Por Ponencia de la Magistrada Diana Fajardo, la Corte Constitucional falló a favor de Niños Discapacitados

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Por: Eduardo Padilla Hernández, abogado, presidente de Redvigila.

Yo creo que Colombia debería recibir con beneplácito este fallo, como una brújula que guíe a la sociedad hacia un nuevo nivel de sensibilidad, para darle la corona de justicia a los verdaderos cuidadores con vocación de servicio y a la comunidad de niños que padecen alguna discapacidad.

Si la magistrada Diana Fajardo hubiese tenido la iniciativa de su ponencia en el pasado, tal vez aún estuviera funcionando Funtierra Rehabilitación.

Esta IPS brindaba rehabilitación a niños que, según el diagnóstico médico especializado, padecían de trastorno por déficit de atención con hiperactividad (TDAH), autismo, trastorno generalizado del desarrollo, trastorno del aprendizaje, retardo mental, síndrome de Down, retraso sicomotor, trastorno oposicional desafiante, u otras patologías que afectaban su desarrollo integral, cuya representante legal era la odontopediatra Tania Otero Arroyo.

Con base en tales diagnósticos y en las prescripciones de médicos especialistas, los padres y acudientes de los niños exigían el suministro de terapias y servicios especializados que no hacían parte de lo que en aquel momento era el Plan Obligatorio de Salud (POS), como terapias con perros y equinos, musicoterapia, terapias físicas, ocupaciones, de lenguaje y de fonoaudiología basadas en neurodesarrollo o en neurorrehabilitación, terapias de integración sensoriomotríz, terapias comportamentales ABA, y terapias halliwick, además de servicios complementarios como transporte, alimentación, acompañamiento general y acompañamiento sombra, que eran suministrados por esa IPS de Rehabilitación Integral.

Esa IPS fue clausurada por la infamia de la politiquería corrupta, la cual no entiende que el cuidado es un derecho humano que implica que los sistemas de salud deben adecuarse para prestarlo cuando se encuentra estrechamente vinculado con la vida digna de las personas, según lo expresa la Corte en el fallo con ponencia de la magistrada Diana Fajardo.

Diana Constanza Fajardo Rivera (Zipaquirá, Cundinamarca, 6 de enero de 1964) es una abogada y politóloga de Los Andes con especialización en administración pública de su misma universidad.

Es acertado hacerle un reconocimiento a la magistrada Diana Fajardo, por esa demostración de amor hacia la comunidad de niños con discapacidad.

El pronunciamiento se hizo en una tutela en la que la Corte concedió el servicio de cuidador, hasta por 12 horas, a un niño de cinco años con síndrome de Down, epilepsia, apnea del sueño y otros diagnósticos, para que su madre pueda trabajar.

La Sala resaltó la importancia de que el Gobierno nacional desarrolle el Sistema Nacional de Cuidado y consideró que es una tarea prioritaria para que se garantice la debida articulación entre las entidades involucradas, teniendo en cuenta la naturaleza intersectorial del derecho fundamental al cuidado y con el fin de garantizar la efectividad de los derechos a la salud, a la educación y al trabajo; y se definan objetivos, medidas e indicadores a corto, mediano y largo plazo para asegurar la efectividad y continuidad de las medidas adoptadas.

Si bien el cuidado ya aparece en el artículo 44 de la Constitución Política como uno de los derechos fundamentales que protege a los niños del país, el fallo de tutela de la Corte advierte que el cuidado es un derecho fundamental que cobija a quienes se encuentren en una situación de discapacidad o de dependencia permanente con terceros.

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Eduardo Padilla Hernández
Eduardo Padilla Hernández

Abogado, Columnista y Presidente Asored Nacional de Veedurías


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