Por: Eduardo Padilla Hernández, abogado, presidente de ASORED.
El Consejo Directivo de la Unidad Nacional de Protección (UNP) está constituido por los siguientes funcionarios: Ministro del Interior, Ministro de Defensa, Director General de la Policía, Director del Programa Presidencial de Protección y Vigilancia, y el Director de Derechos Humanos (DDHH) del Ministerio del Interior; los cuales asumen la dirección y administración de ese órgano estatal. El Procurador y Defensora del Pueblo, hacen parte del Programa de Protección; pero no del Consejo Directivo.
Cuando alguna persona o comunidad está en riesgo por sus actividades políticas, sociales, culturales, étnicas, de género, entre otras, y sufre un atentado contra su vida, los medios critican sólo al director, y se olvidan de los otros cuatro miembros de la UNP, que también tienen responsabilidad en dichos casos.
Todo el Consejo Directivo de la UNP debe tener el compromiso de proteger a:
• Víctimas de violaciones a los Derechos Humanos.
• Víctimas de infracciones al Derecho Internacional Humanitario.
• Líderes, dirigentes y representantes de organizaciones de población desplazada.
• Reclamantes de tierras en situación de riesgo.
• Servidores públicos que hayan diseñado, coordinado o ejecutado la Política de Derechos Humanos y Paz del Gobierno Nacional.
Todo el Consejo de la UNP en pleno debe garantizar la protección de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad. Para ello debe identificar y gestionar medidas de prevención y protección.
Sobre este particular, y en mi calidad de presidente de la Asociación Colombiana de Veedurías ciudadanas (ASORED), envié una carta dirigida a Augusto Rodríguez Ballesteros, director de la Unidad Nacional de Protección (UNP), donde expreso mi inquietud acerca de un tema poco explorado.
Se trata de que, al parecer, a un sólo funcionario le han dejado la responsabilidad de proteger a los colombianos: el director de la UNP, mientras que el resto del Consejo Directivo y dos miembros del Programa parece que estuvieran exentos del compromiso de protección a la sociedad civil relacionada con liderazgo social y demás aspectos concomitantes a dicha salvaguarda.
Según lo resaltado en la Sentencia T-102 6/02 de 1993, con ponencia de Carlos Gaviria Díaz, “la vida constituye la base para el ejercicio de los demás derechos. Es decir, la vida misma es el presupuesto indispensable para que haya titularidad de derechos y obligaciones.”
La protección a los líderes y defensores de derechos humanos como un imperativo del Estado social y democrático de derecho, son obligaciones que se derivan para el Estado, y específicamente para la Unidad Nacional de Protección, con respecto al derecho a la seguridad personal y la vida de los líderes sociales y defensores de derechos humanos.
LO QUE DICE LA CONSTITUCIÓN Y LA CORTE
En la sentencia T-111-2021, la Corte Constitucional expresa que “Salvaguardar la vida de las personas que se encuentran bajo amenaza es una responsabilidad inalienable del Estado.”
De acuerdo a la Sentencia T-199 de 2019- M.P., Gloria Stella Ortiz Delgado, coincide en que esta obligación se sustenta tanto en el ordenamiento nacional como internacional.
El artículo 2 de la Constitución establece, dentro de los fines esenciales del Estado, “asegurar la convivencia pacífica”, y dispone que “las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.”
El artículo 11 señala que “el derecho a la vida es inviolable” y el artículo 12 establece que “nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.”
En efecto, continúa diciendo la Corte Constitucional, que la persecución y asesinato de líderes sociales no solo implica la violación a sus derechos fundamentales como individuos, sino que además representa una pérdida colectiva y un grave retroceso en la consolidación del país como una República verdaderamente democrática y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad (Art. 1 de la CP).
Cuando se acallan las voces de los líderes sociales a través de la violencia, se erosionan también los cimientos de la sociedad, pues se marchita su diversidad y se incumplen los fines esenciales del Estado, alejando la idea de un “orden justo” que permita la libre participación de todos en la vida política, económica y cultural (Art. 2 de la CP).
Sin los defensores y las defensoras de los derechos humanos y su invaluable contribución -como concluyó el Relator Especial Michel Forst, luego de su visita al país, “nuestras sociedades serían mucho menos libres y menos bellas.”
Tan importante es esta labor, que el Constituyente previó que todos los colombianos estamos llamados a ser defensores de derechos. La Constitución consagró que “defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica” es un deber de todas las personas (Constitución Política, artículo 95, numeral 4.)
Los ciudadanos que respondemos activamente a este llamado nos convertimos en piezas claves para preservar la democracia, asegurando que esta permanezca abierta, plural y participativa.
Los líderes sociales y veedores ciudadanos ejercemos un control ciudadano fundamental sobre los funcionarios y las instituciones públicas, al identificar y denunciar violaciones de los derechos humanos, llamar la atención de las autoridades sobre las consecuencias y el impacto de sus acciones y omisiones, y contribuir en la elaboración de las políticas públicas que aseguren el cumplimiento de las obligaciones del Estado y la efectividad de los derechos.
