comportamiento del mercado y, en función de las mismas, suelen formularse recomendaciones y estrategias de inversión.

 

Imputaron 4 cargos a Víctor Maldonado  

Tomado de El Tiempo:

La Fiscalía le imputó cargos a Víctor Maldonado por el caso Interbolsa.

Le endilgarán, entre otros delitos, el de estafa agravada y concierto para delinquir.

Ante la juez 11 de garantías, la Fiscalía le hizo la imputación de cargos al empresario Víctor Maldonado, por presuntamente haber empleado dineros de los inversionistas de Fondo Premium de Interbolsa de manera indebida.

El ente acusador le imputó los delitos de estafa agravada, captación masiva de dineros, no reintegro de dinero y concierto para delinquir. Todos en calidad de coautor.

Según la Fiscalía, por estos hechos “se causó detrimento patrimonial a los inversionistas”, que fueron 1.028, y cuya cuantía “superó los 64 millones de dólares”.

Maldonado, como lo indicó el ente acusador, habría recogido el dinero de los inversionistas del Fondo Premium de manera indebida y luego los emplearía para beneficio propio.

“Los que recogen el dinero de los inversionistas no tienen derecho a apropiarse de ellos para defraudar a la colectividad como ocurrió en este caso”, señaló la fiscal del caso.

Por su parte, Iván Cancino, abogado de Maldonado, indicó que la Fiscalía lo había señalado como el beneficiario indirecto de una captación, cuando esa figura no existe.

Además agregó que “Maldonado tiene unos créditos que recibió de unas empresas que no tenía en su conocimiento que eran captadoras del público”.

Durante la audiencia, Maldonado anticipó que no iba a aceptar cargos.

La diligencia, que duró cuatro horas y media, se hizo por videoconferencia desde el municipio Soto del Real, España, donde se encuentra detenido Víctor Maldonado.

Según la Fiscalía, Maldonado, que era uno de los principales accionistas, estaba enterado de las maniobras ilegales en el Fondo Premium y, desde 2009, recibió créditos de las empresas que manejaron plata de los inversionistas y la desviaron a firmas en Colombia.

Se declararía inocente

En la audiencia de imputación de cargos a Víctor Maldonado, la defensa de Maldonado afirmó que este no aceptará ninguna responsabilidad por el desfalco de la comisionista.

Iván Cancino, abogado de Maldonado, además manifestó su inconformismo porque en un principio ellos habían solicitado que la diligencia se hiciera vía Skype y la petición fue negada.

“En la audiencia pasada yo pedí que se hiciera por Skype y me negaron el derecho de forma tajante, ahora que lo capturan acceden a la diligencia por Skype”, señaló Cancino.

Por otra parte, el abogado aseguró que sí existen dineros para reparar a las víctimas del desfalco y que 400 millones ya están intervenidos por el Estado.

“Lo que tenemos que decirle a las víctimas es que sí hay dinero para reparar, esos dineros están en manos del interventor y liquidador del estado y sobrepasan los 4.400 millones de pesos”, manifestó Iván Cancino.

La banda criminal de Interbolsa

Escribe GIJ:—Don Alberto Donadio:

Publicó Usted la semana pasada en su blog una manifestación de desespero de una victima de Interbolsa que ha la fecha ve como el silencio se apodera de uno de los desfalcos económicos más grandes que ha vivido el país. Y no es para menos. Después de 29 meses de las autoridades haber intervenido a una banda criminal que venía operando de tiempo atrás a lo largo y ancho del territorio nacional –INTERBOLSA–, donde sus gestores se movían en los altos círculos sociales y políticos del país como peces en el agua, se han realizado múltiples declaraciones, se han llenado miles de cuartillas de revistas, periódicos y expedientes, y en verdad, para quien tenía sus ahorros en esas manos criminales, no ha pasado nada de importancia.

1. Los principales cerebros de esta empresa criminal están soportando una detención que esperan se resuelva en un plazo inferior a dos años, cuando aún no han devuelto el producto de su empresa criminal. Juan Carlos Ortiz y Tomás Jaramillo jugaron con el dinero de más de 1500 inversionistas, en sumas que superan los 600 mil millones de pesos, y pretenden que el país se compadezca de ellos y les otorgue beneficios por haber devuelto bienes que ellos avalúan en una cifra que no supera el 3% de esa cantidad.

Estos dos individuos son delincuentes confesos, pero aun no reciben condena alguna.

2. Víctor Maldonado, con un cinismo aun mayor, espera que le reconozcan su calidad de deudor, no de criminal, para pagar una parte de los dineros que supuestamente recibió a titulo de préstamos y sobre los cuales no está dispuesto a reconocer intereses. Este delincuente aguarda que la justicia española se compadezca de él y le permita vivir en ese país arropando su vejez y su mezquindad con los fajos de billetes que sacó del territorio colombiano.

3. Algunos de los secuaces de estos industriales del crimen esperan desesperados que la justicia les reconozca su inocencia, fundados única y exclusivamente en que su trabajo no los benefició de manera directa y que simplemente actuaban como unos empleados más de los reconocidos delincuentes.

4. De Rodrigo Jaramillo Correa solo sabemos que pasa su fingida vejez – antes del descalabro era un reconocido y arrogante empresario en la plenitud de su vida – en un lujoso apartamento que le pertenece a las personas que defraudó y que después de más dos años de confesar unos delitos no recibe condena alguna.

5. Un alto funcionario del estado, el Superintendente Financiero de Colombia, Gerardo Hernández, suspendido por la Procuraduría, espera que transcurran los pocos meses de suspensión para ocupar nuevamente el puesto que este generoso gobierno le está guardando y en el que dio muestras de su incompetencia.

