Cabildos indígenas de Córdoba y Sucre exigen una real *Metanoia Energética

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Por: Eduardo Padilla Hernández.
Abogado, profesor de derecho ambiental.

Pobladores de los municipios de La Unión, San Marcos, El Roble, Sahagún y Pueblo Nuevo, pertenecientes a los departamentos de Córdoba y Sucre, cansados de expresar en varias oportunidades sus opiniones y denuncias ante el compromiso firmado en el 2015 con la multinacional Canacol Energy, empresa incidentada a raíz de que esas comunidades están sufriendo los impactos y efectos colaterales de la explotación de gas por parte de esa multinacional energética, decidieron actuar por la vía jurídica.

Las etnias zenúes de la región sabanera expresaron de manera contundente que esto no se puede quedar en meras peroratas insustanciales, ininteligibles e incoherentes.

En su derecho de ejercer el ejercicio democrático para exigir una verdadera metanoia energética, optaron por instaurar una acción de tutela, en cabeza de Ignacio Cárdenas Ruíz, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de San Marcos, Sucre, en su calidad de miembro del cabildo indígena Cayo de la Cruz y representante legal de esa comunidad ancestral.

La tutela fue instaurada contra Canacol Energy Colombia SAS, que opera en esa región y que, según los cabildos indígenas, ha vulnerado los siguientes derechos:

A un medio ambiente sano, a la vida, a la salud, a los principios de democracia participativa, de pluralismo, de igualdad, de diversidad étnica, al principio de igualdad de culturas y al derecho a la autonomía de comunidades indígenas.

En la citada tutela se le ordena a Canacol Energy, que, tras el pronunciamiento del despacho judicial, debe pagar, al cabildo Cayo de la Cruz, la suma de 6 mil millones de pesos, por concepto de compensación económica acordada.

Así mismo, después del pronunciamiento del citado juzgado, se le ordena a esa empresa petrolera velar legalmente por el cumplimiento de los derechos de la comunidad del cabildo Cayo de la Cruz.
La tutela también ordena la suspensión inmediata de la licencia ambiental 1501 del 24 de noviembre del 2017.

Por otro lado, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sincé, Sucre, mediante un incidente de desacato falló a favor de la comunidad indígena Lomas de Palito del Pueblo Zenú, mientras que el juez conmina a CNE OIL& GAS-CANACOL, para que esta empresa entregue la logística, los equipos y materiales de oficina acordados en reunión de 16 de diciembre de 2020, que aún no han sido entregados.

Así mismo, el fallo ordena que se implemente una estrategia para dar a conocer a todos los miembros del Cabildo Lomas de Palito, del proyecto Área de Perforación Exploratoria-APE-Porro Norte “Bloque VIM 5”.

La entidad incidentada CNE OIL & GAS S.A.S., debe velar por el impulso del trámite ante el Ministerio, para así surtir completamente las etapas del proceso de consulta previa a que haya lugar, en el menor tiempo posible, sin que se menoscaben los derechos cuya protección se solicitaron en la acción de tutela.

En la citada providencia se ordena requerir al gerente de la mencionada empresa de hidrocarburos, para que en el término de 48 horas remita un informe acerca del cabal cumplimiento a las órdenes dadas en los numerales segundo y tercero del auto de fecha 9 de agosto de 2021.

*En lenguaje ambiental, la metanoia consiste en un cambio de dirección o de sentido denominado transición energética.
*La transición energética es un proceso de cambio de una forma de producción de energía a otra, e incluye fuentes de energía renovables y no renovables.
*Entre los cambios se encuentra el reemplazo de combustibles fósiles, como el carbón y el petróleo, por fuentes renovables, como la energía solar y la eólica.

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