A través de nuestras actividades de vigilancia, denuncia, difusión y educación, contribuimos a la expansión del respeto y la observancia de los derechos. Esta labor de base ha sido determinante para visibilizar las necesidades de los grupos más vulnerables y marginalizados, tal como lo señaló la CIDH (2019), en su Informe sobre la situación de personas defensoras de derechos humanos y líderes sociales en Colombia. OEA/Ser.L/V/II. 6 diciembre 2019, Párrafo 41”.
Como un pueblo sin memoria está destinado a repetir, es preciso iniciar este recorrido por las obligaciones del Consejo Directivo, y las propiamente establecidas legalmente para el Director de la UNP, donde es preciso recordar las deudas de los gobiernos para con la población que ejerce liderazgo social.
PACTO DE PROTECCIÓN A LÍDERES SOCIALES EN URABÁ
En Apartadó, municipio del Urabá antioqueño, marcado crudamente por el conflicto, se produjo un hecho significativo el 23 de agosto de 2018. Fruto del diálogo social entre el Gobierno nacional, el Ministerio Público -representado por la Procuraduría y la Defensoría- y las organizaciones sociales, con el acompañamiento de la cooperación internacional, se suscribió el “Pacto por la Vida y la Protección de Líderes Sociales y Personas Defensoras de Derechos Humanos.” Este documento trazó la hoja de ruta para enfrentar de manera eficaz la situación de estigmatización, persecución y asesinato de líderes sociales y personas defensoras de derechos humanos.
Por su importancia a continuación se transcriben los once compromisos allí adquiridos, de los que, para nuestro tema, solo citaré el compromiso 3:
“El Gobierno Nacional iniciará la reingeniería del programa de protección de la Unidad Nacional de Protección (UNP), que se modernizará y fortalecerá con recursos para dar cumplimiento a las múltiples demandas de protección en los territorios, mejorando los protocolos y dando respuesta oportuna a los requerimientos de los líderes y las comunidades. Las autoridades locales y departamentales se comprometen a cumplir, bajo la mirada preventiva del Ministerio Público, los mandatos de la ley en dicho sentido”.
En desarrollo de lo anterior, el 19 de noviembre de 2018 el Gobierno nacional expidió el Decreto 2137 por medio del cual se creó la “Comisión Intersectorial para el desarrollo del Plan de Acción Oportuna de Prevención y Protección Individual y Colectiva de los Derechos a la Vida, la Libertad, la Integridad y la Seguridad, ”con el fin de articular, orientar y coordinar los diferentes programas de protección y recursos de las distintas entidades del Gobierno involucradas en la prevención y protección individual y colectiva de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales, y periodistas.”
El “Plan de Acción Oportuna” (PAO) buscó generar mecanismos de articulación institucional del Estado para dar una respuesta eficaz a la situación de violencia que afecta a los líderes sociales, así como contrarrestar los riesgos asociados a la labor de defensa de los derechos en el territorio nacional, a partir de tres grandes ejes, entre los que para nuestro tema es preciso citar el primero:
“(i) Articulación y reingeniería institucional. El propósito fundamental de impulsar la articulación y reingeniería institucional es el de aunar esfuerzos y espacios para atender de manera efectiva las situaciones de riesgo.
Lo expuesto, entre otras, por cuanto, como lo señaló la CIDH, en su Informe sobre la situación de personas defensoras de derechos humanos y líderes sociales en Colombia. OEA/Ser.L/V/II. 6 diciembre 2019. párr. 273.), “La dispersión de programas, sin una política pública clara y unificada, aumentan “el reto de que las instituciones trabajen de manera coordinada.”, y como señaló el Relator Especial de Naciones Unidas, “a Colombia le urge elaborar y adoptar una política pública integral que busque prevenir violaciones de los derechos humanos de los defensores y las defensoras, así como medidas que ataquen las causas estructurales de la situación de riesgo de los defensores y las defensoras.” (Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la Situación de los Defensores y las Defensoras de Derechos Humanos, Declaración de fin de misión, luego de la visita a Colombia, 20 de noviembre al 3 de diciembre de 2018.)”
EN CONCLUSIÓN
Toda la responsabilidad y el compromiso de proteger a las víctimas, líderes sociales, reclamantes de tierras y servidores públicos que hayan diseñado políticas de derechos humanos y la paz, no debe de estar sobre los hombros de una sóla persona, sino que debe ser compromiso de todo el Consejo Directivo, incluyendo a los miembros del Programa de la UNP.
Todo el Consejo de la UNP debe garantizar la protección de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad. Para lograrlo, es necesario identificar y gestionar medidas de prevención y protección. En este sentido, como presidente de la Asociación Colombiana de Veedurías Ciudadanas (ASORED), envié una carta a Augusto Rodríguez Ballesteros, director de la Unidad Nacional de Protección (UNP), expresando mi preocupación sobre un tema que ha sido poco explorado.
Parece que se ha delegado la responsabilidad de proteger a los colombianos a un sólo funcionario: el directo