6. Y un buen servidor, designado primero como Agente Interventor del Fondo Premium, y ahora Liquidador del mismo, doctor Alejandro Revollo, guarda el más macabro silencio.

¿Cuánto dinero ha recaudado y cuánto espera recaudar?
¿Qué plazo se ha puesto para realizar el proceso de liquidación?
¿Cuándo empezará a liquidar bienes y a proceder al pago de las acreencias?
¿Qué espera que pase con las acciones de Fabricato para volverlas dinero y entregarle el mismo a los acreedores?
¿Cuándo presentará un informe completo a las victimas para que estas, que tienen derecho a saberlo, decidan como manejar la situación que les dejo este penoso episodio?

Y los jueces, ¿cuándo definirán las penas de los delincuentes confesos?

El desespero de la señora que le escribía la semana anterior tiene un claro fundamento fáctico, y si jueces y liquidador no actúan con celeridad y con criterio firme, esta patria boba continuará dando su peor espectáculo.

Expulsión por Proyectar Valores

Por: Alberto Donadio

La Sala de Revisión del Tribunal Disciplinario de AMV, mediante Resolución No. 6, ejecutoriada el 16 de abril de 2015, dejó en firme la Resolución No. 4 del 18 de marzo de 2014, proferida por la Sala de Decisión “10” del mismo Tribunal, que sancionó con EXPULSIÓN del mercado de valores y MULTA de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes a Juan Carlos Navarro Gutiérrez (en su condición de persona natural vinculada a Proyectar Valores S.A., Sociedad Comisionista de Bolsa en Liquidación), por cuanto encontró demostrado que excedió el mandato conferido por parte de dos de sus clientes (al realizar operaciones sin contar con las órdenes correspondientes), los indujo a error, incumplió las normas relativas a conflictos de interés y, finalmente, porque desconoció los deberes generales de lealtad, honestidad profesionalismo y de actuar de buena fe, exigibles a los sujetos de autorregulación.

El Tribunal indicó que dentro de las facultades otorgadas en el marco de un contrato de mandato, el mandatario no puede discrecionalmente decidir la realización de operaciones por cuenta de su cliente. En este contrato, siempre será menester, entonces, que el cliente decida previamente y a través de medios verificables, la realización de las operaciones respectivas y que, para su efectiva ejecución, imparta una orden a la sociedad comisionista de bolsa. La Sala destacó que aquellas operaciones que en la jerga de los traders se conocen como “rotar o mover el portafolio” (como ocurrió en este caso), en realidad no existen jurídicamente. No están autorizadas para el contrato de comisión, ni de mandato para administración de valores.

De otra parte, sostuvo la Sala que quien intermedia profesionalmente con recursos de terceros debe obrar con apego a la verdad, e informar al cliente de manera completa, oportuna y fidedigna cuanto ocurra con su portafolio, dándole a conocer su composición, las condiciones y características de las operaciones celebradas por su cuenta y los resultados obtenidos, para que su titular, suficientemente ilustrado al respecto, tome las decisiones que mejor se adecúen con sus intereses. Si el intermediario informa a su cliente aspectos sobre el comportamiento de su portafolio de forma incompleta, imprecisa y sin claridad (como ocurrió en este caso), se deriva de su comportamiento responsabilidad disciplinaria por inducción a error.

Manifestó el Tribunal que los sujetos de autorregulación; es decir, los miembros, los asociados autorregulados voluntariamente y sus personas naturales vinculadas, deben evitar ponerse en situaciones en las cuales sus decisiones puedan romper la objetividad, la imparcialidad y el equilibrio que gobierna las relaciones de negocios en las cuales participan.

Sobre este último particular, la Sala manifestó que la actividad indebida de rotación de los portafolios de sus clientes generó cuantiosas comisiones que beneficiaron tanto a la firma comisionista, como al investigado, al tiempo que derivó en importantes pérdidas pecuniarias para aquellos.

En consecuencia, la Sala concluyó que el señor Navarro antepuso sus propios intereses frente a los de sus clientes, al realizar múltiples operaciones durante un lapso de casi ocho meses, de manera inconsulta, recibiendo comisiones, sin tener en cuenta la magnitud de las pérdidas en las cuales los hizo incurrir.

 

Dónde estarán

Escribe SRS:—Hola Donadio

Dónde estarán disfrutando de nuestros recursos estas personas que no volvimos a saber nada, la ultima vez que les seguimos los pasos estaban rindiendo indagatoria ante la AMV y la Dian, pero no sabemos si ante la Fiscalía. Ellos son: Santiago Varela, Alejandro Martínez, Luis Germán Mesa, Francisco Potes, Emma Álvarez, Ruth Upegui, Esteban Tobón, Luz Mora, Paula González, algunos de estos Accionistas Mayoritarios, los otros Directivos implicados en los Productos Tóxicos que sirvieron para estafarnos. Estamos cansados que los nombrados siempre sean los mismos y estos se están burlando de las autoridades. Sigamos adelante, vamos, que este Robo tan grande no se puede quedar impune, nos tenemos que manifestar como lo estamos haciendo en contra de las FARC, ya estamos cansados de tanto Engaño y Promesas… Reaccionemos, Reaccionemos.

 

¿Mauricio Infante: en Colombia o en EE.UU.?

¿En dónde se encuentra Mauricio Infante, el presidente de Interbolsa SAI (Sociedad Administradora de Inversión? ¿En Colombia? ¿O se encuentra en Estados Unidos?

Por Alberto Donadio

Blog Detrás de Interbolsa, un cabildo abierto sobre el tema.

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La Otra Cara es un portal de periodismo independiente cuyo objetivo es investigar, denunciar e informar de manera equitativa, analítica, con pruebas y en primicia, toda clase de temas ocultos de interés nacional. Dirigida por Sixto Alfredo Pinto.


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