El Alto Tribunal determinó que dicha pensión no se puede suspender. Una decisión que protege la igualdad de las mujeres en Colombia.
Mediante un fallo histórico, la Corte Constitucional se pronunció sobre la existencia del derecho a la Pensión de Sobreviviente a aquellas mujeres que enviudaron y luego contrajeron matrimonio, pero que les habían suspendido el pago de esa pensión por haberse casado de nuevo. Esto ocurría bajo la vigencia de la Constitución de 1886.
En vigencia de la Ley 100 de 1993, y de la misma Constitución de 1991, no se pierde la Pensión de Sobreviviente por el hecho de casarse de nuevo, pero todas esas mujeres bajo el amparo de la pasada Constitución se vieron afectadas porque, por rehacer su vida, les quitaron dicha pensión.
Esta determinación la toma la Alta Corte luego de estudiar dos acciones de tutela promovidas por mujeres cercanas a los 80 años de edad, que obtuvieron el reconocimiento de pensiones de sobrevivientes en calidad de esposas de sus cónyuges fallecidos y, posteriormente, vieron suspendido el pago de las mesadas por el hecho de contraer nuevas nupcias. Esto con fundamento en normas expedidas en vigencia de la Constitución de 1886, que establecían ese hecho como causal de pérdida del derecho pensional.
Aun así, ellas presentaron reclamaciones a los responsables del pago de pensiones correspondientes, pero estos se negaron a restablecerles el derecho. Luego, promovieron procesos ante la justicia ordinaria, pero los jueces laborales tampoco accedieron a la reactivación del pago de las mesadas.
Ahora hay que preguntarse, con esta decisión de la Corte Constitucional, ¿cuándo les vuelven a pagar a las mujeres su Pensión de Sobreviviente?
La sentencia de la Corte indica dos cosas clave: La primera es que 48 horas después de notificada esta sentencia a Colpensiones, las dos mujeres que interpusieron las tutelas inmediatamente quedan nuevamente en nómina para que les depositen mensualmente la citada pensión que les había dejado el esposo que falleció y que habían perdido. Y la segunda es que se les consignará en un plazo de seis meses, un monto de dinero retroactivo desde 2016, año donde otra sentencia de la Corte Constitucional determina que el pago se haga de esa manera.
“Dejar sin efectos las resoluciones del 4 de agosto de 2015, del 4 de enero de 2016 y VPB 15196 del 5 de abril de 2016 proferidas por Colpensiones. En consecuencia, ordenar a Colpensiones que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del presente fallo, proceda a incluir en la nómina de pensionados activos a la ciudadana, de forma inmediata y definitiva, a fin de reanudar el pago de las mesadas por concepto de pensión de sobrevivientes, en valor presente y en los términos en los que le fue reconocida y pudiese llegar a estar acrecentada. Asimismo, reconocer y pagar, en el término máximo de seis (6) meses, el valor correspondiente a las mesadas pensionales que se causaron, de manera retroactiva, a partir de la fecha de notificación de la Sentencia C-568 de 2016”, ratifica el fallo de la Corte Constitucional sobre el pago de la pensión para las mujeres que interpusieron esta demanda.